SAP Asturias 3/2016, 7 de Enero de 2016
Ponente | AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ |
ECLI | ES:APO:2016:245 |
Número de Recurso | 9/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO |
Número de Resolución | 3/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00003/2016
PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
787530
N.I.G.: 33044 39 2 2012 0000234
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2012
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
MINISTERIO FISCAL
Abogado/a: D/Dª
Contra: Luis María, Juan Carlos, Pedro Antonio, Agustín, Anselmo, Aurelio, Borja, Cesareo, Dionisio
Procurador/a: D/Dª Laura Fernández-Mijares, Laura Fernández-Mijares, Ernesto Gonzalvo Rodríguez, José Manuel Tahoces Blanco, Benjamín Rivas del Fresno, Patricia Gota Brey, Ernesto Gonzalvo Rodríguez, Blanca Alvarez Tejón, Asunción Fernández Urbina
Abogado/a: D/Dª Ana García Boto, Ricardo Alvarez-Buylla, Luis Tuero Fernández, Carlos Marcos Rubio, Carlos Rodríguez Méndez, Antonio Cifuentes Fernández, Luis Tuero Fernández, José Manuel Fernández González, Francisco Calleja Artime
SENTENCIA N.º 3/2016
PRESIDENTE
ILMO. SR. DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS
ILMA SRA. DOÑA M. LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ
En Oviedo, a siete de enero de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa sumarial procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, seguida de oficio por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas con el número 2/2011 de Procedimiento Ordinario (Rollo de Sala nº 9/2012), en la que figuran: I) como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública; y II) como procesados los que por sus circunstancias personales se individualizan seguidamente: 1).- Luis María, titular del D.N.I. nº NUM000, nacido en Oviedo el NUM001 /77, hijo de Héctor y Martina, con domicilio en Oviedo, soltero, operario de mantenimiento, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido privado de la misma desde que fue detenido el día 21/03/12 hasta el 23/07/13, sin perjuicio de su comprobación definitiva, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora doña Laura FernándezMijares Sánchez y defendido por la Letrada doña Ana García Boto; 2).- Juan Carlos, titular del D.N.I. nº NUM002, nacido en Oviedo el NUM003 /79, hijo de Leonardo y Sacramento, con domicilio en Oviedo, mecánico, divorciado, con antecedentes penales no computables (folios 2988 y 3226), en libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido privado de la misma desde que fue detenido el día 21/03/12 hasta el 07/11/12, sin perjuicio de su comprobación definitiva, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora doña Laura Fernández-Mijares Sánchez y defendido por el Letrado don Ricardo Alvarez-Buylla Fernández; 3).- Pedro Antonio, titular del D.N.I. nº NUM004, nacido en Riaño (Asturias) el NUM005 /79, hijo de Paulino y María Milagros, con domicilio en La Felguera, soltero, autónomo, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido privado de la misma desde que fue detenido el día 21/03/12 hasta el día 26/03/12, sin perjuicio de su comprobación definitiva, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador don Ernesto Gonzalvo Rodríguez y defendido por el Letrado don Luis Tuero Fernández; 4).- Agustín, titular del D.N.I. nº NUM006, nacido en Oviedo el NUM007 /75, hijo de Jose Ignacio y María Milagros, casado, hostelero, con antecedentes penales no computables (folios 2994 y 3319), en libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido privado de libertad desde que fue detenido el día 21/03/12 hasta el 05/10/12, sin perjuicio de su comprobación definitiva, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador don José Manuel Tahoces Blanco y defendido por el Letrado don Carlos Marcos Rubio; 5).- Anselmo, titular del D.N.I. nº NUM008, nacido en Cartagena (Murcia), el NUM009 /82, hijo de Urbano y Fátima, con domicilio en Oviedo, soltero, cocinero, con antecedentes penales no computables (folios 2997 y 3324), en libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido privado de la misma desde que fue detenido el día 21/03/12 hasta el 25/01/13, sin perjuicio de su comprobación definitiva, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador don Benjamín Rivas del Fresno y defendido por el Letrado don Carlos Rodríguez Méndez; 6).