SAP Madrid 11/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteIGNACIO SANCHEZ YLLERA
ECLIES:APM:2016:117
Número de Recurso1392/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución11/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0029371

Procedimiento sumario ordinario SUM 1392/2014

Delito: Del homicidio y sus formas

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 11/2016

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

Dª. MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a 22 de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos correspondientes al procedimiento Sumario núm. 1/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcobendas (Madrid), seguidos de oficio contra DON Roman, nacido en Madrid el día NUM000 de 1972, hijo de Constancio y Milagrosa, con documento nacional de identidad núm. NUM001, con antecedentes penales no computables, en situación de privación de libertad cautelar por la presente causa desde su detención, el día 25 de enero de 2014. Han sido partes el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, don Constancio y Doña Encarnacion, representados por el Procurador don Ramón Blanco Blanco, bajo la dirección Letrada de doña Paloma García Sánchez. El acusado ha sido representado por la Procuradora doña María Teresa de Doneste y Velázquez-Gaztelu y defendido por el Letrado don Ángel Javier García Martín. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sus conclusiones definitivas, la representante del Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de agresión sexual ( arts. 178 y 179 del Código Penal ) y b) un delito de asesinato ( art. 139.1 del Código Penal ), en cuya comisión concurrió la atenuante analógica de embriaguez y drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.2 Código Penal, por los que solicitó se condenase al acusado, en concepto de autor, por el primer delito, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito, a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de este juicio y a que indemnice a don Constancio y doña Milagrosa (padre y madre de la víctima) en la cantidad de 52.724 euros y 38.345'06 euros, respectivamente, con la aplicación del 10% como factor de corrección, con los intereses moratorios establecidos en el art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de agresión sexual ( arts. 178 y 179 del Código Penal ) y b) un delito de asesinato ( art. 139.1 y 3. en relación con el art. 140 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, por los que solicitó se condenase al acusado, en concepto de autor, por el primer delito, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito, a la pena de VEINTITRÉS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de este juicio y a que indemnice a don Constancio y doña Milagrosa (padre y madre de la víctima) en la cantidad de 105.448'93 euros y 76.690 euros, respectivamente, con la aplicación del 20% de incremento como factor de corrección (en total 126.538'71 y 92.028 euros) con los intereses moratorios establecidos en el art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó su libre absolución. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, en cuya comisión concurriría la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal, por la que se debiera imponer la pena prevista en la ley, que no determinó.

II HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Relato. Se declaran probados los siguientes hechos, en los que se basa la acusación que se sostiene contra don Roman, de 41 años de edad en la fecha de los hechos:

En la noche del 24 al 25 de enero de 2014, antes de las 03:17 horas del día 25, Roman, de 41 años de edad, invitó a acceder a su domicilio, sito en la CALLE000 núm. NUM002, NUM003, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), a doña Tania, de 29 años de edad, con quien no consta que previamente hubiera mantenido relación personal alguna. En esa fecha, debido a su dependencia a opiáceos, Roman seguía un tratamiento pautado con agonistas que conllevaba el consumo diario de metadona. A lo largo de la noche ambos consumieron alcohol y cocaína. Tania consumió también cannabis.

En un momento de la noche no exactamente determinado pero anterior a las 03:17 horas, ya en el interior de la vivienda, Roman quiso tener relaciones sexuales con Tania, a lo que ésta se negó, por lo que -para vencer su oposición- le golpeó con fuerza en la cara o provocó que se golpeara contra un objeto, causándole un traumatismo frontal derecho y contusión nasal que le hizo caer al suelo donde, como consecuencia del golpe recibido, quedó intensamente aturdida sin capacidad de ofrecer resistencia física alguna a la actuación del acusado.

Consciente de dicha situación, sin contar con su consentimiento, Roman desvistió parcialmente a doña Tania, bajándole hasta medio muslo el pantalón elástico tipo "jeans", leotardos o pantys negros y braga que vestía y subiéndole por encima del pecho la camiseta de tirantes negra y el sujetador, tras lo cual, satisfaciendo su deseo, penetró sexualmente a Tania llegando a eyacular en el interior de su vagina.

