SAP Asturias 433/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2015:3361
Número de Recurso423/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00433/2015

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2014 0007424

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000423 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000685 /2014

Recurrente: Pio, Carlos Manuel

Procurador: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES, ALFREDO VILLA ALVAREZ

Abogado: PABLO MORI FERNANDEZ, CLAUDIO TURIEL DE PAZ

Recurrido: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 Y C/ DIRECCION001 Nº NUM002 DE GIJON

Procurador: MªAURORA LAVIADA MENENDEZ

Abogado: ALEJANDRO FERNANDEZ SANCHEZ

SENTENCIA núm. 433/2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 685/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 423/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Pio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Rodríguez Viñes, asistido por el Letrado D. Pablo Mori Fernández y D. Carlos Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Alfredo Villa Álvarez, asistido por el Letrado D. Claudio Turiel de Paz, y como parte apelada, C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 Y C/ DIRECCION001 Nº NUM002 DE GIJON, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Aurora Laviada Menéndez, asistido por el Letrado D. Alejandro Fernández Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 4 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda deducida a instancia de la Comunidad de Propietarios de las DIRECCION000, nº NUM000 y NUM001, y DIRECCION001, nº NUM002, de Gijón, contra don Carlos Manuel y don Pio, y, en consecuencia, les condeno solidariamente a realizar en los edificios que ocupa aquella las reparaciones necesarias para subsanar los defectos existentes en ellos y que están detalladas en el apartado de mediciones y presupuestos del informe pericial emitido en estos autos por el arquitecto Sr. Ricardo

, con la sola excepción del ensayo de adherencia que figura en el capítulo 04, asumiendo los gastos derivados de cuantos proyectos, dirección de obra y tasas sean precisos para la ejecución. Y ello con la prevención de que, de no ejecutarlas en el término que se señale, la obligación expresada se entenderá sustituida por la indemnización de perjuicios, a cuyo fin se deja fijada la cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve euros con once céntimos de euro (52.859,11 €), a cuyo pago solidario, igualmente y para ese caso, les condeno.

Con desestimación en lo demás de la misma demanda, en cuyos particulares absuelvo a los expresados demandados."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Pio y de D. Carlos Manuel, se interpusieron sendos recursos de apelación y admitidos a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 10 del presente mes y año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Comunidad de Propietarios de las DIRECCION000 nº NUM000

- NUM001 y DIRECCION001 nº NUM002 de Gijón se interpuso demanda contra D. Carlos Manuel y contra

D. Pio, en su condición de arquitecto superior y arquitecto técnico, respectivamente, ejercitando acción al amparo del artículo 1.591 del CC, instando su condena solidaria, o subsidiariamente, en la proporción que se estime judicialmente, a reparar las deficiencias constructivas recogidas en el informe pericial acompañado con la demanda y, subsidiariamente, para el caso de que los demandados no procedan a realizar las reparaciones antedichas, a indemnizar a la Comunidad actora en la suma de 253.60,44 euros.

La sentencia de instancia, tras sostener, en respuesta a las excepciones de caducidad y prescripción de la acción ejercitada sobre la base de que es aplicable a la construcción de autos las previsiones de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que resulta de aplicación el artículo 1.591 del CC invocado en la demanda, siendo, por tanto, incuestionable la caducidad o prescripción de la acción entablada, declara los defectos constructivos analizados constitutivos de ruina funcional y estimando parcialmente la demanda, condena solidariamente a los codemandados a realizar las reparaciones necesarias para subsanar los defectos existentes en los edificios de la actora que aparecen detalladas en el apartado de mediciones y presupuesto del informe emitido por el arquitecto Don. Ricardo, con la sola excepción del ensayo de adherencia que figura en el Capítulo 04, con asunción de los gastos derivados para su ejecución y, con la prevención de que, de no ejecutarlas en el término que se señale, la obligación se entenderá sustituida por la indemnización de perjuicios fijada en la cantidad de 52.859,11 euros, a cuyo pago solidario se condena a los codemandados.

