SAP A Coruña 36/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2016:94
Número de Recurso364/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00036/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 364/15

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 791/14

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de A Coruña

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 36/2016

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 364/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 791/14, sobre "Nulidad contractual y reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 3.129,43 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: Purificacion, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Pérez-Cepeda Vila; como APELADO: NCG BANCO S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Mosquera Herrero.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 4 de mayo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Sra. PérezCepeda Vila, en nombre y representación de Dª Purificacion, contra la entidad NCG Banco, S.a., representada por la Procuradora Sra. Mosquera Herrero, con imposición a la actora de las costas causadas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partimos de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda para uso propio concertado el día 12 de febrero de 2004 entre Dª Purificacion (la actora) y la entidad denominada entonces Caja de Ahorros de Galicia.

Con posterioridad, la Sra. Purificacion concierta con la misma entidad bancaria, ahora denominada NCG BANCO, S.A. ABANCA (la demandada) un contrato de "Cobertura sobre hipoteca" el día 27 de marzo de 2007, con un plazo de vigencia de cinco años (1-abril-2007 a 1-marzo-2012). Durante los dos primeros años -desde abril de 2007 hasta marzo de 2009 (ambos inclusive)- el citado contrato produjo ganancias económicas a favor de la Sra. Purificacion, que le fueron abonadas por la entidad bancaria. A partir de abril de 2009 (inclusive) hasta la finalización del contrato en marzo de 2012, se derivaron siempre pérdidas económicas para la Sra. Purificacion .

Con fecha 24 de abril de 2014 la Sra. Purificacion formuló "Demanda de declaración de nulidad contractual y reclamación de cantidad" contra la citada entidad bancaria, fundamentando su petición en que al celebrar el contrato de "Cobertura sobre hipoteca" no sólo no había recibido la adecuada información sobre los riesgos que aquel llevaba implícitos, sino que se le había inducido a error dándole a entender que se trataba de un seguro, de modo que emitió un consentimiento viciado por error. Lo negó la demandada, que además invocó la caducidad de la acción.

Recaída sentencia apreciando la caducidad, interpuso contra ella la actora recurso de apelación, alegando error en la aplicación del art. 1.301 del Código Civil, y error en la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora.

SEGUNDO

La Sentencia emitida el 12 de enero de 2015 por el Pleno del TS, Sala de lo Civil, (rec. 2290/2012 ), y que en parte transcribe la sentencia apelada, textualmente dice: "La noción de "consumación del contrato" que se utiliza en el precepto en cuestión ha de interpretarse buscando un equilibrio entre la seguridad jurídica que aconseja que la situación de eficacia claudicante que supone el vicio del consentimiento determinante de la nulidad no se prolongue indefinidamente, y la protección del contratante afectado por el vicio del consentimiento. No basta la perfección del contrato, es precisa la consumación para que se inicie el plazo de ejercicio de la acción.

Se exige con ello...

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