SAP Barcelona 481/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2015:12801
Número de Recurso191/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 191/14

Procedente del procedimiento 1177/12

Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 481

Barcelona, nueve de noviembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 191/14, interpuesto contra la sentencia dictada el día 13.11.13 en el procedimiento nº 1177/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona en el que es recurrente Santos y apelado BARNACLINIC, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Mónica Ribas Rulo, en nombre y representación de Santos frente a CLÍNICA BARNA CLÍNIC S.A. y en consecuencia condeno a CLÍNICA BARNA CLÍNIC S.A. a indemnizar a Santos en la cuantía de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 euros).

Dicha cuantía devengará el interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta el dictado de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.101 y 1.108 del Código civil, devengándose desde entonces y hasta su efectivo pago el interés del artículo 576 LEC .

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Santos formuló demanda por responsabilidad civil médica frente a BARNACLINIC, S.A. en la que reclamaba una indemnización de 150.000 € por las secuelas derivadas de la intervención quirúrgica de simpatectomía que se le practicó en el Hospital Clínic de Barcelona en el año 2002, con el fin de tratar el "rubor facial excesivo de varios años de evolución", que le venía condicionando desde un punto de vista psicológico y social.

Alegó el actor, en síntesis, en su demanda, que la intervención se llevó a cabo sin que existiera un adecuado y suficiente consentimiento informado, y que como consecuencia de la misma se le ha producido una hiperhidrosis compensatoria invalidante y se le ha agravado la patología psicológica que padecía hasta el límite de padecer una patología grave crónica.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que, como es habitual, se hizo entrega al paciente del documento informativo y del consentimiento informado para que los leyera detenidamente y los devolviera firmados en la siguiente visita, que en el caso del actor era al día siguiente en que se le iba a someter a la intervención, y por eso consta en su documentación que se les entregaron, pero el actor no devolvió la hoja de consentimiento informado firmada, pero se sometió voluntariamente a la intervención, una vez informado de los posibles riesgos y efectos derivados de la misma. Siguió alegando que el efecto de sudoración compensadora está descrito de forma recurrente como efecto asociado derivado y el actor ya tenía antecedentes de sudoración palmar; no hubo irregularidad alguna en la atención dispensada al paciente, sin perjuicio de que el tratamiento no haya resultado satisfactorio; y, en todo caso, el importe de la indemnización debería establecerse en una cuantía aproximada y no superior a la cantidad de 40.650 €.

La sentencia de primera instancia después de exponer el marco normativo y jurisprudencial en el que debe decidirse el litigio considera que no se informó al actor de los resultados conseguidos con la cirugía ni del porcentaje de sudoraciones compensadoras intensas invalidantes, y es ese incumplimiento del deber de información lo que fundamenta la indemnización reclamada por incumplimiento contractual. Sigue razonando la Juez "a quo" que no existe nexo de causalidad entre la sintomatología ansioso-depresiva del actor y la intervención, pues era previa. Pero merece una valoración distinta la secuela de hiperhidrosis compensatoria, que desarrolló, ya que la sudoración aparece en un porcentaje del 60-70 %, en cerca de un 10 % es grave, y en un 2 % muy intensa, y no se le informó, por lo que la falta de información impidió al actor tener la oportunidad de rechazar el tratamiento quirúrgico, por lo que debe ser indemnizado en la cantidad de 25.000 €, ante la falta de concreción de la entidad de la secuela en relación con los perjuicios que puede producirse para su vida diaria.

Contra dicha sentencia se alza el demandante, alegando vulneración del principio dispositivo porque la demandada admitió la procedencia de una cantidad superior para el caso de que se estimase la demanda, y además, que no se han tenido en cuenta a la hora de fijar la indemnización una serie de elementos como la edad, de 26 años, cuando se sometió a la intervención y la limitación de acceso al mercado laboral y a las actividades de ocio o sociales que le ha supuesto la aparición de la secuela de hiperhidrosis, por lo que solicita que se fije una indemnización de 90.000 €.

La demandada se opone al recurso.

SEGUNDO

Ausencia de consentimiento informado. Pérdida de oportunidad.

Planteados los términos del debate en la alzada como han quedado expuestos anteriormente, la única cuestión que se plantea ya es la relativa a la fijación de la indemnización a que es acreedor el actor por la hiperhidrosis compensatoria que sufre como consecuencia de la intervención quirúrgica a que fue sometido, ya que constituyendo un riesgo típico de la misma, no se le informó...

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