SAP Barcelona 24/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2016:57
Número de Recurso70/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 70/2015

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 867/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 DE BARCELONA

ACUSADO: Juan Alberto

Magistrado ponente :

JOSE GRAU GASSÓ

SENTENCIA NÚM. 24/2016

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSE GRAU GASSÓ

DÑA. MYRIAM LINAGE GÓMEZ

Barcelona, a dieciocho de enero del dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 70/2015, correspondiente a las Diligencias Previas nº 867/2014 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Juan Alberto, con DNI nº NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 del año 1988, hijo de Darío y de Araceli, domiciliado en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, defendido por la Letrada Dña. Cristina Rodríguez Orriols y representado por la Procuradora Dña. Ana María Bernaus Vidorrelo, y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial por un delito contra la salud pública atribuido a Juan Alberto . Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del segundo párrafo del art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de las personas y de sustancias que no causan grave daño a la salud, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Juan Alberto, concurriendo la atenuante analógica de los arts. 21.7 y 21.2 del Código Penal, solicitando se le impusieran las penas de dos años de prisión y multa de ocho mil novecientos euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas procesales.

TERCERO

La Letrado de la defensa y el propio acusado mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y el Tribunal dictó sentencia oralmente, habiendo manifestado todas las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la misma.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 25 de septiembre del año 2013 Juan Alberto vendió a Julio tres piezas pequeñas de hachís a cambio de ciento ochenta euros. La primera pieza pesaba 9,261 gramos, la segunda 9,609 gramos y la tercera 9,551 gramos.

En su domicilio de la CALLE000 se intervinieron las siguientes sustancias, que estaban destinadas a ser distribuidas entre terceras personas:

Una bolsa con once envoltorios de color verde que contenían 3,984 gramos de MDMA con una riqueza del 54%.

Otra bolsa que contenía dos bellotas de hachís con un peso de 20,773 gramos.

Una bolsa con ciento setenta y siete bellotas de hachís con un peso de 1.650,8 gramos.

Una bolsa con 73,302 gramos de hachís.

También vendía sustancias estupefacientes de forma ocasional al propietario de la vivienda que ocupaba, Saturnino, al que se le intervinieron 0,258 gramos de MDMA con una riqueza del 48%, un...

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