SAP Madrid 392/2015, 17 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2015
Fecha17 Diciembre 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0058294

Recurso de Apelación 566/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 669/2014

APELANTE: BANKIA S.A.

PROCURADOR D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

APELADO: D. Marco Antonio y Dña. Angustia

PROCURADOR D. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 669/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANKIA S.A. representada por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE y defendido por el Letrado D. MANUEL MORENO BELLOSILLO, y como parte apelada Dña. Angustia y D. Marco Antonio, representados por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendido por el Letrado D. JESÚS MARÍA RUIZ DE ARRIAGA REMÍREZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/06/2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó sentencia de fecha 03/06/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:" La ESTIMACIÓN de la demanda de juicio ordinario presentada por D. Marco Antonio y Dña. Angustia contra Bankia declarando la nulidad relativa por vicio en el consentimiento de :

i.- la orden de suscripción de participaciones preferentes nº NUM000 de 25 de mayo de 2009 por importe de 360.000 euros y la orden de suscripción por canje de participaciones preferentes nº NUM001 de 22 de mayo de 2009 por importe de 40.000 euros, con la consiguiente obligación de las partes contractuales a restituirse las cosas objeto del contrato y sus frutos, lo que se materializa en la obligación de Bankia de devolver a los actores la suma invertida- 400.000 euros- mas los intereses legales desde la fecha en la que se materializó la inversión, incrementados en dos puntos desde sentencia; y la consiguiente obligación de los actores de devolver todas las remuneraciones percibidas por dichos productos -que hasta abril de 2012 ascendieron a 77.095,86 euros brutos- mas los intereses legales desde la fecha de cada uno de los abonos, incrementados en dos puntos desde sentencia, asi como las acciones adjudicadas como consecuencia del canje obligatorio ordenado por el FROB que pasaran a titularidad de Bankia.

ii.- y de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas CajaMadrid 2010-1 nº NUM002 de fecha 5 de mayo de 2010 por importe de 50.000 euros, con la consiguiente obligación de las partes contractuales a restituirse las cosas objeto del contrato y sus frutos, lo que se materializa en la obligación de Bankia de devolver a los actores la suma invertida mas los intereses legales desde la fecha en la que se materializó la inversión, incrementados en dos puntos desde sentencia; y la consiguiente obligación de los actores de devolver todas las remuneraciones percibidas por dichos productos -que hasta abril de 2012 ascendieron a

6.879,74 euros brutos-mas los intereses legales desde la fecha de cada uno de los abonos, incrementados en dos puntos desde sentencia, así como las acciones adjudicadas como consecuencia del canje obligatorio ordenado por el FROB que pasaran a titularidad de Bankia.

En cuanto a las costas procesales, procede su imposición a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANKIA S.A. al que se opuso la parte apelada D. Marco Antonio y Dña. Angustia y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor es un agricultor jubilado, de 73 años afectado de graves patologías, y sin otros estudios que los básicos, su esposa de 57 años es ama de casa., aunque tiene estudios de formación profesional administrativa.

Eran clientes habituales de Cajamadrid sin que conste que tuviesen inversiones de riesgo: solo tenían depósitos de renta fija tradicional y fondos de inversión garantizados.

El 22-5-2009 dieron orden de suscripción por canje de 400 títulos, Orden NUM001 . El mismo día suscribieron otras 3600 participaciones preferentes, Orden Nº NUM000, y el 5-5-2010 suscribieron 50 títulos; obligaciones subordinadas, Orden NUM002 .

En dichas preferentes, el plazo del vencimiento era perpetuo, con la posibilidad de que el emisor amortizase anticipadamente, a partir del quinto año y la remuneración predeterminada y no acumulativa del 7% nominal anual fijo, durante el período comprendido entre la fecha de desembolso hasta el 7 de julio de 2014, y desde esa fecha un variable al Euribor mas el 4, 75%.

Firmaron un documento denominado "Información de las condiciones de prestación de servicios de inversión", se le entregó un resumen el folleto de la emisión, el documento de advertencia de riesgos, y el test de conveniencia.

