AAP Madrid 23/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteIGNACIO SANCHEZ YLLERA
ECLIES:APM:2016:6A
Número de Recurso312/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución23/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NGC8

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0007137

251658240

Recurso de Apelación RPL 312/2015

Origen : Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Diligencias Previas Proc. Abreviado 5563/2013

Apelante: IZQUIERDA UNIDA, ASOCIACION y FEDERACION LOS VERDES, UNION PROGRESO Y DEMOCRACIA, y ASOCIACION OBSERVATORI DE DRETS HUMANS (DESC)

Procurador D. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA, Procurador Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ y Procurador D. JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

Apelado: PARTIDO POPULAR y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Ponente: SÁNCHEZ YLLERA

A U T O NÚM 23/2016

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a 15 de enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El pasado 10 de marzo de 2015 tuvieron entrada en este Tribunal las actuaciones reconstruidas de las Diligencias Previas 5.563/2013, seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 32 de Madrid, para sustanciar los recursos de apelación presentados en dicha causa. Para facilitar la comprensión de dicha impugnación son relevantes las siguientes actuaciones procesales.

  1. La representación procesal del partido político "IZQUIERDA UNIDA", la Asociación "Justicia y Sociedad" y la confederación política "LOS VERDES" (en adelante IU y otros), que en esta causa ejerce la acusación popular por supuestos delitos de daños y encubrimiento, impugnó en reforma el Auto de 30 de octubre de 2013 que decretó su sobreseimiento provisional. El recurso de reforma fue desestimado por Auto de 26 de diciembre de 2013, el cual fue recurrido en apelación por dicha acusación popular mediante escrito, registrado el pasado 7 de enero de 2014, en el que solicitó la revocación de la decisión de sobreseimiento a fin de que prosiga la investigación con la práctica de las diligencias que han sido interesadas.

  2. La representación procesal del partido político "UNION, PROGRESO Y DEMOCRACIA" (en adelante UPyD), personado asimismo en la causa como acusación popular, interpuso también recurso de apelación directo frente a dicho Auto de 30 de octubre de 2013, solicitando su revocación en los mismos términos ya señalados. Mediante providencia de 20 de febrero de 2015 se sustanció dicho recurso de apelación, admitiéndolo a trámite y dando traslado a las partes personadas para su impugnación o adhesión.

  3. La representación procesal de la Asociación "Observatori de Drets Humans" (en adelante, DESC), también personada en la causa como acusación popular, al evacuar el traslado de los recursos que le ha sido conferido, ha apoyado la estimación de los recursos de apelación y ha solicitado la revocación de la decisión de sobreseimiento provisional cuestionada.

  4. Mediante escrito registrado el 6 de marzo de 2015, la representación procesal de la formación política "PARTIDO POPULAR" (en adelante PP), cuya personación en calidad de entidad querellada fue admitida mediante providencia de 24 de febrero de 2015, impugnó el recurso de apelación presentado por UPyD, solicitando su desestimación y la confirmación de la decisión de sobreseimiento provisional impugnada.

  5. El Ministerio Fiscal ha impugnado ambos recursos de apelación solicitando la confirmación de la resolución cuestionada.

  6. Mediante providencia de 27 de febrero de 2014 el Juzgado instructor acordó remitir las actuaciones originales de la causa a esta Audiencia Provincial, a través del Decanato de los Juzgados de Madrid, para la sustanciación del recurso de apelación presentado por IU y otros. Detectado un año después por las partes que, pese a lo acordado, dichas actuaciones originales no tuvieron entrada en el Decanato de los Juzgados de Madrid ni en esta Audiencia Provincial, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción núm. 32 acordó el pasado 16 de febrero de 2015, mediante diligencia de ordenación, la reconstrucción de las actuaciones, a cuyo fin se convocó a las partes personadas a una comparecencia que se desarrolló el 20 de febrero de 2015. Las actuaciones se declararon reconstruidas mediante Decreto de la misma fecha. Las actuaciones fueron nuevamente remitidas a la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 9 de marzo de 2015 para sustanciar las apelaciones formuladas.

