SAP Almería 602/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteALEJANDRA DODERO MARTINEZ
ECLIES:APAL:2015:1333
Número de Recurso689/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución602/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA 602

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADAS

Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

En la Ciudad de Almería, a 18 de diciembre de 2015.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 689/15, el Procedimiento Abreviado número 484/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por delito de injurias, siendo apelante Gabriel cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guirado Almecija y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Cabrera, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de fecha 16 de julio de 2015, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Resulta probado a tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y así se declara, que en fecha 14 de mayo de 2.009, Dª Adelaida, D Imanol y D Jacinto, a través de su representación procesal interpusieron querella ante el órgano instructor de la presente causa, poniendo de manifiesto que los días 7, 14, 15, 16 y 22 de julio de 2.009, en la página web denominada identidadandaluza.org, dominio del que era titular y administrador el acusado en tales fechas, se vertieron comentarios tales como: (...) la cuñaaa de Jacinto no le importa gastarse 9.000 € contante y sonante en operarse el pecho. Cirujano el mejor, silicona la más cara. No le duele los dineros, como no le ha costao trabajo ganarlo. Que poca dignidad y que falta de vergüenza (...). Todo lo que estáis diciendo es pura mentira. Estáis calumniando a personas honradas y levantando falsos testimonios. Es mentira que las tetas de la cuña hayan costado 9000 euros. Solo han costado 7000. A ver si decimos la verdad de una vez (...) lo que perturba y molesta es que se vayan conociendo la verdad, que se diga que con el dinero de gente humilde de solemnidad, de Marruecos, de Argelia de Pakistán se compraron casa para hacer mezquitas y no para que esta mujer que tiene un sueldo digno como empleada de una entidad financiera de Almería, pueda pagarse una operación de cirugía de pecho. Que se lo pague de su dinero que tenga vergüenza y que enumeren en estos once años de la Presidencia de Jacinto, que es lo que han hecho(...) para Imanol -todo corazón- Imanol : Deberías tener en cuenta una cosa, lo privado es lo que uno consigue con su esfuerzo. Lo que no es conseguido con el sudor de la frente no puede ser privado y puede estar en boca de cualquiera que tenga conocimiento del tema. El respeto y el honor hay que ganárselo y ni tú ni tu hermanísimo habéis sabido mantenerlos.(...) La mujer del césar no solo tiene que ser honrada, sino parecerlo. Si queréis terminar con esto podéis hacerlo de inmediato: solo tenéis que presentar lo que ya os ha pedido el juzgado, las cuentas bancarias, libros de cuentas, de socios, de actas y la justificación del destino del dinero procedente de la venta del patrimonio. El día que hagáis esto, todo lo demás se habrá terminado. Pero no lo hacéis, ni a petición del juzgado, porque no podéis justificar el destino del dinero, porque ese dinero no ha ido a parar a "obras islámicas'' sino a otras cosas que tu hermano y tú sabéis (...) Y sobre la impotencia...si necesitas ponerle tetas a tu mujer -el dinero que llega fácil, fácil se va- para no ser impotente es que tienes un problema, pero no donde tú piensas, sino en la cabeza.( ...) Mira por donde cuando estaba metía en interne buscando lo apellidos que vienen del tiempo de los moros, me encontrado con lo de mi vecina la del quiero y no puedo algo está claro como el agua es que su marido no le pagao LA OPERACIÓN ese hombre no tiene oficio ni veneficio. A lo mejo es un premio que le da cajamar por simpática(...) nos preguntamos que tipo de colaboración le ha prestado su familia en la ocultación de todo el dinero que se ha comido de los musulmanes por el morro e incurriendo quizás en algunos delitos. Su cuñadísima que trabaja en Cajamar le habrá echado un cable (...). Dicen que su hermano tiene una mujer que trabaja para un banco de Almería y que ellos han guardado los dineros (...)

Tales manifestaciones se realizaron en la página web mencionada, administrada por el acusado, Gabriel, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad por esta causa, de la que no ha estado privado en esta causa, teniendo conocimiento él mismo de su difusión, constituyendo las mismas una ofensa para la reputación de los querellantes, y el acusado, que tenía conocimiento de las mismas, teniendo potestad para ello, no impidió la difusión de tales expresiones. No consta que en tales comentarios se imputara a los querellantes un delito concreto ni se hicieran advertencias atemorizadoras a los mismos, como tampoco que con tales comentarios se limitara la libertad de aquellos. " .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que DEBO CONDENAR y CONDENO a los acusados, Gabriel, como autor penal y civilmente responsable deldelito de injurias graves con publicidad

, previsto y penado en los artículos 208 y 209 del Código Penal, por el que ha sido acusado en la presente causa, con apreciación en la conducta enjuiciada del acusado de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 22.6ª del Código Penal, imponiendo al mismo por tal delito la pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos expuestos en el sexto fundamento de derecho de la presente resolución; con imposición al acusado en concepto de responsabilidad civil derivada del delito mencionado del pago a cada uno de los tres querellantes de la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €), más el interés legal devengado en los términos expuestos en el fundamento de derecho de la presente resolución, imponiendo al acusado la retirada de su página web de las alusiones injuriosas a los querellantes; con imposición al acusado de las costas procesales causadas derivadas de tal acusación.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al acusado, Gabriel, de los delitos de calumnias, amenazas

y coacciones, por los que ha sido acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales causadas derivadas de tal acusación. " .

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito por el que se le acusa.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, la confirmación de la sentencia.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada si bien se suprime el siguiente párrafo. " Tales...

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