AAP Barcelona 426/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteCARLES VILA I CRUELLS
ECLIES:APB:2015:2051A
Número de Recurso100/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución426/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 100/2015-A

Incidente de oposición a la ejecución 949/2013

Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8)

A U T O Nº 426/2015

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

D. CARLES VILA i CRUELLS

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Magistrado Ponente D. CARLES VILA i CRUELLS.

En Barcelona, a dos de diciembre de 2015. HECHOS

PRIMERO

Contra el auto de fecha 09/07/2014, dictado por el Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8)se interpone Recurso de Apelación por la representación de Teodosio . Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante y opuesto, se señaló día para votación y fallo en fecha 18 de noviembre de 2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Estimar la oposición planteada por la representación procesal de Don Teodosio y Doña Agueda, debiendo continuar la ejecución por la suma que resulte de excluir de la liquidación inicial presentada por la entidad ejecutante la cláusula del título ejecutivo que esta resolución estima abusiva(cláusula de redondeo al alza del tipo de interés) y, a tal efecto, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el término de diez días, presente nueva liquidación de deuda en la que no se computen las cantidades devengadas en virtud de la cláusula de redondeo y todo ello, con imposición a la parte ejecutante de las costas causadas en este incidente.".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesta demanda de ejecución hipotecaria por la entidad BANCO DE SABADELL, S.A., las dos partes ejecutadas presentaron sendos escritos instando el incidente extraordinario de oposición previsto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo . Tras la celebración de la comparecencia prevista en el art. 695.2 LEC, por el Juzgado se dictó auto de 9 de julio de 2014 estimando parcialmente la oposición, declarando nula, por abusiva, la cláusula que establece el redondeo al alza del tipo de interés remuneratorio (variable). Una de las partes ejecutadas, don Teodosio, formula recurso de apelación, reiterando la abusividad de la cláusula sobre vencimiento anticipado y pluspetición, referida a las costas exigibles. La parte ejecutante ha presentado escrito de alegaciones oponiéndose al recurso interpuesto.

SEGUNDO

La limitación del importe de las costas exigibles al deudor prevista en el nuevo art. 575.1 bis LEC no es cuestión que corresponda tratar aquí, sino en su caso en el trámite de tasación de costas.

En cuanto al vencimiento anticipado del préstamo, en nuestro ordenamiento jurídico estas cláusulas se contemplaron en la Ley Hipotecaria de 1861, de donde pasaron al art. 135 LH de 1946 y, posteriormente, al art. 693 de la vigente LEC . En un principio, el TS declaró la nulidad de este tipo de cláusulas ( STS de 27 de marzo de 1999 ), pero posteriormente abandonó esta doctrina en posteriores resoluciones ( SSTS 2/1/2006, 4/6/2008 y 12/12/2008 ) e incluso en su sentencia de 16 de diciembre de 2009 llegó...

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