SAP Madrid 61/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:523
Número de Recurso109/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución61/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0007145

251658240

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS 109/2016

ORIGEN:JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 07 DE MADRID

JUICIO DE FALTAS 857/2015

Apelante: D. /Dña. Fermín

Procurador D. /Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

Letrado D. /Dña. JAVIER YAGÜE GARCIA

Apelado: D. /Dña. Nazario y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 61/2016

ILMO. SR.MAGISTRADO

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 7 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº: 857/2015, se dictó Sentencia el día 12 de noviembre de 2015, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 10:55 horas del día 31 de enero de 2.015 Fermín, agente de Policía Municipal de Madrid, abrió la taquilla personal perteneciente al agente de policía Municipal nº: NUM000 sita en el vestuario de la Unidad de Tráfico de Cuerpo de policía Municipal de Madrid, sin que conste el empleo de fuerza en las cosas. Una vez abierta la puerta de la taquilla cogió de su interior un reloj y un powe bank, apoderándose de los mismos. Los efectos sustraídos han sido tasados pericialmente en la suma de 17 euros".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR a Fermín como responsable en concepto de autor de una FALTA DE HURTO ya definidas a pena de MULTA DE TREINTA DIAS, según cuota diaria de 5 euros, esto es multa de 150 euros; con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 C.P en caso de impago (1 día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas) así como al abono de las costas de este juicio si las hubiese".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Patricia Martín López, en nombre y representación de D. Fermín

se presentó, en fecha de 3 de diciembre de 2015, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, recayendo, en fecha de 17 de diciembre de 2015, providencia por la que se tuvo por interpuesto el precitado recurso, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, impugnándose dicho recurso por el Ministerio Fiscal mediante escrito presentado en fecha de 11 de enero de 2016, así como por D. Nazario, por escrito presentado en fecha de 11 de enero de 2016, remitiéndose a la Audiencia Provincial de Madrid por diligencia de ordenación de fecha 18 de enero de 2015, correspondiendo a la Sección 23ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 25 de enero de 2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, quedando el mismo pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los HECHOS PROBADOS de la sentencia que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de apelante D. Agapito se fundamenta su escrito de recurso, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Infracción de precepto legal por inaplicación del principio de oportunidad introducción en la reforma del Código Penal operada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, ante la escasa gravedad de los hechos enjuiciados y la inexistencia de interés público en la persecución del hecho. 2) Infracción del principio de proporcionalidad y del principio de intervención mínima del Estado en el Derecho Penal. 3) Indebida aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta en su párrafo 2 º de la ley Orgánica 172015, de 30 de marzo.

SEGUNDO

En relación al primer motivo del recurso, en el que se alega la infracción del principio de oportunidad, debe ponerse de manifiesto que la L.O. 1/20156 de 30 de marzo, si bien suprime el antiguo Libro III del Código Penal, ello no significa que quede destipificada la conducta subsumida en el derogado artículo 623.1 del Código Penal, pues la misma aparece ahora como incardinada en el artículo 234.2 del Código Penal bajo la nueva categoría de "delitos leves", siendo así que el principio de oportunidad...

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