SAP Madrid 432/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2015:18209
Número de Recurso513/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución432/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0079715

Recurso de Apelación 513/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 817/2014

APELANTE: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES

PROCURADOR D. JORGE LAGUNA ALONSO

APELADO: ENDESA ENERGIA S.A.U

PROCURADOR D. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

SENTENCIA Nº 432 / 2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 817/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid a instancia de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES, apelante - demandante, representado por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO y asistido por el Letrado D. Santiago Somovilla Malla, contra ENDESA ENERGIA S.A.U., apelado - demandado, representado por el Procurador D. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN y asistido por el Letrado D. Rafael Ancio León; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/05/2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó sentencia de fecha 18/05/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Laguna Alonso en nombre y representación de PLUS ULTRA SEGUROS S.A. frente a ENDESA ENERGÍA S.A.U., representada por el Procurador Sr. Muñoz Durán CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 607,02 euros de principal con otros 22,13 euros de intereses legales computados hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los de mora procesal hasta el completo pago, sin pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido; la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ejercitó la acción de subrogación prevista en el art. 43 de la ley de contrato de seguro, por haber indemnizado a su asegurada, empresa dedicada al diseño e impresión de folletos y revistas, los daños causados con motivo de los cortes de fluido eléctrico ocurridos el 10 de agosto de 2012, suministro realizado por la empresa demandada, daños asegurados mediante el contrato de seguro suscrito entre la demandante y su asegurada, en concreto por daños eléctricos incluidos entre las garantías básicas de la póliza hasta un máximo de 36.000 euros.

La pretensión incluía tres partidas, daños causados en guillotina por importe de 612 euros, daños causados en servidor por importe de 295,02 euros, y daños causados en máquina offset por importe de 7.245, 92 euros, siendo estimadas las dos primeras y no la última, por no considerar cubierto por la póliza el daño de la máquina offset, exclusión que justifica la resolución recurrida con referencia a las garantías opcionales de la póliza, en las que se incluye la relativa a daños materiales con exclusión de cobertura de los daños sufridos por aparatos con antigüedad superior a 10 años y, también, de los daños sufridos por ordenadores y equipos electrónicos de valor superior a 6.000 euros cuando no se disponga de un contrato de mantenimiento, causas de exclusión aplicables a los daños de la máquina offset, estimación parcial de la que discrepa la demandante por error en la aplicación del derecho.

SEGUNDO

La justificación contenida en la resolución recurrida, para excluir la cobertura finalmente desestimada, se concreta en que la acción de subrogación ejercitada por la demandante tiene como límite el contenido de la póliza de seguro suscrita entre partes, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2013,...

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