SAP Zaragoza 15/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2016:64
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00015/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

N85850

N.I.G.: 50297 39 2 2014 0309453

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2014

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: DIAGONAL GEST ARAGON S.L.

Procurador/a: D/Dª CARMEN SEGURA ARAZURI

Abogado/a: D/Dª MARTA SANCHEZ GALVE

Contra: Virginia, María Rosa

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA HUETO SAENZ, MARIA LUISA HUETO SAENZ

Abogado/a: D/Dª JORGE NAVARRO MASSIP

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

MAGISTRADOS

Doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de Enero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 111/2013, Rollo número 22/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Zaragoza por delitos de ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA y SOCIETARIO contra las acusadas María Rosa, nacida en Zaragoza el día NUM000 /1958, con D.N.I. nº NUM001, hija de Obdulio y de Clemencia, vecina de Zaragoza, de profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad por esta causa de la que no aparece privada, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Hueto Sáenz y defendida por la Letrada señora González García; y Virginia, con D.N.I. nº NUM002, nacida en Pamplona (Navarra) el NUM003 /1964, hija de Santos y de Evangelina, vecina de Zaragoza, de profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad por esta causa de la que no aparece privada, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Hueto Sáenz y defendida por el Letrado Don Jorge Navarro Massip. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y ejerce la Acusación Particular la mercantil DIAGONAL GEST ARAGÓN, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Segura Arazuri y defendida por la Letrada Doña Marta Sánchez Galve.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella criminal, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada a los delitos.

SEGUNDO

Formulados escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra Virginia y María Rosa, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a las acusadas, y tras presentar éstas el correspondiente escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días dieciséis y veintiocho de Diciembre de 2015, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida de los artículos 252, 250.1.4 º y 5 º y 74 del Código Penal y de un delito continuado de Estafa de los artículos 248, 250.1.4 º y 5 º, y 74 del Código Penal del que son responsables en concepto de autoras y sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, Virginia y María Rosa, y pidió se impusiera a cada uno de ellas la pena de CINCO AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de DIEZ MESES a razón de OCHO EUROS diarios, con la responsabilidad en caso de impago del artículo 53 del Código penal más las costas procesales por el delito de Apropiación Indebida e idéntica petición de pena en cuanto al delito de Estafa. En cuanto a responsabilidad civil las acusadas, solidariamente, deberán indemnizar a la mercantil DIAGONAL GEST, S.L., en la cantidad de 1.345.987'77 euros (impagos tributarios y apropiación de dinero de clientes sin efectuar los pagos encargados) en 604.860'50 euros (transferencias a sus cuentas y pagos no justificados), y en 589.860'50 euros (duplicidad de facturas), más los intereses legales correspondientes.

QUINTO

La Acusación Particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida de los artículos 253, 250.1.5 º y 74 del Código Penal, y de un delito de Administración Desleal continuado de los artículos 252 y 74 del Código Penal, de los que son responsables en concepto de autoras las acusadas Virginia y María Rosa, y pidió se les impusiera a cada una de ellas las penas de CINCO AÑOS de prisión por el delito de Apropiación Indebida, y de CINCO AÑOS de prisión por el delito de Administración Desleal, multa de OCHO MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, más las accesorias correspondientes y las costas, incluidas las de la Acusación Particular. Alternativamente al delito de Apropiación Indebida solicitó se consideraran los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.5 º y 74 del Código Penal, solicitando la misma imposición de pena que el delito de Apropiación Indebida a las autoras. En cuanto a responsabilidad civil solicitó que indemnizaran conjunta y solidariamente a la mercantil DIAGONAL GEST ARAGÓN, S.L., en la cantidad de 1.174.232'73 euros suma de las cantidades indebidamente apropiadas, más la cantidad de 1.345.987'77 euros suma de los daños materiales directos por incumplimiento de sus funciones y obligaciones de pago, más los intereses legales correspondientes. SEXTO.- La Defensa de las acusadas, en igual trámite, solicitó la libre absolución para sus defendidas con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado probado que en fecha veintiséis de Junio de 2003, ante el Notario de Barcelona Don José Eloy Valencia Docasar, las aquí acusadas Virginia y María Rosa, ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron con la mercantil DIAGONAL GEST, S.L., domiciliada en Barcelona y representada por su Consejero-Delegado Alfredo, la sociedad mercantil DIAGONAL GEST ARAGÓN, S.L., cuyo objeto social era la realización de estudios, proyectos y servicios inmobiliarios, y los servicios de gestión administrativa, actuando de facto como delegación de Diagonal Gest, S.L. en la zona de Aragón, Navarra y La Rioja.

Diagonal Gest Aragón, S.L. estaba participada en un sesenta por ciento por Diagonal Gest, S.L., en un veinte por ciento por Virginia, y en otro veinte por ciento por María Rosa .

En la citada escritura de constitución, las acusadas Virginia y María Rosa fueron nombradas Consejeras y Directoras- Gerentes de la sociedad, ostentado poderes generales para la representación pública y firma de la sociedad, así como poderes de contenido bancario para su ejercicio individual o solidario con límite de 6000 euros, o conjunto y mancomunado con límite de 30.000 euros.

En el periodo comprendido entre el uno de Enero de 2009 y el 22 de Noviembre de 2012, las acusadas Virginia y María Rosa realizaron un total de 119 transferencias por importe de 713.451'36 euros de las siguientes cuentas bancarias titularizadas a nombre de DIAGONAL GEST ARAGÓN, 2100 2259 48 0200127391, 2100 2374 10 0200060004, 2100 0730 31 0200354844, 0182 6901 73 0208529756, 2096 0469 79 3320931604, 2038 7390 63 6000022535, 0049 5789 41 2616364195, 0081 0170 11 0001472352, 2091 0650 15 3040015691, 2037 0114 57 0115438319 y 0072 0749 60 0000100259, a las siguientes cuentas corrientes titularizadas a nombre de Fernando, por entonces esposo de Virginia, de ésta misma, de María Rosa, y/o de la mercantil GOTOR LARUMBE, S.L., participada al cien por cien por las dos acusadas Virginia y María Rosa, con numeración NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012 .

De las 119 transferencias citadas, 39 de ellas lo fueron de las cuentas DIAGONAL GEST ARAGÓN a las de las acusadas por importe de 130.487'09 euros que si bien se encontraban reflejadas en la contabilidad de DIAGONAL GEST ARAGÓN, no recogían concepto, ni cuentas, ni titulares a los que se hacen las mismas.

Del mismo modo las acusadas María Rosa y Virginia procedieron a emitir 130 cheques duplicados, triplicados o cuadruplicados de cantidades correspondientes a operaciones contabilizadas correctamente a las cuentas a las mismas titularizadas y ya referidas por importe de 460.781'37 euros. Asimismo constan 91 cheques emitidos por las acusadas por importe de 129.079'13 euros cuyo destino se desconoce.

En total 1.174.232'73 euros, más 129.079'13 euros cuyo destino se desconoce. En ningún caso las transferencias realizadas o los cheques emitidos superan cada uno los cincuenta mil euros.

Durante el periodo de tiempo indicado de uno de Enero de 2009 a 22 de Noviembre de 2012, por problemas de tesorería de DIAGONAL GEST ARAGÓN, S.L., ante la carencia de fondos suficientes, se incumplieron obligaciones tributarias vencidas y no pagadas de clientes y que correspondía abonar a la citada mercantil en la actividad que le era propia, por importe de 731.521'98 euros que fueron abonadas posteriormente por la mercantil DIAGONAL GEST, S.L. que tuvo que pagar además un recargo por...

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