SAP Asturias 41/2016, 8 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2016
Fecha08 Febrero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00041/2016

RECURSO DE APELACION (LECN) 16/16

En OVIEDO, a ocho de Febrero de dos mil dieciséis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº41/16

En el Rollo de apelación núm.16/16, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 119/15, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº10 de Oviedo, siendo apelante Sara y DON Balbino, demandantes en primera instancia, representados por el/la Procurador/a Sr./a Cobian Gil- Delgado y asistidos por el/la Letrado Sr./a Escandon Valvidares; y como partes apeladas VIAJES KOUONI S.A., demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a López González y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Infante Crespo y VIAJES LONGORIA S.L., demandado en primera instancia, representado/ a por el/la Procurador/a Sr./a Gonzalvo Rodríguez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Calderón Fernández; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 8-10-15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que se DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cobián en representación de D. Balbino y Dña. Sara frente a la Viajes Kuoni, S.A representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López y Viajes Longoria, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gonzalvo. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2-02-16.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo del artículo 160 del R.D.Leg 1/2007 por reputar que el tifón llamado Haiyan que en los primeros días de noviembre de 2013 azotó las Islas Filipinas había ido remitiendo paulatinamente mientras se desplazaba hasta Vietnam, hasta el punto que en la fecha de inicio del viaje contratado por los actores había quedado reducido a una tormenta tropical, que era una inclemencia habitual y perfectamente previsible en esa época, de modo que no justificaba el desistimiento unilateral de los demandantes momentos antes de la salida del avión que el 11 de ese mes debía transportarles a Hanoi, con la consiguiente pérdida del importe abonado.

Interponen recurso estos últimos por error en la valoración de la prueba sobre las noticias disponibles en los instantes previos a la partida sobre la trayectoria y virulencia del fenómeno meteorológico en cuestión, que no eran otras que en las horas siguientes afectaría a la zona de llegada y había motivado que el gobierno vietnamita hubiera impuesto como medida precautoria la evacuación de la franja costera, pues ni la agencia ni el mayorista tenían abiertos canales de comunicación que desmintiera aquellos pronósticos, abstracción hecha de que afortunadamente estos no se hubieran hecho realidad y el tifón tocara tierra reducido a tormenta tropical; subsidiariamente invoca que la imposibilidad de contactar con las demandadas en las cuarenta y ocho horas antes de la señalada para el inicio del viaje les obligaba a indemnizarles cual si hubieran desistido con dicha antelación.

SEGUNDO

Ciertamente el artículo comentado consagra el derecho de desistimiento del consumidor de un viaje combinado, aun cuando con límites y condiciones que se endurecen progresivamente en función de la proximidad que exista entre el momento en que comunique su decisión al organizador del viaje y la fecha de...

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