SAP Toledo 22/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2016:63
Número de Recurso391/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00022/2016

Rollo Núm. ...................................... 391/2015

Juzg. 1ª Inst. Núm. ..................... 4 de Torrijos

J. de Divorcio contencioso Núm........ 469/2014

SENTENCIA NÚM. 22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 391 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, en el juicio de divorcio contencioso núm. 469/2014, en el que han actuado, como apelante Dª Natalia, representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Dª Mª Ángeles González López y defendido por el Letrado Sr. D. Juan Tenorio Barajas; y como apelado D. Jesús Luis, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Narciso Pérez Puerta y defendido por el Letrado Sr. D. José A López Peces Barba.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, con fecha 31 de Julio de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Mª Ángeles González López en nombre y representación de Dª Natalia frente a D Jesús Luis representado por el Procurador D Narciso Pérez Puerta, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia, revocándose los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y declarando igualmente la disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acuerdo en especial, lo siguiente: (por lo que se refiere al presente recurso de apelación)

-no haber lugar a establecer cantidad alguna en concepto de pensión de alimentos a cargo exclusivamente de D Jesús Luis y a favor de sus hijas mayores Apolonia y Esmeralda, apreciada falta de legitimación pasiva de la madre Dª Natalia para solicitar sus alimentos

-no procede establecer cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria a favor de Natalia

-no se hace especial atribución del uso de la vivienda conyugal, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Escalona (Toledo). Cada cónyuge deberá abonar el 50% del préstamo hipotecario que grava dicha vivienda asi como los impuestos que gravan la propiedad de dicho inmueble."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª Natalia, dentro del término establecido, se interpuso recurso, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegada por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba su resolución exige entrar en la consideración de las diversas cuestiones planteadas.

-Uso del domicilio familiar.

La sentencia objeto de recurso no hace especial atribución del uso de la vivienda conyugal sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Escalona (Toledo) e impone a cada cónyuge la obligación de abonar al 50% el importe del préstamo hipotecario y los impuestos que gravan la propiedad.

Dicha decisión se adopta tras una exposición razonada de los argumentos expuestos por las partes para sostener su respectiva pretensión, "aconsejando" una rápida consumación de la división del patrimonio común, permitiendo así que cada cónyuge pueda disponer de los bienes y derechos que les puedan corresponder.

La apelante, en su recurso, sostiene que desea volver a Escalona, a su casa con sus hijas cuando vienen de vacaciones porque en el apartamento que la apelante tiene en Toledo, no caben, y además su situación económica va menguando al carecer de trabajo y tener pocas posibilidades de obtenerlo frente al trabajo bien remunerado de su ex esposo.

De adverso ha mediado oposición al recurso destacando que fue ella la que abandona el domicilio y alquila un apartamento en Toledo en su intención de alejarse de Escalona, negando haber infringido malos tratos a su ex esposa y entendiendo que motivación económica no apoya la pretensión por el metálico que se le entregó.

Así las cosas, conforme dispone el art. 96 del Código Civil siendo los hijos mayores de edad, no sometidos a la patria potestad, se ha de estar a lo dispuesto en el apartado 3º del citado artículo, que establece que a falta de acuerdo, podrá acordarse su uso de la vivienda, por el tiempo que se fije por el tribunal, que prudencialmente se considere aconsejable, atendías las circunstancias, y si el interés fuera el más necesitado de protección.

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