SAP Tarragona 14/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteANTONIO FERNANDEZ MATA
ECLIES:APT:2016:51
Número de Recurso29/2011
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sumario Ordinario nº 29/2011

Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell

Sumario nº 1/2011

SENTENCIA Nº 14/ 2016

Tribunal

Magistrados

Dª. Susana Calvo González

D. Antonio Fernández Mata

Dª. María Espiau Benedicto.

Tarragona, a 12 de enero de 2016

Se ha sustanciado en este Tribunal, la causa tramitada bajo el número 29/2011, de Sumario Ordinario por el Juzgado de Instrucción nº Seis de El Vendrell por un delito de agresión sexual contra Roque, de nacionalidad española, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, asistido por el letrado Sr. Ruíz y representado por el procurador Sr. Elías, siendo parte igualmente en su condición de acusación particular Tomasa defendida por el letrado Sr. Roca y representada por la Procuradora Sra. Domínguez. La acusación pública ha sido ejercida por el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Antonio Fernández Mata.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

En fecha 2 de de julio de 2015 previo al inició el acto del juicio se advirtió que el presente procedimiento se había suspendió el pasado día 19 de febrero de 2015 al haberse acordado tras tramite de cuestiones previas recabar informe médico forense de la menor en relación a la disposición de poder declarara en el plenario en calidad de testigo perjudicada No obstante tras examen de las actuaciones se comprobó que una vez emitido dicho informe en fecha 13 de abril de 2015 no se acordó la reanudación de las sesiones de juicio oral por lo que al amparo del artículo 788 y 749 ambos de la LECRIM se acordó dejar sin efecto la parte del juicio iniciado en dicha fecha.

Acto seguido y al inicio del acto del juicio previsto, y al amparo del artículo 786 LECrim, en aplicación analógica, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto

Por la defensa se propuso como nueva prueba documentos consistente en tres denuncias formuladas ante la policía de los Mossos d'Esquadra por acoso que atribuye a la denunciante perjudicada. También solicita como medio de prueba se oficie a la Policía de de los Mossos d'Esquadra a fin de que identifique las llamadas de teléfono procedentes de distintos números sin identificar que recibe el acusado desde el año 2011. Añade que las llamadas son de la denunciante insistiendo en hablar y quedar con el acusado.

La sala entendió que no podía ser atendida la novedosa petición de prueba por no estar a disposición del tribunal para su practica ( artículo 786 Lecrim ) pues es evidente que la información solicitada no podía obtenerse de forma completa y rigurosa ni esa mañana ni tan siquiera para la mañana siguiente además de no considerarla ni útil ni pertinente ya que ni tan siquiera aparecen ni se indican los titulares de las líneas telefónicas y ello sin perjuicio del derecho de la parte de formular preguntas al acusado sobre dichos extremos

Se admitió por la Sala los tres documentos aportados consistentes en tres denuncias, una formulada el pasado día 15 de mato de 2012 ante el juzgado de instrucción 3 de El Vendrell en funciones de guardia y dos formuladas ante la policía de los Mossos d'Esquadra de fecha 1 de mayo de 2013 y otra de fecha 26 de septiembre de 2014.

En cuanto a la modelización de la declaración de la victima a pesar de haber alcanzado ahora la mayoría de edad el Tribunal puso en conocimiento de las partes el informe psicológico referente a la victima, emitido por el "médico forense " el pasado 1 de abril de 2015 en el que se concluía que si la victima era sometida a una nueva declaración en el acto del juicio oral en relación a los hechos enjuiciados, incluso aunque se adoptasen medidas que evitasen su confrontación visual con el acusado podría resultar gravemente perjudicial y menoscabar la integridad psico- emocional de la menor contemplando un elevado riesgo victimización secundaria y de descompensación y aparición de graves conductas auto lesivas e incluso autolíticas.

La defensa Don. Roque no obstante solicito que la declaración de la perjudicada se llevara a cabo en el plenario con adopción en su caso de las medidas necesaria para evitar confrontación visual. Entiende que no permitir el interrogatorio de la denunciante perjudicada en acto de juicio oral conculcaria gravemente el derecho de defensa del acusado.

La declaración de Rita, víctima de los hechos, que en la actualidad alcanzado la mayoría de edad, se acordó y adelanto que se llevaría a cabo mediante visionado de la exploración practicada de forma contradictoria en fase instructora en fecha 1 de julio de 2011 cuando contaba con 16 años, atendido el dictamen emitido por el medico forense.

