SAP Barcelona 40/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2016:145
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 16/2015

D.PREVIAS Nº 1015/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 27 de Enero de 2016.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 16/2015, dimanante de las Diligencias Previas nº 1015/2013 del Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Barcelona, por un delito contra la salud pública, contra Luciano, nacido en Barcelona, el día NUM000 /78, hijo de Santiago y Raquel, con DNI nº NUM001 y domicilio en C/ DIRECCION000, NUM002, NUM003 de Barcelona, contra Juan Ignacio, nacido en Barcelona, el día NUM004 /77, hijo de Benedicto y Aurelia, con DNI nº NUM005 y domicilio en C/ DIRECCION001, NUM006, NUM007 de Barcelona y contra Fausto, nacido en Barcelona, el día NUM008 /75, hijo de Leopoldo y Josefa, con DNI nº NUM009 y domicilio en C/ DIRECCION002, NUM010 - NUM011, NUM012 de Barcelona, representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Ferrer Massanas y defendidos por el Letrado D. Lluis Sierra Xauet, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Sra. Dña Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 1015/2013, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 31 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 16/12/15.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368.1 del Código Penal B. Un delito de asociación ilícita del art 515.1 CP, penado en el art 517.1º del mismo texto (fundadores, directores, presidente) y

  2. Un delito de asociación ilícita del art 515.1 CP, penado en el art 517.2º del mismo texto (miembros activos)

siendo autores del delito A) todos los acusados, del delito B) el acusado Fausto y del delito C) los acusados Luciano y Juan Ignacio, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó,

por el delito A), para cada uno de los acusados, la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9000 euros con RPS de un año,

por el delito B), para el acusado Fausto, tres años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años y dieciocho meses de multa con cuota diaria de 30 euros y RPS de un día por cada dos cuotas impagadas,

por el delito C), para cada uno de los acusados Luciano y Juan Ignacio, dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dieciocho meses de multa con cuota diaria de 30 euros y RPS de un día por cada dos cuotas impagadas

Disolución de la Asociación Cannabica Datura y la cancelación de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

Costas por partes iguales y el destino legal a las sustancias, efectos y dinero intervenidos.

TERCERO

Por la defensa de los acusados, en igual trámite, se solicitó su libre absolución.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

En fecha 21/05/12, los acusados Fausto y Luciano, como presidente y secretario, respectivamente, constituyeron la "ASOCIACION CANNABICA DATURA" fijando su sede en la avenida Meridiana, 543 de Barcelona, incorporándose al poco tiempo, como tesorero, el acusado Juan Ignacio . Dicha asociación fue inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior por resolución de 11/06/13.

Los estatutos de esta asociación, recogen que sus objetivos y fines son, entre otros, transmitir "...los conocimientos y avances científicos relativos a las terapias naturales combinadas con plantas medicinales y de uso alimenticio y especialmente con Cannabis y otras plantas que contienen principios activos, incluso estupefacientes o psicotropos, para el tratamiento y/o prevención, o para la curación de enfermedades comunes, terminales, degenerativas y crónicas, o para paliar dolencias graves o cualquier tipo de sufrimiento, que sirvan para mejorar las condiciones de vida y la calidad de vida de cada persona adulta y responsable que así lo decida de forma individual,..."

En su apartado 6, se cita como fines y objetivos, "crear espacios privados para personas fumadoras, o fumadoras pasivas libres y voluntarias, de uso y acceso exclusivo para socias, locales debidamente identificados con una placa exterior indicando que el acceso se encuentra restringido a personas socias, que deben ser mayores de 21 años de edad, consumidores de dichas plantas y/o que compartan y apoyen los fines y objetivos establecidos en los estatutos, y comprometiéndose formalmente por escrito a respetar la legalidad vigente y los compromisos adquiridos al firmar el documento de solicitud de admisión de [persona] socia y el documento de acceso al club de fumadores que podrá ser el mismo documento o por separado. En estos espacios, debidamente registrados, se levará a cabo, adoptando las medidas de seguridad necesarias, por profesionales, y por expertas contratadas, y con total control y transparencia, y en plena colaboración con las autoridades, el cultivo, distribución entre las [personas] socias, y consumo por estas con fines lúdicos o medicinales o de cualquier otra índole, de plantas medicinales, especialmente de la planta Cannabis Sativa

L. (incluso con alto contenido en THC) y sus preparados o derivados, provenientes de los cultivos colectivos de la Asociación Cannabica Datura".

Dice también dicho apartado que " Los cultivos colectivos de la asociación se encontrarán debidamente identificados con carteles y serán de acceso exclusivo a los miembros de la Junta Directiva y personas autorizadas expresamente en cada caso, y con control de accesos y medidas y protocolos de seguridad y control exhaustivas y rigurosas y que serán facilitadas de inmediato a requerimiento judicial, guardando copias de los soportes en los consten imágenes el tiempo legalmente exigido y se tomarán medidas de seguridad necesarias para evitar el conocimiento y acceso de personas ajenas a los mismos y a su producto. Los cultivos colectivos se crearán en base a la previa necesidad de ésta, según el informe Pericial de Previsión de Cultivo, y serán para abastecer única y exclusivamente el consumo responsable de todas las [personas] socias inscritas en los cultivos colectivos. Se crearán también espacios con cultivos interiores con técnicas de cultivo avanzadas, y huertos ecológicos debidamente protegidos, en los que se realizará, por parte de profesionales, el estudio multidisciplinar sobre el Cannabis Sativa L. y otras plantas con propiedades beneficiosas para la salud y se estudiarán y documentarán sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas, incluyendo la creación de un fondo documental de acceso público y un local de acceso privado a socias para llevar a cabo dichos estudios y para la cata el intercambio de experiencias entre las asociadas y las profesionales de reconocido prestigio. También se crearán cultivos ecológicos y de interior de plantas medicinales y paramedicinales o con propiedades nutritivas, regeneradoras o protectoras, o plantas mágicas, con fines de investigación científica y antropológica, así como para llevar a cabo estudios genéticos, agronómicos y botánicos, con el fin de crear una colección y un banco de semillas de plantas medicinales y esquejes, especialmente de Cannabis Sativa L., tratando de desarrollar aquellas variedades genéticas que se adapten mejor a las necesidades, gustos y preferencias de las asociadas, con especial atención a las usuarias medicinales. Las semillas y esquejes también podrán ser comercializadas para obtener ingresos y financiar las actividades y funcionamiento de la Asociación, al tratarse de un producto delibre comercio y excluido de los Convenios Internacionales en materia de Estupefacientes cuando se venden para fines distintos de los contenidos en el art. 368 C.P ."

Sigue dicho apartado diciendo que "en el documento de solicitud de admisión de socia, la persona solicitante se compromete en contrato privado a respetar la legalidad española, a realizar un uso responsable de los servicios e instalaciones y a dedicar su parte del cultivo colectivo única y exclusivamente a su consumo personal en el ámbito privado,......informándose en dicho documento ....de la sanción de expulsión de la

asociación en caso de incumplir las obligaciones a las que se compromete en la solicitud de ingreso de socia".

La asociación llegó a tener, desde su constitución hasta la fecha de los hechos, unos 1000 socios, en forma consecutiva, siendo el máximo de socios a la vez, de unos 500, puesto que se iban produciendo bajas y nuevas incorporaciones.

La inscripción en la asociación se realizaba suscribiendo la Solicitud de admisión, con el aval de otra persona socia que garantizaba la condición de consumidora de cannabis, otras plantas y tabaco de la solicitante y con el compromiso de que el consumo del cannabis retirado de la asociación, correspondiente del cultivo colectivo, fuera...

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