SAP Cáceres 20/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA ROSARIO ROCIO ESTEFANI LOPEZ
ECLIES:APCC:2016:53
Número de Recurso20/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00020/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10148 41 2 2012 0108396

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2016

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL.

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Isabel

Procurador/a: D/Dª JULIA SEVILLANO HORNERO

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS CONEJERO MORENO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 20/16

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº: 20/2016

JUICIO ORAL: 181/15 JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, contra Isabel se dictó Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Queda probado y así se declara que Isabel, en su calidad de propietaria, en régimen de gananciales junto con su esposo Luis María, de un porcentaje de la Finca de " DIRECCION000 ", sita en la Parcela NUM000, del Polígono NUM001, del término municipal de Plasencia, inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, Finca registral NUM005, en fecha no determinada, pero en todo caso con posterioridad al mes de julio del año 2010, promovió la construcción de una edificación destinada a vivienda de alrededor de unos 40 metros cuadrados, con ventanas provistas de rejas, tejado y dotada de suministro de agua y

luz, careciendo de licencia alguna.

El tipo de suelo de dicha parcela, según el Plan General de Ordenación Urba,na actualmente vigente es SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION (SNUEP), por su interés cultural-natural (clase

  1. zona de valor florístico y/o faunístico

(Ab) y por su interés productivo (clase B) zona de alto valor ganadero (Bg).

Según informe emitido en fecha 14 de septiembre de 2012 por el Arquitecto Municipal, Sr. Anton : "Según el art. 11.16. 1.b de las Normas Urbanísticas son "usos incompatibles: - urbanización de cualquier tipo, -edificación, salvo edificios existentes... ", por lo que se trata de una obra no legalizable.

Y según reciente informe emitido en fecha 12 de agosto de 2015 por el Arquitecto Municipal, Sr. Anton

: "Sobre el tratamiento urbanístico de la finca en la Revisión del Plan General Municipal de Plasencia: Según el plano OE-2b Ordenación Estructural, clasificación del suelo, del nuevo Plan General Municipal de Plasencia que cuenta con aprobación definitiva desde el pasado 15 de mayo, y acaba de ser publicado en el DOE de 30 de julio de 2015, con lo que está actualmente en vígor, la finca citada está clasificada como SUELO NO URBANIZABLE COMUN (SNU-CY', siendo regularizable con las condiciones y parámetros de regularización de la situación urbanística actual que establece el nuevo Plan General Municipal de Plasencia, que se publican en el DOE núm. 146 de 30 de julio de 2015.

FALLO

" Que debo condenar y condeno a Isabel como autora criminalmente responsable de un delito contra (a ordenación del territorio, antes definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN ANO Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. DOCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Código Penal para caso de impago, e INHABILITACION ESPECIAL PARA CARGO U OFICIO RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO.

Se imponen las costas procesales a Isabel

NO PROCEDE ACORDAR LA DEMOLICIÓN de la edificación de la Parcela NUM000 deI Polígono NUM001 de la DIRECCION000 ", del término municipal de Plasencia, objeto del presente procedimiento.

Póngase esta resolución en conocimiento del Ayuntamiento de Plasencia a los efectos administrativos que procedan."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación del MINISTERIO FISCAL que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia. Con fecha 20 de enero de 2016 se dictó Auto denegando prueba, quedando las actuaciones para dictar resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal presenta recurso de apelación frente a la Sentencia que condena a Dª Isabel por un delito contra la Ordenación del Territorio, en cuya parte dispositiva se acuerda no haber lugar a la demolición de lo construido, absolución que motiva la interposición del recurso de apelación instando la revocación de la resolución recurrida. La parte apelada impugna el recurso por cuanto la edificación puede ser regularizada conforme al nuevo Plan General Municipal de Plasencia, siempre que se cumpla con determinados parámetros y condiciones.

SEGUNDO

Constituye por tanto el núcleo central de esta alzada si procede, o no, ordenar la demolición de la edificación ilegal por la que se condena a la hoy apelada. Examinada las actuaciones, así como el visionado de la grabación del juicio oral, ha quedado acreditado que la edificación destinada a vivienda no era autorizable ni legalizable en el momento en que se realizó la obra, pues el tipo de suelo donde se ubica la edificación es "suelo no urbanizable de especial protección (Sinup)...

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