- Aurelio, titular del D.N.I. nº NUM010, nacido en Oviedo, el NUM011 /76, hijo de Bernardino y Lidia, con domicilio en Siero, soltero, activador de marketing, con antecedentes penales no computables (folios 2992 y 3332), en libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido privado de la misma desde que fue detenido el día 21/03/12 hasta el 26/03/12, sin perjuicio de su comprobación definitiva, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora doña Patricia Gota Brey y defendido por el Letrado don Antonio Cifuentes Fernández; 7).- Borja, titular del D.N.I. nº NUM012, nacido en Langreo (Asturias) el NUM013 /81, hijo de Epifanio y Piedad, con domicilio en Langreo, casado, autónomo, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido privado de la misma desde que fue detenido el día 21/03/12 hasta el 27/03/12, sin perjuicio de su comprobación definitiva, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador don Ernesto Gonzalvo Rodríguez y defendido por la Letrado doña Bárbara Sánchez Méndez; 8).- Cesareo, titular del D.N.I. nº NUM014, nacido en Oviedo el NUM015 /84, hijo de Jose Ignacio y Teresa, con domicilio en Llanera, soltero, limpiador, con antecedentes penales no computables (folios 2876 y 2983), en libertad provisional por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora doña Blanca Alvarez Tejón y defendido por el Letrado don José Manuel Fernández González; y 9).- Dionisio, titular del D.N.I. nº NUM016, nacido en Avilés el NUM017 /83, hijo de Jacobo y Agueda, con domicilio en Salinas-Castrillón (Asturias), soltero, empresario, sin antecedentes penales en libertad provisional por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora doña Asunción Fernández Urbina y defendido por el Letrado don Miguel Palacios Blanco; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Con fecha 7 de octubre de 2011, la Oficina de Registro y Reparto remitió al Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo oficio policial sobre intervenciones telefónicas relativas a sustancias nocivas para la salud (folio 1 de la causa).
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo dispuso la apertura de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº 3464/2011, no figurando en las actuaciones el auto de incoación. Por auto de 28/03/12 se acumularon a aquéllas las Diligencias Previas nº 1498/2012 (folios 2873 y 2794), a partir del folio 2780 -en realidad 2880-, las actuaciones están mal foliadas)
Mediante resolución motivada de 19/11/12 se acordó la continuación de la causa por el trámite del Sumario (f. 3034).
Con fecha 26/12/12 se decretó el procesamiento de los inculpados, resolución confirmada por esta Sala el 11/07/13 (ff. 3042 y 3306).
El 08/10/13 se acordó la conclusión del sumario (f. 3575).
Por resolución de 15/11/13 se ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.
Recibido el asunto por reparto en esta Sección, en virtud de auto de 25/04/14 se confirmó el auto de conclusión (folio 129 del Rollo).
Mediante auto de 13/05/14 se decretó la apertura del juicio oral (f. 144 R.S.).
Por auto de 23/07/14 se desestimó la declinatoria de jurisdicción promovida, decisión confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en resolución de 27/11/14 (folios 176 y 229 R.S. respectivamente).
En virtud de resoluciones de 20 de mayo y 16 de septiembre últimos, se declararon pertinentes las pruebas propuestas, con las salvedades allí expresadas, señalándose finalmente para dar comienzo el Juicio Oral el día 9 de diciembre de 2015, en que tuvo lugar, concluyendo las sesiones el día 16 (ff. 402, 404 y 540 R.S.), con el resultado que se recoge en la correspondiente grabación. El plazo fijado en el art. 203 de la LECrim se ha demorado en algunas fechas por ser el Ponente miembro de la Junta Electoral Provincial.
La representante del Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de:
-
un delito de tráfico de drogas relativo a sustancias que causan y que no causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369.1. 3ª (establecimiento público) y 5ª (notoria importancia) y 369 bis (organización) del C.Pen., en concurso de normas con los arts. 368, 369 y 570 bis a resolver en virtud del art. 570 quater 2 conforme al art. 8.4ª del C.Pen, siendo aplicables por tanto los arts. 368, 369.1.3ª y 5ª y 369 bis del C.Pen. relativo a sustancias que causan y que no causan grave daño a la salud.
-
Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 y 564.1.1º del C.Pen.
Serían autores los procesados, a tenor del art. 28 del Código Penal, en los siguientes términos:
Luis María del delito de los arts. 368, 369.1. 5ª(notoria importancia) y 369 bis párrafo 2º (jefe de organización) del C.Pen y del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 y 564.1.1º del Código Penal
Juan Carlos, Pedro Antonio, Agustín y Aurelio del delito de los arts. 368, 369.1. 5ª(notoria importancia) y 369...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba