SAP Murcia 102/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2016:320
Número de Recurso104/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución102/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00102/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA

2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA

Teléfono: 968 229183 / 271373

213100

N.I.G.: 30030 43 2 2010 0091319

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000104 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Isaac, PROGARBE S.L., Landelino

Procurador/a: D/Dª MIGUEL RODENAS PEREZ, MARIA JOSE VINADER MORENO, MARIA JOSE VINADER MORENO

Abogado/a: D/Dª MANUEL ALFONSO DIAZ MARTINEZ, ANTONIA MARIA DIAZ MECA, ANTONIA MARIA DIAZ MECA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistrados

SENTENCIA Nº 102/2016

En la Ciudad de Murcia, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 216/2013, por delito de estafa impropia contra D. Landelino y contra D. Isaac . Son partes apelantes D. Landelino y la mercantil PROGARBE S.L., representados por la Procuradora Dª María José Vinader Moreno y defendidos por la Letrado Dª Antonia María Díaz Meca; y D. Isaac, representado por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez y defendido por el Letrado D. Manuel Alfonso Díaz Martínez.

Son apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de la mercantil INTERIOR SEASIDE S.L., representada por el Procurador D. Pedro Abellán Baeza y defendida por el Letrado D. Antonio Parra Ruiz.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia con el Nº 104/2015 (el 18 de septiembre de 2015), señalándose el día 2 de febrero de 2016 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia dictó sentencia en fecha 10 de septiembre de 2014, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Resultando probado y así se declara que los acusados Landelino, con DNI NUM000 y Isaac, con DNI NUM001, mayores de edad y sin antecedentes penales, en virtud de contrato privado de compraventa que las partes calificaron de opción de compra, otorgado en Puerto de Mazarrón el 1 de diciembre de 2005, en representación de la mercantil Progarbe Inversiones SL vendieron a la mercantil Interior & Seaside SL, representada por Jesús y Teodoro, dos dúplex tipo NUM002 num NUM003 y NUM004 de la fase II de la URBANIZACIÓN000 que se iban a construir en Javalí Nuevo y una vivienda tipo medio de la Fase III de la indicada Urbanización, por precio total de 480.800 € IVA incluido, que la compradora abonó en su totalidad de la siguiente manera: 400.000 € en efectivo (sustituyendo al cheque nominativo inicialmente expedido el 21 de diciembre de 2005 contra la cuenta corriente de Seaside de la Caixa) que compradora entregó en el acto de la firma; 26.800 euros en metálico en fecha 21 de diciembre de 2005, (cantidad que sustituía al pagaré por dicho importe emitido a favor de Progarbe Inversiones SL por parte de Interior & Seaside de la entidad Bankinter), y la cantidad de 54.000 euros en metálico efectivo como segundo y tercer pago en fecha 24 de abril de 2006 (cantidad que anuló los pagarés NUM005 emitido a favor de Progarbe Inversiones SL por Interior & Seaside por importe de 27.000 euros y vencimiento el 15 de abril de 2006 de la entidad Bankinter, y pagaré NUM006 del mismo importe con vencimiento el 30 de abril de 2006).

Los referidos acusados, a sabiendas de la venta realizada y del cobro total del precio de venta, en virtud de escritura pública de 10 de mayo de 2007,y como administradores mancomunados de la entidad Progarbe SL, novaron y ampliaron la hipoteca que existía en la entidad CAJAMAR para la obtención de un préstamo promotor que le permitiera abordar la construcción de la Fase II proyectada de URBANIZACIÓN000, por importe total de 2.021.640 €, distribuyendo la responsabilidad hipotecaria entre las fincas resultantes de la división horizontal efectuada en virtud de escritura pública otorgada el propio 10 de mayo de 2007, incluidas las fincas regístrales NUM007 que respondía de 202.960 €, y la registral NUM008, que respondía de la cantidad de 166.000 € . Por escritura pública 11 de abril de 2008 se constituyó hipoteca sobre la registral 2851 que estaba formada por un solar para edificar de 288 metros cuadrados, quedando respondiendo de 120.000 € de principal. En virtud de escritura pública de 8 de octubre de 2008 la entidad Cajamar constituyó hipoteca sobre un solar situado en Javalí Nuevo de 828 metros cuadrados con los siguientes linderos: "Norte, con Calle en formación; Sur, con calle San Pancracio; Este, Calle Ramón y Cajal y Oeste, Lucas en garantía de la devolución de un préstamo de 300.000 euros concedido a la entidad Progarbe SL representada en el acto por su administrador Único a esa fecha Landelino . Estas dos últimas constituían el solar donde estaba proyectada la fase tercera de la promoción URBANIZACIÓN000 que no llegó a construirse.

