SAP Córdoba 533/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2015:1041
Número de Recurso702/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución533/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION TERCERA

Nº Procedimiento: 702/15-ML

SENTENCIA Nº 533/15

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Félix Degayón Rojo

José Francisco Yarza Sanz.

En Córdoba a 11 de Diciembre de 2.015.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Córdoba, por el delito de Violencia de Género, Violencia Doméstica, Quebrantamiento de medidas cautelares, detención ilegal, contra la integridad moral y descubrimiento y revelación de secretos, contra Cayetano, con D. N.I. número NUM000, natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM001 /1960, hijo de Gabino y María, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. DE MIGUEL VARGAS y asistido del Letrado Sra. FERNÁNDEZ TORRALBO, siendo Acusación Particular Dª. Zaira y Dª. Concepción representadas por la Procuradora Sra. RUIZ ARROYO y defendidas por el Letrado Sr. VELASCO CANO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 2 de Diciembre pasado, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A)Quebrantamiento medida cautelar (468,1y2CP)

  1. Dos delitos de detención ilegal (163,1CP)

  2. Dos delitos contra la integridad moral (173,1, parr.primeroCP)

  3. Lesiones leves en el ámbito familiar (153,1CP)

  4. Lesiones leves en el ámbito familiar (153,2CP)

    F)-Descubrimiento y revelación de secretos (197,1CP)

    Siendo responsable criminalmente en concepto de autor el acusado.

    Pidieron se le impusiera al acusado las siguientes penas:

  5. Por el Delito de quebrantamiento 10meses de prisión.

  6. Por cada uno de los dos delitos de detención ilegal, 5 años prisión

  7. Por cada uno de los dos delitos contra la integridad moral, 15 meses de prisión.

  8. Por el primer delito de lesiones leves en el ámbito familiar, 10 meses y privación del dº tenencia y porte de armas por 2 años.

  9. Por el segundo delito de lesiones leves en el ámbito familiar, 8 meses de prisión y privación del dº tenencia y porte de armas por 2 años.

  10. Por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, 2 años y 6 meses de prisión, multa de 18 meses con cuota de 6€, total 3.240€ y responsabilidad personal subsidiaria de 270 días de privación de libertad caso de impago por insolvencia.

    Y suspensión del dº de sufragio pasivo.

    Costas.

    Abono tiempo privación de libertad preventivamente sufrido.

QUINTO

Por su parte, la Defensa, en el mismo acto procesal, al elevar sus conclusiones las modificó en el siguiente sentido: "Solicitamos la absolución del Sr. Cayetano, igualmente la aplicación de la eximente completa del artº 20 del CP para el delito del artículo 153.1 CP . Para el caso de no apreciarse la eximente completa deberá aplicarse la eximente incompleta. Debiendo imponérsele una condena por un delito de lesiones del artículo 153.1 en relación con el artículo 153.4, quedando absorbido el delito de quebrantamiento de condena por el principio de non bis ídem, 12 días de trabajos en beneficio de la comunidad o supletoriamente 2 meses y 10 días de prisión con abono del tiempo que el Sr. Cayetano lleva en prisión provisional, y el mismo tiempo de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Concurriendo en su defendido las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: la eximente de pérdida del control de impulsos agravada por el Trastorno depresivo mayor grave con síntomas psicóticos y un Trastorno Límite de la Personalidad, en analogía con el trastorno mental transitorio del artículo

20.1 del CP . De no apreciarse la eximente completa debe apreciarse la incompleta del artículo 21.1 del CP debiéndose rebajar las penas en dos grados.

Concurriendo también la atenuante de arrepentimiento, pues ya, aun cuando las presuntas víctimas estaban aún en el domicilio de los hechos ya les pidió perdón, así como también por los mensajes de WhatsApp.

Se acusa al Sr. Cayetano de un delito de detención ilegal del artículo 163.1, el tipo básico, cuando en realidad debería haber sido encuadrada la detención ilegal, de haberse producido, en el subtipo atenuado del art. 163.2 que permite rebajar la pena del tipo básico en un grado si concurren.

El delito contra la integridad moral debe quedar absorbido, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por el delito de detención ilegal.

En cuanto a la acusación del delito de lesiones del artículo 153.2, lesiones de la hija, tampoco procede en este caso puesto que es pacífico en la doctrina y en la jurisprudencia que para que pueda apreciarse el tipo es requisito necesario que en el supuesto específico de descendientes, ascendientes o hermanos se requiere convivencia.

Por otra parte, de ocurrir los hechos como han relatado las víctimas, nos encontraríamos ante un concurso medial de diferentes delitos que debe ser castigado de acuerdo a las previsiones al respecto del artículo 77 del CP vigente en el momento de los hechos.

Por lo que en este caso se debería condenar por dos delitos de detención ilegal, descrito en el artículo 163.2 del CP, quedando absorbidas en estos los dos delitos contra la integridad moral, en concurso instrumental con los delitos de Quebrantamiento de condena, un delito de lesiones del artículo 153.1, una falta de lesiones del artículo 617.1 y un delito de revelación y descubrimiento de secretos.

Procede imponer la pena de:

- 6 meses de prisión por un delito de detención ilegal, que absorbe el delito contra la integridad moral, del artículo 163.2 en concurso medial con una falta de lesiones del artículo 617 del CP vigente en el momento de los hechos.

- 7 meses de prisión por un delito de detención ilegal, que absorbe al delito contra la integridad moral, del artículo 163.2 CP en concurso con un delito de lesiones del art. 153.1 CP, con un quebrantamiento de condena y con un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Con abono del tiempo que mi defendido lleva en prisión provisional. Las penas accesorias deberán ser impuestas en la misma medida.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este tribunal declara como probados los siguientes hechos:

El acusado Cayetano, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, fue condenado por sentencia nº 77/15, de fecha 3 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, en Juicio Rápido nº 16/15, como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar y una falta de vejaciones, cometidos sobre la persona de su ex-cónyuge doña Zaira, siendo por ello condenado, además de a las correspondientes penas previstas en el Código Penal, a las prohibiciones de aproximación a la persona y domicilio de la Sra. Zaira a una distancia inferior a cien metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio, todo ello con una duración de un año y seis meses.

Aunque a la fecha de autos, esto es, el 15 de marzo de 2015, calendada sentencia aún no había adquirido firmeza, en el momento de dictarse la misma se encontraban plenamente vigentes tales prohibiciones por haber sido previamente acordadas con carácter cautelar por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba en auto de fecha 9 de enero de 2015, en el curso de las Diligencias Urgentes nº 17/15, habiendo sido formalmente requerido el acusado en esa misma fecha para el cumplimiento de estos deberes, con expreso apercibimiento de que podría incurrir en delito de quebrantamiento de medida cautelar si vulnerase las referidas prohibiciones. No obstante lo anterior, y pese a ser plenamente consciente de que le estaba vedado de modo absoluto tener contacto con su ex mujer, doña Zaira, de la que se halla divorciado, el acusado, que estaba profundamente contrariado y resentido por el hecho de que dicha señora hubiera iniciado en los últimos meses una relación sentimental con un tercero, y desoyendo las prohibiciones que sobre él pesaban, concibió el propósito de llegar hasta Zaira para inmovilizarla o retenerla con el fin de descargar sobre ella su ira y su prepotencia y forzarla así para que le relatase los pormenores íntimos de su nueva relación de pareja.

Mas como sabía que...

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