SEGUNDO

Sucintamente expuestos, los hechos y antecedentes procesales en los que los recursos de apelación presentados tienen su origen son los siguientes:

  1. La causa en la que se ha planteado la presente impugnación se inició en virtud de la inhibición parcial, con deducción de particulares, acordada en la Pieza Separada "Informe UDEF-BLA núm. 22.510/2013" de las Diligencias Previas 275/2008, mediante Auto de 19 de septiembre de 2013, por el Magistrado-Juez Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional. La deducción de testimonio tenía que ver con la conducta acaecida en el seno de la organización del PP que fue puesta de manifiesto al ser requerido el responsable de su asesoría jurídica para que pusiera a disposición del Juzgado Central de Instrucción los ordenadores que, durante el ejercicio de su función de tesorero del partido, había venido utilizando en su puesto de trabajo don Jaime .

    En efecto, en dicha resolución se explicaba que mediante escritos de 19 de agosto y 12 de septiembre de 2013, don Leovigildo, responsable de la asesoría jurídica del PP, respondiendo a la información que en el marco de dicha Pieza Separada le había sido requerida judicialmente por medio de Auto de 16 de agosto de 2013, había señalado que no tenía a su disposición las unidades de disco duro de almacenamiento digital de los dos ordenadores que, mientras fue tesorero o gerente del partido político, utilizaba don Jaime

    . Explicó que ambas unidades de almacenamiento digital habían sido físicamente destruidas para garantizar la confidencialidad de los datos en ellas almacenados, debido a su "alto nivel de criticidad", una vez que el 21 de abril de 2013 el Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid había sobreseído libremente la denuncia presentada por el Sr. Jaime en la que imputaba al partido político un delito de robo, hurto o apropiación indebida de dichos ordenadores. Y añadió también que, en octubre de 2012, en uno de los dos dispositivos electrónicos, el Sr. Jaime había sustituido su unidad de disco duro por otra, pasando a utilizar la original con un soporte externo, la cual no se hallaba en las instalaciones donde tiene su sede la formación política.

    Con el análisis de las unidades de disco duro de dichos dispositivos se pretendía completar y contrastar la información que don Jaime había facilitado verbalmente al Juzgado Central en su declaración prestada el 15 de julio de 2013, la cual tenía que ver con el contenido de las informaciones publicadas en diversos medios de información escritos, en los meses de enero y febrero de 2013, sobre la existencia de diversas anotaciones que, a modo de contabilidad paralela, llevaría el Sr. Jaime mientras ejerció sus responsabilidades económicas y administrativas en el seno del partido político querellado. Al tiempo que en su declaración reconoció la veracidad de dichas anotaciones, el Sr. Jaime aportó al Juez Instructor un dispositivo externo de almacenamiento (un "pen drive") en el que, según manifestó, estaba grabada una copia de la totalidad de dichos archivos, con algunas excepciones relativas a los años 1993 a 1995.

  2. El Auto de inhibición parcial con deducción de particulares se adoptó tras constatar pericialmente que no existía información digital almacenada en dichos ordenadores. La decisión judicial se apoyó en considerar que no era irrazonable entender que fuera penalmente relevante la conducta desarrollada en el seno de la organización del PP consistente en la destrucción física, sin realizar copia de resguardo, de las unidades de disco duro de los ordenadores que, como trabajador del partido, venía utilizando don Jaime antes de cesar en el ejercicio de su funciones. Específicamente se consideró que no era irracional calificar inicial y provisionalmente dicha conducta como constitutiva de delitos de daños informáticos y encubrimiento mediante favorecimiento real ( arts. 264.1 y 451.2 del Código Penal ), tal y como había propuesto la representación procesal de la Asociación "Observatori de Drets Humans (DESC)".

    Al justificar su decisión inhibitoria, el Juez Central de Instrucción núm. 5 consideró relevante que en el momento de acordarse por persona no identificada, pero integrada en el seno de la organización administrativa del Partido Popular, la destrucción de los dispositivos de almacenamiento digital, era conocido por sus responsables que don Jaime era investigado judicialmente tanto en la pieza principal de las Diligencias Previas 275/2008, por delitos contra la Administración Pública, la Hacienda Pública y blanqueo de capitales (en la que estaba personado), como también en la propia Pieza Separada "Informe UDEF-BLA núm. 22.510/2013", por delitos de asociación ilícita, alteración de precio en concursos y subastas públicas, receptación, blanqueo de capitales, cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, deleito contra la Hacienda Pública, fraude y exacciones ilegales, encubrimiento, falsedad y apropiación indebida de fondos electorales. De hecho, la representación procesal del PP solicitó personarse como acusación popular en dicha Pieza Separada, lo que fue denegado por Auto de 4 de abril de 2013 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 que entendió que tal posición procesal acusatoria era incompatible con el objeto de la investigación, en tanto podía afectar a la eventual responsabilidad penal o participación a...

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