SAP Barcelona 11/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2016:374
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución11/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 11/2016

Barcelona, a 12 de enero de 2016.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Myriam Sambola Cabrer

María Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n.: 13/2015

Guarda Y Custodia Contencioso Nº 643/2012

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 1 Gavà

Apelante: Susana

Abogado: Ana Ceres Borau

Procurador: Neus Riudavets Vila

Oponente: Leandro (no comparecida)

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 28 de julio de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Susana contra DON Leandro, acuerdo las siguientes medidas:1.- Ambos progenitores ostentarán y ejercerán conjuntamente la patria potestad de su hijo menor Onesimo, quien permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre.2.-Procede la fijación del siguiente régimen de visitas a favor del demandado:- Tercer fin de semana de cada mes, desde el viernes a las 18:00 horas en que el padre lo recogerá en el domicilio materno, hasta las 18:00 horas del domingo en que la madre recogerá al menor en el domicilio paterno.

- Vacaciones de verano, el padre disfrutará del menor durante el mes de agosto, desde el día 1 a las 10:00 horas hasta el 31 de agosto a las 18:00 horas, siendo el menor recogido y entregado en el domicilio materno.

- Semana Santa, se dividirán por mitad de conformidad con el calendario escolar del menor, correspondiendo al padre el primer período en los años pares y a la madre en los años impares y viceversa. El padre recogerá y reintegrará al menor en el domicilio materno.

-Navidad, el padre disfrutará de la compañía del menor desde las 10:00 horas de la mañana siguiente al día de la terminación de las clases lectivas, hasta las 18:00 horas de la tarde del día 28 de diciembre, en el que se producirá el cambio de progenitor. El padre recogerá y reintegrara al menor en el domicilio materno.

  1. - Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo menor, a satisfacer por el progenitor no custodio, el Sr. Leandro, la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros) mensuales, que habrán de ser abonados por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la Sra. Susana señale al efecto, y actualizables automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores.Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22/12/2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha atribuido a la madre la guarda del hijo menor permaneciendo conjunta la potestad. En el recurso se solicita el ejercicio exclusivo de la potestad a favor de la madre. Se alega en síntesis que el padre no visita al menor, que no asistió al hospital cuando ingresaron a su hijo por bronquitis, que es la madre la única que se ocupa de forma continuada del hijo y cita el art. 236-10 CCCat que regula el ejercicio exclusivo de la potestad parental en casos de imposibilidad, ausencia o incapacidad de uno de los progenitores y en el caso en que la autoridad judicial lo disponga en interés de los hijos.

Como ya señaló esta Sala en sentencia de 12-5-2015 ( ROJ: SAP B 4859/2015 -ECLI:ES:APB:2015:4859) "El ejercicio de la potestad se encomienda en primer lugar a los progenitores ( art. 236-1 CCCat ) con la finalidad de facilitar el pleno desarrollo de los hijos y su ejercicio es personal e inexcusable (art. 236-2). Los padres están obligados a asumir el cuidado...

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