SAP Zamora 9/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2016:28
Número de Recurso99/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00009/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 99/2015

Nº. Procd. : PA 1/2015

Hecho

Falsedad Documental

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 9

En Zamora a 29 de enero de 2016.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 1/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Narciso, representado por el Procurador Sra. Rodríguez Alfageme y asistido del Letrado Sr. Sanpedro Bañado, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como adherido el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 22/9/2015, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 19 de julio de 2013 rellenó de su puño y letra una denuncia dirigida a la Inspección de Trabajo de Zamora contra la empresa "Construcciones JJ" haciendo constar como datos del denunciante el nombre y apellidos de Narciso, si bien la citada denuncia no llegó a tramitarse ya que no se presentó el DNI del denunciante, siendo este requisito imprescindible para iniciar el trámite".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Absuelvo a don Evelio del delito que se le imputa declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Narciso se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia absolvió al acusado Evelio del delito de falsificación de documento oficial que se le imputaba en el presente procedimiento, justificando dicha decisión, no obstante la acreditación de los hechos base de la denuncia, en la circunstancia de que no se tramitara o diera curso a la denuncia interpuesta por el acusado ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zamora, al no haberse aportado copia del DNI del denunciante, lo cual supuso, a su vez, ausencia de menoscabo del bien jurídico protegido, pues no hubo actuación alguna de resultas del mentado escrito de denuncia.

Ante tal pronunciamiento, la representación procesal del denunciante, Narciso, interpuso recurso de apelación, con la pretensión de que se revocara la resolución del juzgado y se dictara otra en sentido condenatorio para el acusado, según los términos del escrito de acusación. Agregó a tal fin, como motivos del recurso, la inaplicación de los artículos 392, 390.1.3 y 26 del Código Penal, pues entiende que en el caso concurren todos y cada uno de los elementos del tipo en cuestión; habla así de mutación de la verdad por alguno de los medios o formas enumerados en el artículo 390 del código penal, de que dicha mutación recae sobre elementos esenciales del documento, de que la falsificación tiene entidad suficiente para afectar las relaciones jurídicas, y de que existe dolo falsario en el agente. Considera que la denuncia ante la Inspección de Trabajo no es inocua y que el hecho de no tramitarse es indiferente, dadas las circunstancias del caso. Subsidiariamente, debe considerarse la tentativa, conforme al artículo 16 del código penal .

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación, con base en las alegaciones contenidas en el recurso interpuesto.

SEGUNDO

A la vista de lo actuado, incluido el planteamiento del recurso de apelación, lo primero a consignar es que no existe confrontación alguna entre las partes en torno a los hechos objeto del procedimiento. Así, ciertamente, es de reseñar que el acusado presentó escrito de denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zamora, en fecha 19 julio 2013, contra la entidad Construcciones JJ haciendo constar dentro del apartado de datos del denunciante, nombre, apellidos, dirección, DNI y teléfono de Narciso, familiar suyo; que no presentó su DNI al ser requerido por la funcionaria; y que finalmente no se dio curso a la denuncia al descubrirse que el presentante del escrito no era quien figuraba como denunciante.

La cuestión, pues, es netamente jurídica, girando en torno a la posibilidad de subsumir los hechos, o no, en el tipo penal por el que se formula la acusación.

En este sentido, antes de abordar el caso concreto, se hace necesario incidir en una serie de aspectos teóricos y doctrinales que desde el punto de vista penal inciden en el tema sometido a consideración de esta Sala.

Por un lado, es preciso determinar qué es documento a efectos penales pues los documentos son objetos sobre los que recaen numerosas conductas punibles, o constituyen el medio de comisión o el resultado de otras, de manera que la concepción que se maneje influirá de manera decisiva en la delimitación de cada uno de los tipos penales afectados. En este sentido, el artículo 26 del código Penal considera documento a todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR