SAP Cádiz 56/2016, 7 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 8 (civil y penal)
Fecha07 Marzo 2016
Número de resolución56/2016

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20104004350

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 3/2015- MA

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 155/2013

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Contra: Obdulio Abilio, Pedro Cristobal, Blas Salvador, Felix Isaac, Melchor Ivan, Isaac Belarmino, Juan Feliciano, MERCANTIL INGENIERIA JIENENSE,S.L., DISEÑO Y CONSTRUCCIONES CERVERA,S.L. y HISPALIS DE ARRENDAMIENTOS S.L.

Procuradores: MARIA EUGENIA CASTRILLON GUILLEN, FERNANDO ARGÜESO ASTA-BURUAGA, INMACULADA GOMA CARBALLO y MARTA FERNANDEZ DEL RIEGO SOTO

Abogados: PEREZ AMARO, MANUEL HORTAS NIETO, FRANCISCO BARQUERO DÍAZ, MANUEL GIL CORONADO, JUAN JOSE GONZALEZ RUZ y FRANCISCO JAVIER COVEÑAS OLIVER.

S E N T E N C I A Nº 56

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

P. ABREVIADO Nº 3/2015 - MA

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE JEREZ DE LA FRONTERA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 155/2013

En la Ciudad de JEREZ a siete de marzo de dos mil dieciséis.

Vista, en juicio oral y público, por la SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de prevaricación, fraude a la Administración, delito de falsedad en documento oficial y estafa contra los acusados:

- Obdulio Abilio, con D.N.I. nº NUM000 natural y vecino de Jaén, nacido el día NUM008 de 1948 hijo de Lucas y Emilia, con domicilio en CL. DIRECCION001 NUM007, ESCALERA NUM009,PUERTA NUM010, de dicha localidad, con instrucción de sus derechos y sin antecedentes penales, representado por el Procurador DÑA. Mª EUGENIA CASTRILLÓN GUILLÉN y defendido por el Letrado Sra. PEREZ AMARO.

- Blas Salvador, con D.N.I. nº NUM001, natural de Ronda- Málaga, nacido el NUM011 de 1956 hijo de Carlos María y de Remedios, con domicilio C/ DIRECCION002, nº NUM012 - NUM013 de Ronda con instrucción de sus derechos y sin antecedentes penales, representado por el Procurador DÑA. MARIA EUGENIA CASTRILLÓN GUILLEN y defendido por el Letrado D. FRANCISCO BARQUERO DIAZ.

- Felix Isaac, con D.N.I. nº NUM002, natural de Sevilla, nacido el NUM014 de 1954 hijo de Desiderio y de Verónica, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM007 de Sevilla, con instrucción de sus derechos y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Dña. INMACULADA GOMA CARBALLO, y defendido por el Letrado D. MANUEL GIL CORONADO.

- Melchor Ivan, con D.N.I. nº NUM003, natural de Ubrique nacido el NUM015 de 1963, hijo de Fidel y Gabriela, con domicilio en C/ DIRECCION003, nº NUM016 de Ubrique, con instrucción de sus derechos y con antecedentes penales, representado por el Procurador Dña. MARIA EUGENIA CASTRILLÓN GUILLÉN y defendido por el Letrado JUAN JOSE GONZALEZ RUIZ.

- Isaac Belarmino, con D.N.I. nº NUM004, natural de Ubrique nacido el NUM017 de 1967, hijo de Roman y de Emilia, con domicilio en C/ DIRECCION004 nº NUM018 - NUM019 de Ubrique, con instrucción de sus derechos y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Dña. MARIA EUGENIA CASTRILLÓN GUILLÉN y defendido por el Letrado JUAN JOSE GONZALEZ RUIZ.

- Pedro Cristobal, con D.N.I. nº NUM005, natural de Sevilla, nacido el NUM020 de 1964 hijo de Roman y de Araceli, con domicilio en Avda. DIRECCION005, NUM021 de Jerez de la Frontera, con instrucción de sus derechos y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. FERNANDO ARGÜESO ASTA-BURUAGA y defendido por el Letrado D. MANUEL HORTAS NIETO.

- Juan Feliciano, c on D.N.I. nº NUM006 natural de Jerez de la Frontera, nacido el NUM022 de 1949, hijo de Apolonio y Filomena, con domicilio en Urbanización de las Cadenas, C/ DIRECCION006 nº NUM023 de Jerez, con instrucción de sus derechos y con antecedentes penales, representado por el Procurador DÑA. MARTA FERNANDEZ DEL RIEGO SOTO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER COVEÑAS OLIVER.

