SAP Badajoz 21/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2016:82
Número de Recurso404/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

Mérida

SENTENCIA NUM.21/16

ILMOS. SRES................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso civil número 404/2015.

Procedimiento ordinario 680/2014.

Juzgado de lo Mercantil de Badajoz.

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En la ciudad de Mérida, a 27 de enero de 2016.

Visto en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación dimanante del procedimiento ordinario 680/2014 del Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, siendo parte apelante "Banco Popular Español, SA", representado por la procuradora doña Yolanda Palacios Jiménez y defendido por la letrada doña María José Cosmea Rodríguez; y parte apelada, don Pablo Jesús, representado por el procurador don Miguel Fernández de Arévalo y defendido por el letrado don Juan María Calero González.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, con fecha 23 de septiembre de 2015, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de Arévalo Delgado, en nombre y representación de don Pablo Jesús, que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 680/2014, contra la entidad "Banco Popular Español, SA", representada por la procuradora Sra. Palacios Jiménez; y en consecuencia declaro la nulidad de la cláusula relativa a las condiciones financieras cláusula tercera bis de la oferta vinculante límites a la variación del tipo de interés aplicable, en concreto en cuanto al establecimiento de un límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 3% nominal anual; y de la escritura pública de subrogación y modificación de préstamo hipotecario de 4 de febrero de 2011, en lo referido a los límites a la variación del tipo de interés, que establecía un mínimo aplicable de un 3% nominal anual y un máximo del 8% nominal anual (apartado e del expositivo primero, apartado cargas); condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y su consiguiente eliminación, con el recálculo del cuadro de amortizaciones futuras excluyendo la cláusula suelo. Condeno a la demandada a abonar al demandante todas aquellas cantidades que por el mismo concepto en aplicación de la cláusula nula se devengasen o cobrasen desde la fecha de 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia número 241/2013 de la Sala I del Tribunal Supremo ; todo ello sin perjuicio de los intereses legales que sean de aplicación de tales cantidades desde la fecha de cada cobro mensual del exceso hasta la resolución del pleito e imposición a cada parte de las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución formuló recurso de apelación "Banco Popular Español, SA".

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por don Pablo Jesús, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 20 de enero de 2016, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Primer motivo del recurso: excepciones procesales de litispendencia o prejudicialidad penal.

"Banco Popular Español, SA", con fundamento en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicita el sobreseimiento o, en su defecto, la suspensión del procedimiento hasta tanto se resuelva el procedimiento ordinario 471/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid por ADICAE contra varias entidades, entre ellas el "Banco Pastor".

Este motivo debe rechazarse de plano.

En primer lugar, no hay en las actuaciones testimonio alguno del procedimiento aludido por la entidad recurrente. Es más, en su contestación (folio primero de la misma), "Banco Popular Español, SA" reseñaba que el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid conocía de un procedimiento de acción colectiva contra ella, pero a través del "Banco Pastor". En el folio segundo de la contestación, "Banco Popular Español, SA" consignaba que el préstamo hipotecario litigioso se concertó con "Banco Pastor, SA". Pues bien, nada hay de cierto en...

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