BANKIA contestó a la demanda, alegando que cumplió las obligaciones de información legalmente establecidas, entregándole a la parte actora todos los documentos informativos requeridos por la normativa vigente, 1) resumen de riesgos, de 25 de mayo de 2009, en el que la consumidora confirma el riesgo de la operación; 2) resumen del folleto de emisión; 3) la orden de compra de participaciones, en el que se hace constar expresamente que el vencimiento es perpetuo; 4) el documento de "Información de las condiciones de prestación de servicios de inversión", en la que se califica a la consumidora como cliente minorista y se le traslada toda la información relativa a servicios de inversión.

La Sentencia estimó la demanda y declaró la nulidad de las órdenes de compra de las participaciones preferentes litigiosas, de las subordinadas, del canje por acciones, y condenó a BANKIA a pesar de la venta de las acciones a la restitución del dinero invertido, más los intereses legales desde la orden de suscripción hasta el día en que definitivamente se restituya el principal, descontando los beneficios obtenidos, más los intereses legales devengados desde su percepción.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alza BANKIA S.A. oponiendo los motivos que reproducimos en esencia.

PRIMERA

Incongruencia de la sentencia.

En primer lugar se quiere recalcar lo que se considera una incongruencia de la sentencia con el Suplico de la demanda que se estima, suponiendo una extralimitación de las facultades del Juez a la hora de dicar sentencia.

Así, atendiendo al Suplico de la demanda, resulta que la parte actora pide, como pretensión principal, lo siguiente:

"dictar sentencia por la que, declare:

NULA DE PLENO DERECHO la adquisición de 4000 títulos correspondientes a Participaciones Preferentes Serie II formalizada en LA ORDEN DE SUSCRIPCIÓN NUM. ORDEN/OPER NUM000, LA ORDEN DE SUSCRIPCIÓN POR CANJE NUM ORDEN/OPER NUM001, Y DE LA ORDEN DE SUSCRIPCION DE 50 títulos correspondientes a Obligaciones Subordinadas Caja Madrid 2010-1, con NUM. ORDEN/OPER NUM003 por error obstativo e invalidante del consentimiento, dolo omisivo in contrahendo y manifiesta conculcación de las vigentes disposiciones normativas de carácter imperativo",

Sin embargo, el fallo de la sentencia declara la nulidad relativa de las suscripciones, petición que no se solicita por la parte actora ni siquiera a modo de petición subsidiaria.

A estos efectos, esta parte considera que, pese a las similitudes que puedan apreciarse entre las dos pretensiones, no puede el juzgador reorientar la misma para estimar la que no ha pedido la parte actora. La diferencia entre las dos pretensiones, que radica en el propio Código Civil, se expone a continuación:

Entre los diferentes grados de invalidez de los contratos se distinguen dos acciones que son tratadas de forma confusa e imprecisa en la demanda: la nulidad absoluta o inexistencia y a la mera anulabilidad o nulidad relativa.

La nulidad es la mayor sanción que nuestro ordenamiento otorga a un negocio jurídico, al negar al mismo la posibilidad de producir consecuencias jurídicas, y tiene lugar cuando faltan alguno de los requisitos esenciales para su perfección, como son el consentimiento, el objeto y la causa, especificados en el art. 1.261 CC, o cuando el contrato se ha celebrado vulnerando una norma imperativa o prohibitiva ( art. 6.3 CC ). Nótese que ninguna de las causas es invocada en la demanda.

El principal efecto de la nulidad de pleno derecho es la falta total de efectos del contrato, de forma que al tratarse de un contrato nulo de pleno derecho, no es necesaria ni su impugnación ni que la nulidad sea declarada judicialmente.

Así, son características de la acción de nulidad:

- La nulidad de un contrato opera ipso iure, de manera automática, pudiendo declararse de oficio, sin expresa petición de parte, Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de mayo de 1994 .

- La amplia legitimación, ya que pueden solicitarla no solo quienes han intervenido en el contrato,...

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    ... ... por el TS; puede citarse la STS 666/2020, 11 de Diciembre de 2020 [j 4] que afirma, en el caso, que si se llegara ... intervenir el dolo incidental (Sentencia de la AP Madrid 125/2014 de 31 de marzo de 2014). [j 9] Es decir, que ... 1270 CC). Por ello, la SAP Barcelona 127/2020, 17 de Junio de 2020 [j 10] advierte que la firma de una ... ocurrirá -como indica la STS de 16 de septiembre de 2015- [j 23] con la suspensión de las liquidaciones de ... ...

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