A continuación, con un cuchillo de cocina doméstico cuya hoja tiene 20 cm. de largo y casi 4 cm. de ancho, que formaba parte de un juego de cuchillos que se hallaba en la cocina de la vivienda, Roman, aprovechando la imposibilidad de que Tania pudiera realizar cualquier acto defensivo como consecuencia del estado de intenso aturdimiento en que se encontraba y con la finalidad de asegurar así su muerte, le asestó 9 cuchilladas: tres en la cara anterior del cuello (dos de ellas en la zona izquierda y una en la derecha) y seis en la cara posterior (dos en la zona derecha y cuatro en la zona izquierda). Una de estas heridas (en la zona izquierda de la cara anterior del cuello) penetró 4,4 cm. en el área vascular del triángulo anterior cervical, afectó al musculo esternocleidomastoideo y seccionó la vena yugular interna y la arteria carótida común, lo que le produjo una gran pérdida de sangre y causó el fallecimiento de la víctima. Tras acuchillar a la víctima, Roman llamó por teléfono a su hermano Carlos Daniel a las 03:17 h., a quien le dijo, de forma alterada, que había pasado algo muy grave, que necesitaba 300 euros para solucionar el problema. Carlos Daniel dio por terminada la conversación entendiendo que su hermano se hallaba con síndrome de abstinencia y quería comprar droga, por lo que puso el teléfono en modo silencio y continuó durmiendo. Al percatarse Carlos Daniel de que seguía recibiendo comunicaciones en el teléfono, al que habían llegado varios mensajes de texto que decían " Oye e matado a 2 personadnnecesito dineto di novienen a portodos no me agas mandartefotos está mi familia en peligro " y " Necesito 300 " (a las 03:34 h.) y " Tengo aquí en casa 1 " (03:35 h.) y "Yengo q resoltvelo antes q mecojan" (03:36 h.), y otro mensaje sin texto (04:33

h.) y otro con la letra "Q", decidió ir a visitarle, envió un mensaje de texto a Roman a las 04:41 h, y llamó a través del teléfono a su hermano Constancio, le recogió en su casa y juntos los dos hermanos acudieron al domicilio de Roman, que les abrió la puerta de la vivienda. En un estado de gran agitación verbal y física (detectaron que tenía espuma en la boca y un rasguño en el pómulo), pidiéndoles dinero y manifestándoles "¿quieres verlo?", les indicó donde se encontraba el cuerpo sin vida de la víctima, hasta el cual se acercó Carlos Daniel . Pese a pedirle explicaciones de lo sucedido, los hermanos no las obtuvieron del acusado, que únicamente reiteraba la petición de dinero e insistía en temer por su vida y la de su familia ante las posibles represalias que contra ellos podían tomar por lo que había hecho.

Cuando los hermanos le dijeron que tenían que avisar a la policía para dar cuenta de estos hechos, Roman enfureció aún más y trató de abandonar la vivienda, llegando a mantener una disputa física con sus hermanos en la cocina, donde consiguieron retenerle unos instantes mientras hacían una llamada al servicio de emergencias (a las 05:04 h.). Finalmente no consiguieron su propósito; instantes después (antes de las 05:10 h.) Roman se zafó de la sujeción y abandonó la vivienda, deambulando por la zona hasta acercarse al cercano domicilio de sus padres, en la CALLE001, en cuyas inmediaciones fue detenido sobre las 06 h. por los integrantes de tres dotaciones del Cuerpo Nacional de Policía, de los que se alejó al ser interpelado, ante quienes negó repetidamente "haber hecho nada" y frente a quienes opuso resistencia física cuando, una vez esposado, se le trató de introducir en el vehículo policial.

En el momento de cometer los hechos, Roman, que desde hace varios años era adicto a la cocaína y al consumo de opiáceos, se hallaba bajo los efectos del consumo reciente de alcohol y cocaína por lo que tenía limitada de forma grave, sin anularla, su capacidad de controlar sus impulsos.

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