Por último, el Tribunal acordó a la luz de lo dispuesto en los artículos 120 CE, 232 LOPJ y 680 LECrim, interpretados conforme a la doctrina constitucional contenida en la STC 57/2004 en atención a la naturaleza de los hechos justiciables y el interés de la denunciante, en su día menor de edad, a preservar su intimidad mediante la limitación de la publicidad externa, declarando la exclusión del público de la Sala cuando se proceda a la reproducción en el plenario de la grabación de la exploración previa realizada en fecha 1 de julio de 2011 con la presencia de los profesionales que llevaron a cabo la misma

Segundo

La sala al amparo del artículo 701 LECrim trasladó a las partes la oportunidad de promover o no alguna petición con relación al orden de práctica probatoria. El Ministerio Fiscal la Acusación particular ni a defensa del acusado interesaron alterar el orden probatorio que la sala había ofrecido las partes. A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida iniciándose con la declaración del acusado Sr. Roque ; de Doña. Tomasa ( madre de la víctima); Sra. Victoria ( psicóloga); Sr. Enrique ( padre de la víctima), Custodia ( expareja sentimental del acusado); visionado y audición del DVD como preconstituida de la menor victima Rita ; las periciales forense, psicológica del Equipo Técnico; y la documental interesada por las partes. Cuadro probatorio cuyos resultados constan en el acta elaborada por el Sr. Secretario y que se pueden visualizar, además, en la grabación digital del juicio.

Tercero

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, solicito la condena del acusado como autor de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal en relación con el artículo 180.1 y 3 del mismo texto legal a la pena de trece años de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de acercamiento a menos de 500 metros y comunicación con la Sra. Rita por un periodo de catorce años. En concepto de responsabilidad civil el acusado debe indemnizar a Rita en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales sufridos, cantidad que devengaré el interés

La acusación también elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, que coinciden de forma sustancial con las de la acusación pública, si bien elevando la pretensión de pena privativa de libertad a catorce años así como la condena y la responsabilidad civil por daño moral en la cantidad de 60.000 euros y la condena en costas del acusado. La defensa, por su parte, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución.

Cuarto

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, ha resultado acreditado:

PRIMERO

Roque, mayor de edad y sin antecedentes penales, en domingo no determinado del mes septiembre de 2009 se encontraba en su domicilio situado en la CALLE000 NUM000 puerta DIRECCION000 de la localidad de Calafell (Tarragona) junto a su compañera sentimental la Sra. Custodia y, del matrimonio formado por Doña. Tomasa y Enrique y la hija menor de estos Rita nacida el NUM001 de 1993. En ese momento la menor Rita contaba con 16 años, una patología de base consistente en trastorno déficit de atención por hiperactividad en la infancia y ligero retraso mental a demás de trastorno psicótico inespecífico/ esquizofrenia desorganizada tras ingreso en septiembre de 2009.

SEGUNDO

Después de comer, Rita acudió a la habitación donde el acusado solía echar la siesta, cuando en un momento dado el acusado la empujo contra la pared la beso y le dijo que la quería. Ante la petición de la menor de dejarla marchar, el acusado la cogió por los dedos pulgares apretando para que no pudiera soltarse, la beso de nuevo le toco los pechos y la empujo cayendo en la cama quedando la menor parada sin capacidad de reaccionar. En ese momento, aprovecho el acusado para bajarle los pantalones levantarle las piernas poniéndoselas por encima su cuello y penetrarla vaginalmente con el pene. El acusado antes de eyacular solto a la menor Rita, momento que aprovecho ésta para darle un patada y marcharse. El acusado mientras Rita se marchaba le dijo que si decía algo haría daño a la persona que mas quería.

TERCERO

Consecuencia de los hechos la menor Rita sufrió un claro empeoramiento de su cuadro psicótico teniendo que ser ingresada en fecha 5 de febrero y 1 de marzo de 2010 en la Unidad Funcional de Abusos a Menores (UFAM) del Hospital de Sant Joan de Deu de Barcelona. La menor fue ingresada hasta en doce ocasiones desde el día 13.5.10 hasta el 7.5.12 por trastorno del cuadro psicótico con intentos de autolisis.

CUARTO

Rita como consecuencia de tales hechos...

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