Ha sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. MANUEL LUIS ARJONA RODRIGUEZ .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de Diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró los días 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de Enero y 2, 3, 4 y 5 de Febrero de 2016, con asistencia de todas las partes personadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, ha modificado su escrito de acusación en los siguientes términos:

En el apartado primero relativo a los hechos ha realizados las siguientes modificaciones:

-a) último párrafo "cuando el valor de mercado de la finca nunca podrá ser inferior a 8.487.458 euros.folio nº3 -suprime el párrafo "dicha venta....", folio nº 8.

-"según la tasación de la Agencia Tributaria a fecha marzo de 2006 alcanzaba la cantidad de 4.195.142 euros, únicamente la parte construida de 1390 metros cuadrados de planta baja y 690 metros cuadrados de primera. La tasación de Eurovaloración atribuye a la pastilla 3ª por valor de 4.292.316 euros planta. folio nº 12.

-elimina el segundo párrafo del folio 28.

-en el folio nº 30 se añade al primer párrafo lo siguiente: "con una edificación reconocida de 492 metros cuadrados por cada una de las siete plantas con un total de 3.444 metros cuadrados."

-En el folio nº 30 se añade al primer párrafo lo siguiente: "Teniendo en cuenta la tasación de la Agencia Tributaria de la parte edificada 1390 metros cuadrados de de planta baja y 690 metros cuadrados de primera por valor de 4.195.142 euros y la tasación de Eurovaloraciones de la pastilla tercera donde iban vivienda por valor de 4.292.316 euros, el valor total sin contar el patio sería de 8.487.456 euros y que el perjuicio causado fue de 5.722.588 euros."

En el apartado segundo relativo a la calificación jurídica el Ministerio Fiscal ha mantenido la acusación por los delitos de prevaricación continuada del art. 404 del C. Penal respecto de los acusados Juan Feliciano y Pedro Cristobal, delito de fraude a la Administración del art. 436 del C. Penal y delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el 390.1.2º del C. Penal en concurso medial con el delito de estafa de los arts. 438 y 248, 249 y 250.1. 1 º y 6º del C. Penal .

Solo ha modificado en el sentido de suprimir la agravación prevista en el art. 250.1.1º del C.Penal, manteniendo solo la prevista en el 6º. Añadió un segundo delito de estafa, apartado e), previsto en los arts. 248, 249 y 250.1.6º del C. Penal y un delito de prevaricación atribuido a los acusados Isaac Belarmino, Melchor Ivan, Blas Salvador, Felix Isaac y Obdulio Abilio .

En el apartado tercero relativo a la participación, en relación a los Juan Feliciano y Pedro Cristobal les considera autores del delito de prevaricación, del delito de fraude a la Administración, autores mediatos de delito de falsedad continuada y autores del delito de estafa del apartado d).

En relación a los acusados Melchor Ivan y Isaac Belarmino les considera autores por cooperación necesaria del delito de prevaricación, del delito de fraude a la Administración, autores mediatos de delito de falsedad continuada y cooperadores necesarios del delito de estafa del apartado e).

Respecto a los acusados Obdulio Abilio, Blas Salvador y Felix Isaac les considera autroes por cooperación necesaria del delito a) prevaricación, del delito b) fraude a la Administración, autores materiales del delito c) falsedad continuada y cooperadores necesarios del delito de estafa del apartado e).

En el apartado cuarto, suprime la circunstancia atenuante de no ostentar la cualidad de funcionario público prevista en el art. 65.3 del C. Penal respecto de los acusados Obdulio Abilio, Blas Salvador, Felix Isaac, Melchor Ivan y Isaac Belarmino .

En el apartado quinto relativo a las penas a imponer, en relación a los acusados Juan Feliciano y Pedro Cristobal ha rebajado la pena de prisión a seis años, multa de 12 meses, manteniendo el resto.

En relación a los acusados Melchor Ivan y Isaac Belarmino le rebaja la pena de prisión a cinco años y multa de 12 meses y le suprime la pena de Inhabilitación especial.

Por lo que se refiere a los acusados Obdulio Abilio, Felix Isaac y Blas Salvador se rebaja la pena de prisión a cinco años y multa de 8 meses y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR