SAP Barcelona 512/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2015:12873
Número de Recurso86/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución512/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 86/2015-J

Procedencia: juicio ordinario nº 332/2014 del Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 512/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a 18 de noviembre de 2015

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario nº 332/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de ELIX SPV005, S.L., contra D. Carlos Miguel y D. Jesús Carlos, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandado contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 28 de octubre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por ELIX SPV005, SL con CIF B-66203282, representada por la Procuradora Judith Carreras Montfort y defendida por el Letrado Rafael Alarcón López, contra D. Carlos Miguel, con respectivos NIF NUM000 y NUM001, representados por el Procuradora Marta Dalmases Rovira y defendidos por el Letrado José Luís García González, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la CALLE000, NUM002 NUM003 NUM004 de Barcelona, suscrito por D. Carlos Miguel en fecha 1 de agosto de 1957 y condeno a los demandados a desalojar la vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de que no lo hicieren, con expresa condena en costas a los mismos.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de Instancia que declara resuelto el contrato de arrendamiento, se alza D . Jesús Carlos, a través de su representación procesal, indicando que la Sra Juez no había valorado cual era la causa de la interrupción de la convivencia con el progenitor, marchar a una residencia geriátrica, lo que llevaría a la sinrazón de que si se da el fallecimiento, el hijo tiene derecho a subrogación, y no en caso de enfermedad, además de que la marcha no obedece a voluntad propia, y la causa del ingreso es por dolencias incapacitantes, no existiendo clandestinidad alguna.

SEGUNDO

La cuestión discutida, y respecto a la causa resolutoria, articulada al amparo del artc 114.5 del T R de la LAU de 1964, no cuestionada su aplicación al contrato, lo era por cesión, al no vivir el arrendatario desde 2009 en el objeto arrendado, y sí en una residencia adecuada a su enfermedad, permaneciendo el hijo en el mismo.

Su fundamento, no es sino, consecuencia jurídica de la obligación general que tiene todo arrendatario de destinar la cosa arrendada al uso o servicio pactado ( artículos 1555.2 y 1569.4 del CC ) y en que, si la prórroga forzosa se estableció para dotar de estabilidad el hogar del arrendatario, manteniendo el contrato, ha de decaer si no se utiliza la vivienda conforme a su destino y finalidad primordial, es...

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