Contra dicha resolución se alzan ambos codemandados, reiterando el Sr. Pio la excepción de prescripción de la acción ejercitada y preclusión del plazo de garantía al amparo de los artículos 18 y 17.1,b) de la LOE, legislación que entiende de aplicación a la obra de autos y, en cuanto al fondo, alega error en la valoración de la prueba. Por su parte, el Sr. Carlos Manuel impugna las consecuencias que, en la recurrida, se extraen de la valoración de la prueba, conducentes a declarar su responsabilidad. Invocando el beneficio expansivo de la solidaridad como presupuesto para acordar su absolución, de estimarse aplicable la LOE, con la consiguiente estimación de la caducidad del plazo de garantía y del plazo de prescripción de la acción dirigida contra él.

SEGUNDO

El arquitecto técnico demandado, Sr. Pio vuelve a someter a la consideración de esta Sala, vía recurso, la cuestión esgrimida en la instancia en orden a que la obra de autos ha sido proyectada, comenzada y concluida bajo la vigencia de la LOE, toda vez que habiendo entrado en vigor en fecha 6 de mayo de 2000 ( Disposición Final Cuarta) y a tenor de la Disposición Transitoria Primera "Lo dispuesto en esta Ley, salvo en materia de expropiación forzosa...., será de aplicación a las obras de nueva construcción y a obras en edificaciones existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación, a partir de su entrada en vigor", siendo así que en este caso, por diferencias entre la promotora JOSÉ FRESNO, S.A. y el arquitecto superior, siendo sustituido éste con el consiguiente abandono del Proyecto inicial y, por ende, de la licencia inicialmente solicitada el 4 de mayo de 2000, fecha tenida en consideración en la sentencia de instancia para entender aplicable el artículo 1.591 del CC, se presenta en documento conjunto el Proyecto Modificado del Básico anterior y de Ejecución elaborados por el arquitecto superior demandado Sr. Carlos Manuel, visados el 17 de octubre de 2000 y otorgándose licencia por el Ayuntamiento de Gijón por resolución de 26 de enero de 2001, es a esta fecha a la que ha de estarse para determinar la legislación aplicable al caso, alegando que el legislador ha querido vincular la aplicación de la LOE al proyecto para el que se solicita la licencia y no a la solicitud de licencia por sí misma, siguiendo el criterio mantenido al efecto por la Audiencia Provincial de León, en Sentencias de fecha 12/11/2007 y 19/12/2011 .

Del examen del documento 3 de la demanda, así como de la documentación recogida en el informe pericial acompañado con la demanda (doc. 4) y en el informe elaborado por el arquitecto Don. Ricardo, resulta acreditado que la entidad mercantil promotora y constructora de la edificación litigiosa, JOSÉ FRESNO, S.A., contrató con el arquitecto Sr. Evaristo la redacción del Proyecto Básico, de Ejecución, Dirección y liquidación de obra para 24 viviendas en tres plantas y garajes, Proyecto fechado en abril de 2000, visado y presentado por dicho promotor al Ayuntamiento de Gijón junto con la solicitud de licencia de obras el 4 de mayo de 2000, dando lugar al expediente 010497/2000. A requerimiento del citado Ayuntamiento, dicho arquitecto redacta un Anexo denominado "Anexo Espacios Libres de Uso Público" al estar gravado el solar con una servidumbre de paso entre las dos calles donde iba a ir la edificación, en fecha junio de 2000. Siendo concedida la licencia el 23 de agosto de 2000 y notificada el 1 de octubre de dicho año. Por diferencias entre promotora y arquitecto, éste se retira del proyecto y del resto de sus fases, encargando aquella la continuación de los trabajos a los arquitectos D. Carlos Manuel y D. Pelayo (éste se retiró previamente a la finalización de las obras), quienes elaboraron en un solo documento un Proyecto Modificado del Básico anterior y Proyecto de Ejecución en octubre de 2000, visado y otorgándose licencia por el Ayuntamiento de Gijón en fecha 26 de enero de 2001, licencia en la que como se refleja en la copia unida al informe Don. Ricardo (f.234) se cita el mismo número de expediente y se alude a la concesión de la anterior licencia, recogiendo que sustituye a la anterior. Iniciándose los trabajos el 21 de diciembre de 2000 y...

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