SAP A Coruña 44/2016, 5 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha05 Febrero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00044/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00044/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 471-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 791-2012, al que se acumularon los autos del procedimiento ordinario tramitado bajo el número 814-2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, siendo parte como apelantes:

La demandante y demandada "MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identificación fiscal A-28 141 935, representada por la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo, bajo la dirección de la abogada doña María-Victoria Comparada Rodríguez.

La demandante "ZÚRICH INSURANCE PCL, SUCURSAL EN ESPAÑA", con domicilio social en Barcelona, calle Vía Augusta, 200, con número de identificación fiscal W 0072 130 H, representada por el procurador don Juan Lage Fernández- Cervera, bajo la dirección del abogado don Ricardo López Mosteiro.

Y el demandado DON Justo, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, y dirigido por la abogada doña María-Lucía Caruncho Martín.

Además ha sido parte en la instancia, como demandada, DOÑA Beatriz, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM004, chalé NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, que no se personó ante esta Audiencia Provincial. Versa la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por un incendio acaecido en una vivienda arrendada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 4 de marzo de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo desestimar desestimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Rodríguez Arroyo en nombre y representación de la entidad Mapfre Familiar, S.A., contra D Justo, representado por la procuradora Sra. Tejelo Núñez, con imposición a la actora de las costas causadas.

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lage Fernández Cervera, en nombre y representación de la entidad Zurich Insurance PLC, S.A., contra Mapfre Familiar, S.A. y contra Dª. Beatriz, con imposición a la actora de las costas causadas.

Debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lage Fernández Cervera, en nombre y representación de la entidad Zurich Insurance PLC, S.A., contra D. Justo y debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 16.945,39 euros, más los intereses legales devengados desde la reclamación formulada mediante la demanda de conciliación. Todo ello con imposición al demandado de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2 LEC, en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal), si bien no se admitirá al condenado a pagar la indemnización si, al interponerlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada ( art. 449.3 LEC en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre). Asimismo, ha de acreditarse haber consignado el depósito de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª. Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de A Coruña».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", así como por "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España"; y por don Justo, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días.

Al recurso formulado por "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." mostraron oposición don Justo y "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España". Al recurso deducido por "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España" solamente mostró oposición "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.". Y al recurso interpuesto por don Justo sólo mostró oposición "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

Se constituyeron por "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." y por "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España" sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También aportaron resguardos acreditativos de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Don Justo no constituyó el mencionado depósito por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por auto de 3 de junio de 2013 .

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 30 de septiembre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 3 de octubre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 6 de octubre de 2015, registrándose con el número 471-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de octubre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo en nombre y representación de "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don Juan Lage FernándezCervera, en nombre y representación de "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España", en calidad de apelante; así como la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, en nombre y representación de don Justo, en calidad de apelante. No habiéndose personado doña Beatriz, se le tuvo por parte apelada no personada, a quien únicamente se le notificaría la resolución que pusiera fin a la segunda instancia. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 18 de noviembre de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de febrero de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se acepta expresamente el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, y el resto en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Beatriz es propietaria del edificio señalado con el número NUM007 de la CALLE002, en la playa de Santa Cristina (Oleiros, A Coruña), compuesto de bajo, entresuelo comercial, dos viviendas en la planta NUM007, y una en la NUM001 .

  2. - El 1 de julio de 2010 doña Beatriz arrendó la vivienda sita en el NUM007 NUM002 a don Justo . En la misma, además de don Justo, convivían su pareja doña Casilda y los tres hijos de ésta, de 17, 12 y 9 años.

  3. - El entresuelo del edificio había sido arrendado por doña Beatriz a la entidad "Spaguetti, S.L.", destinándolo a restaurante.

  4. - El 30 de noviembre de 2010 doña Beatriz concertó con "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." una póliza de seguros del hogar para cada espacio susceptible de uso individualizado:

    (a) En la concerniente al piso NUM007 NUM002 se pactaron coberturas para daños en continente, daños estéticos y responsabilidad civil. En el contrato se hace constar que se trata de una vivienda «en régimen de alquiler o cesión a terceros». (b) En la referida al entresuelo, se indica que se destina a negocio de restaurante,...

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