El 18 de agosto de 2009 se elevó a publica la venta realizada entre Progarbe SL e Interior & Seaside SL, ejercitándose la opción de compra sobre dos de las tres fincas descritas, concretamente las registrales NUM007 y NUM008, con la carga referida y descrita en el documento público, no ejercitándose la opción de compra sobre la vivienda adquirida en la fase III de URBANIZACIÓN000 al no haberse formalizado la escritura de división horizontal, obligándose en virtud del nuevo compromiso adquirido por Progarbe SL a cancelar la hipoteca que recaía sobre las dos fincas descritas en lo que sería la Fase II antes del 30 de noviembre de 2009 y a construir la vivienda proyectada sobre la registral NUM009, incumpliendo aquella entidad dicho compromiso en los plazos pactados al no haber obtenido la financiación que tenía proyectada. Cajamar Caja Rural Sociedad cooperativa de crédito el 10.12.10 promovió ejecución hipotecaria dando lugar al procedimiento 3012/10 ante el Juzgado de Primera Instancia 11 de Murcia, donde se dictó edicto para la subasta electrónica de las fincas para el 11 de mayo de 2012.

No consta acreditado que el acusado Tomás, mayor de edad, con DNI NUM010, sin antecedentes penales, fuera conocedor de la existencia del contrato privado de venta antes descrito de fecha 1 de diciembre de 2005, ni que a sabiendas del mismo, hubiera consentido, en nombre del Banco la firma de la escritura de novación de hipoteca de fecha 10 de mayo de 2007 que distribuía la responsabilidad hipotecaria, entre otras, en las registrales NUM007 y NUM008 adquiridas por la entidad Interior Seaside SL en virtud del contrato privado de 1 de diciembre de 2005. No consta tampoco acreditado que silenciara al Departamento de Riesgos y Departamento Jurídico de la entidad Cajamar, que aprobaron la operación, la existencia del contrato citado a efectos de obtener más nominal de préstamo por los prestatarios."

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Landelino Y Isaac como autores crimi nalmente responsables de un delito de estafa impropia del artículo 251.2 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos, de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que abonen, conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 485.774,42 euros, más los intereses legales derivados de la LEC, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Progarbe SL, debiendo de abonar por mitad las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo de absolver y absuelvo a Tomás del delito a que se contrae este procedimiento, declarando las costas procesales de oficio."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Isaac, fundamentándolo en las siguientes alegaciones:

PRIMERA

Con carácter previo hemos de señalar, y ha quedado probado, que el cometido de nuestro representado Isaac, en su calidad coadministrador de la mercantil promotora "Progarbe SL", era el de captar clientes y localizar terrenos donde poder edificar, mientras que lo relativo a la administración, contabilidad, redacción de contratos y relaciones con las entidades financieras era tarea del coadministrador Landelino, también acusado.

También ha quedado probado que las mercantiles "Progarbe SL" (promotora vendedora) e "Interior Seaside SL" (compradora), eran conocedoras del negocio de la construcción y de la compraventa inmobiliaria, así como de las gestiones relacionadas con la financiación de las operaciones concernientes a dicho negocio, por lo que no es de extrañar que al contrato suscrito en fecha 1 de diciembre de 2005 entre ambas mercantiles lo denominaran "de opción de compra", bien porque entendieran que la traditio no se había consumado, bien porque les interesara a efectos fiscales o por cualquier otro motivo. También es de señalar que en dicho contrato sólo consta la cantidad que se entrega y el motivo de la misma, omitiendo mención alguna respecto a gravámenes presentes o futuros. Ello no obstante, dicho contrato es perfectamente legal y nada obsta a que así se formalizara.

Igualmente, es de considerar que la mercantil querellante no es un particular que se haya visto desprotegido ante la ley frente a la actuación...

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