SAP Barcelona 3/2016, 7 de Enero de 2016
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2016:392 |
Número de Recurso | 6/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 3/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 3/2016
Barcelona, 7 de enero de 2016
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gàmez
Dª. Myriam Sambola Cabrer
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo 6/2015
Modificación de Medidas n. 782/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 19 Barcelona
Apelante: Gerardo
Abogado: Eloi Llobet Domingo
Procurador: Ángel Quemada Cuatrecasas
Apelada: Carmela
Abogada: Ester Cos Rigal
Procuradora: Carmen Rami Villar
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 30 de septiembre de 2015 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por D. Gerardo como parte actora, que ha estado representada por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas, contra Dª. Carmela, como parte demandada, que ha estado representado por la Procuradora Dª Carmen Rami Villar debo mantener integra la obligación alimenticia del actor respecto de su hijo Julián reflejada en el Fundamento Juridico Segundo anterior. Con imposición de las costas a la parte actora.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de diciembre de 2015.
El objeto de este procedimiento viene determinado por la petición de la demanda. La acción ejercitada es la de extinción o supresión de la obligación de pagar los gastos escolares del hijo Julián por entender que no ha finalizado su formación por causa que le es imputable siendo el rendimiento irregular. En la sentencia que se pretende modificar de 2000 se fijó una pensión mensual de alimentos y el pago directo de los gastos de escolaridad.
El art. 237-1 CCC dispone que se entiende por alimentos todo aquello que es indispensable para el mantenimiento, la vivienda, vestido, asistencia médica y gastos de formación si es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular. El demandante, ahora apelante, entiende que su hijo, de 23 años en el momento de plantearse la demanda, no ha finalizado su formación por causa que le es imputable y que el rendimiento no es regular. En el recurso de apelación se vierten alegaciones referentes a que su contribución económica implica el pago de una pensión mensual y además el pago directo de los gastos de escolaridad y que ello implica una importante contribución. Dichas alegaciones no pueden ser objeto de enjuiciamiento. La contribución a los alimentos solo puede ser modificada en caso de alteración sustancial de circunstancias con referencia a la capacidad de ambos progenitores y/o necesidades del hijo. Si el apelante considera que la contribución que se fijó en la sentencia de 2000 es excesiva pero no se alega cambio de circunstancias, no procede revisar la contribución fijada pues ello viene impedido por el principio de cosa juzgada. Para modificar lo acordado deben concurrir los requisitos de modificación que exige el art. 233-7 del CCC y 775 LEC .
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