SAP Barcelona 506/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2015:13102
Número de Recurso467/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 467/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 53 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 969/2012

S E N T E N C I A núm. 506/15

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete diciembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 969/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 53 Barcelona, a instancia de Loreto, Guillermo Y Marisa quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra QUINTA DE SALUD LA ALIANZA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL (ACTUALMENTE DIVINA PASTORA), quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Loreto, Guillermo Y Marisa contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 12 de mayo de 2014, por el Sr/

  1. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada a instancia de DOÑA Loreto, Guillermo Y Marisa, representados por el Procurador de los Tribunales Don Joan Grau Martí y asistidos de la Letrada Doña Montserrat Téllez Álvarez, contra la entidad "QUINTA DE SALUD LA ALIANZA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL", que ha comparecido en las presentes actuaciones representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio María de Anzizu Furest y asistida por el Letrado Don Julio Núñez Esteban, DEBO ABSOLVER a la parte demandada de todos los pedimentos frente a la misma deducidos, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Loreto, Guillermo Y Marisa y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado nueve de diciembre de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 221/2013 seguido a instancia de DOÑA Loreto, DON Guillermo y DOÑA Marisa contra QUINTA DE SALUD LA ALIANZA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de que se "proceda a la estimación de los motivos de recurso expuestos, procediendo a revocar la Sentencia recaída en Primera Instancia, en los términos interesados en el cuerpo del presente escrito y conforme a lo interesado en su día en el suplico de la demanda".

MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, A PRIMA FIJA, se opone al recurso de apelación y solicita que "se dicte Sentencia en su día por la que se confirme íntegramente la resolución de primera instancia, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la demandante-recurrente".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que "se dicte en su día Sentencia por la que estimándose íntegramente la demanda, se condene a la demandada al pago de las sumas expresadas, con más los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil desde la fecha de la interposición de la demanda, y los legales desde la Sentencia".

La cantidad reclamada es la de 131.844,42 €.

Alegó, en esencia, que "D. Moises, esposo y padre respectivamente de mis mandantes, falleció en Barcelona, el día 11 de octubre de 2002, estando ingresado la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Sagrat Cor de Barcelon, 9 días después de haber sido sometido a cirugía cardiaca para recambio valvular aórtico por prótesis mecánica.

...

Se programó la intervención para el día 2 de octubre de 2002, para resección del anillo subvalvular y recambio de válvula aórtica.

La intervención quirúrgica programada, se llevó a cabo en la fecha prevista,...

Concluida la intervención quirúrgica se administró al paciente la medicación consistente en ..., siendo trasladado como es habitual en intervenciones de cirugía cardiaca la UCI...

Aproximadamente, a las dos horas de su ingreso en la UCI, el Sr. Moises inició inestabilidad hemodinámica, con mala respuesta a la Dopamina que se le administró para remontar la tensión arterial, por lo que se tuvo que iniciar y mantener soporte de Noradrelina...

No obstante, a lo largo de los días, la situación de Sr. Moises fue empeorando...

No fue sino hasta...seis días después del progresivo deterioro, cuando se pensó en la posibilidad de que el paciente hubiera presentado un síndrome de hipertermia maligna que requiere como único y efectivo tratamiento, la administración de un fármaco, Dantrolene. Así, no es hasta el día 9 de octubre, cuando se inicia la administración de Dantrolene constatándose un mejor control de la hiperhipexia.

No obstante la administración de Dantrolene, el paciente presentó rabdomiolisis, fallo renal con hipo calcemia..., produciéndose el fallecimiento del Sr. Moises, sin haber llegado a recuperar la consciencia, el día 11 de octubre de 2002 a la 14:13 horas...

Fallecido el esposo y a solicitud de mi mandante, la Sra. Loreto, se procedió a la necropsia que determinó que el proceso quirúrgico a que había sido sometido presentaba buen estado, existencia de hipertrofia cardiaca, signos de shock carcinogénico severo y CID (coagulación intravascular diseminada), rabdomiolisis intensa, obstrucción de túbulos renales y ausencia de focos infecciosos, y en consecuencia, determinaba como causa de fallecimiento la existencia de un fracaso multiorgánico complicación evolutiva del síndrome de hipertermia maligna tardíamente diagnosticado. ... Concurre además en el supuesto del Sr. Moises, la falta absoluta de información sobre los riesgos no ya de la intervención quirúrgica cardiaca a que iba a ser sometido, sino especialmente y por la razón que determinó su fallecimiento, la absoluta falta de información sobre los riesgos de la anestesia.

De hecho el paciente no tuvo ninguna evaluación preoperatoria para determinar los riesgos específicos de la anestesia,... Se da la circunstancia de que en el caso de este paciente, no existían antecedentes quirúrgicos y por tanto anestésicos previos, por lo que uno de los riesgos que convenía tener presente es que debutara un síndrome de hipertermia maligna o alergia a los fármacos anestésicos...

...

Junto a dicha falta de información al paciente de los riesgos del acto anestésico y de la intervención a que iba a ser sometido, se une la incomprensible falta de comunicación de los responsables del servicio de cuidados intensivos con los profesionales que practicaron la intervención...

...

Se formula reclamación contra QUINTA DE SALUD LA ALIANZA, MÚTUA DE PREVISIÓN SOCIAL por ser con quien el Sr. Moises y su familia tenía contratados los servicios médicos,..."

Por Decreto de fecha 24 de julio de 2012 se admitió a trámite la demanda.

La demandada compareció y, tras solicitar la intervención provocada de los Doctores que señaló, a la que se opuso la parte actora y fue inadmitida la misma por Auto de fecha31 de octubre de 2012, se opuso a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y solicitó al Juzgado "dictar sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mi representada, QUINTA DE SALUD LA ALIANZA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, con todos los pronunciamientos favorables, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora por ser preceptivo legalmente".

Alegó, también en esencia, que

"...

Se niega rotundamente que no se hiciera nada durante el ingreso del paciente en la U.C.I., y que no se pensara en la hipertermia maligna, ya que el Sr. Moises fue controlado en dicho servicio, de forma constante y contínua, administrándosele los tratamientos médicos y farmacológicos precisos, en cada momento, según el estado que presentaba, y disponiéndose los medios humanos y físicos necesarios para su correcta asistencia, a pesar de lo cual no pudo evitarse su fallecimiento.

...

La autopsia practicada al paciente a petición de la familia estableció que "se trataría de un cuadro relacionado con el síndrome neuroléptico maligno, que provoca insuficiencia renal aguda que se suma al fallo multiorgánico ya existente por el shock y que lleva la exitus del paciente" (ver documento nº 11, hoja 3, acompañado junto con el escrito de demanda), pero en ningún momento determinó que todo ello fuera consecuencia de un diagnóstico tardío de síndrome de hipertermia maligna, como manifiesta la adversa.

...

...se niega expresamente que existiera un defecto de información tanto en cuanto a la cirugía, como en cuanto a la anestesia, así como que no se realizara ningún estudio preoperatorio.

...

...se niega que no hubiera comunicación entre los distintos servicios participantes en el...

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