SAP Almería 607/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2015:1402
Número de Recurso427/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución607/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA607/15

==================================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

===================================================

En Almería a Veintitrés de Diciembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 427/2014

, el Procedimiento Abreviado nº 566/2011, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería por delito continuado de FALSEDAD en documento mercantil y CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, interviniendo como apelantes: 1) los condenados Juan Luis y Alexis, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, ambos representados por el Procurador D. David Barón Carrillo y defendidos por el Letrado D. José María Requena Company; y 2) al mercantil LASCONY, S.L., declarada responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora Dª. Mª. Alicia de Tapia Aparicio y asistida por la Letrada Dª. Rosalía Bonachera Villegas. Y como parte apelada, el Abogado del Estado que ejerce la acusación particular, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 31 de enero de 2014 cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Que Juan Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador único de la entidad mercantil "AGROSEDAL, S.L" y Alexis, mayor de edad y sin antecedentes penales, como apoderado de la referida mercantil adquirieron diversas fincas rústicas en la zona de los Llanos de Arboleas (Almería).

En el marco de las adquisiciones anteriormente referenciadas, Juan Luis, firmó en fecha 6 de junio de 2005 un contrato ficticio de intermediación con Milagrosa, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el que se acordó que la otra parte buscaría y presentaría a la mercantil "AGROSEDAL, S.L" posibles vendedores de fincas en la zona de los Llanos de Arboleas llegando incluso a preverse la posibilidad de que la acusada hiciera ofertas en firme a los posibles vendedores, y como retribución por esta actividad se acordó en el contrato que se pagaría un importe de 2.50 €/m2 hasta un máximo de 2.500.000 €. En relación a esta operación de intermediación, Juan Luis, en nombre de la mercantil "AGROSEDAL,

S.L" y la otra persona, actuando en su propio nombre y en el de la mercantil "PEDRET ACCIONS, S.L" firmaron en fecha 13 de octubre de 2005, un contrato de liquidación del contrato de intermediación. En el referido contrato, la mercantil "PEDRET ACCIONS, S.L" se subrogaba en la posición de la acusada. También se reflejaba en el referido contrato que la mercantil "PEDRET ACCIONS, S.L" había presentado a la mercantil "AGROSEDAL, S.L" un total de 26 propietarios, habiéndose formalizado todas las ventas y devengando unos honorarios que ascendían a la cantidad de 2.500.000 € más 400.000 € en concepto del 16 € de IVA. La referida cantidad de 2.900.000 € fue abonada a la mercantil "PEDRET ACCIONS, S.L" mediante cheques bancarios. Derivado de dicho pago, la mercantil "PEDRET ACCIONS, S.L" emitió factura por la cantidad de 2.900.000 €.

La mencionada cantidad de 2.900.000 € fue retirada de la cuenta de la mercantil "PEDRET ACCIONS,

S.L" en el Banco Popular de Barcelona mediante disposiciones en caja. Las referidas disposiciones en caja aparecen firmadas por una persona no juzgada, y por el acusado Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien no consta que conociera las operaciones anteriores y era utilizada por terceras personas no identificadas.

La mercantil "PEDRET ACCIONES S.L" fue constituida por Hipolito, mayor de edad y sin antecedentes penales, figurando él mismo como administrador durante parte del año 2005, pero vendiéndola con anterioridad a estos hechos, desconociendo lo que hicieron los nuevos comparadores.

La mercantil "AGROSEDAL, S.L", a través de su administrador único Juan Luis y su apoderado el Alexis, con la intención de beneficiarse económicamente en detrimento de la Hacienda Pública simuló la realización de los negocios jurídicos anteriormente expuestos generadores del derecho a la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido con la intervención de terceras personas, y obtuvo indebidamente devoluciones del impuesto sobre el Valor Añadido en el ejercicio 2005.

Así, con ocasión de una comprobación realizada en el seno de un procedimiento de inspección por la Administración tributaria a la referida Sociedad Limitada, sujeto pasivo del referido impuesto, se pudo comprobar que los acusados Juan Luis y Alexis, obtuvieron indebidamente devoluciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al ejercicio 2005 en la cantidad de 400.000 €.

A los efectos anteriores, se firmaron los contratos referidos, a los fines de simular la realización de un negocio jurídico inexistente, y que no se corresponde con verdaderas operaciones mercantiles a los solos efectos de utilizar la referida simulación para obtener indebidamente devoluciones del IVA respecto al ejercicio 2005.

Agrosedal fue posteriormente absorbida por Lascony".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis, como autor de un delito ya definido de falsedad documental continuada y otro contra la Hacienda Pública, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a un año y seis meses de prisión y cuatrocientos mil euros de multa con sesenta días de arresto sustitutorio caso de impago y al pago de 2/5 de las costas procesales, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alexis, como autor de un delito ya definido contra la Hacienda Pública, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a seis meses de prisión y doscientos mil euros de multa con treinta días de arresto sustitutorio caso de impago y al pago de 1/5 de las costas procesales, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Con indemnización a la Agencia Tributaria por los dos condenados de forma conjunta y solidaria con los dos condenados en otra sentencia de la suma de 400.000 euros, mas sus intereses legales al pago y responsabilidad civil subsidiaria de Lascony.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Evaristo y Hipolito del delito contra la Hacienda Pública del que se les acusa, con declaración de oficio de 2/5 de las costas".

CUARTO

Por las representaciones procesales de los condenados Juan Luis y Alexis y de la mercantil LASCONY, S.L., declarada responsable civil subsidiaria, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación mediante escritos presentados los días 7 y 10 de marzo de 2014, respectivamente, en los que se fundamentaron las impugnaciones en base a los motivos que figuran en los mismos.

QUINTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes, formalizando la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal impugnación de los recursos en escritos de fechas 7 y 19 de mayo del mismo año, respectivamente, en los que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el pasado día dieciséis para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado Juan Luis como autor de un delito de falsedad documental continuada en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un año y seis meses de prisión y cuatrocientos mil euros de multa, y al acusado Alexis como autor únicamente de un delito contra la Hacienda Pública, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión y doscientos mil euros de multa, interpone su representación procesal recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar, se dicte un fallo absolutorio, pretensión a la que se opone el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado que solicitan la confirmación de resolución recurrida.

Asimismo la representación procesal "Lascony, S.L." interpuso recurso de apelación a fin de que se dejara sin efecto la responsabilidad civil subsidiaria declarada en dicha sentencia, con la oposición de las partes acusadoras.

Ambos recursos serán analizados conjuntamente en tanto que se sustentan en idénticos motivos de apelación, si bien con mayor desarrollo argumental en el formulado por la defensa de los acusados. En principio conviene puntualizar que la pretendida vulneración de garantías procesales causante de indefensión como consecuencia de la denegación en la instancia de determinadas pruebas testificales propuestas por la defensa en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR