AAP Madrid 233/2015, 16 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2015
Fecha16 Noviembre 2015

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011675

ROLLO DE APELACIÓN Nº 641/2013.

Procedimiento de origen: Concurso ordinario nº 326/2012. JUGUETERÍA POLY, S.L. Recursos contra el auto de aprobación del Plan de Liquidación.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Parte recurrente: MADRID XANADÚ 2003, S.L.

Procurador: D. Isidro Orquín Cedenilla

Parte recurrente: ISLAZUL CENTRO COMERCIAL, S.L.

Procurador: D. Aníbal Bordallo Huidobro

Parte recurrente: METROVACESA, S.A.

Procuradora: Dª Beatriz Ruano Casanova

Parte recurrente: ORIÓN COLUMBA, S.L.U.

Procuradora: Dª Beatriz Ruano Casanova

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de JUGUETERÍA POLY, S.L.

Parte recurrida: JUGUETERÍA POLY, S.L. en concurso

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Parte recurrida: NEW POLY ESPAÑA, S.L.

Procurador: D. Javier Pérez Castaño Rivas

Parte recurrida: BANKINTER, S.A.

Procuradora: Dª Rocío Sempere Meneses

Parte recurrida: GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSÉ, S.A.

Procuradora: Dª Raquel Sánchez-Marín García

A U T O Nº. 233/2015 .

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 641/2013, interpuesto contra el Auto de fecha 4 de diciembre de 2013, dictado en el concurso núm. 326/2012 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 12 de Madrid .

Interponen respectivos recursos de apelación MADRID XANADÚ 2003, S.L., representada por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla; ISLAZUL CENTRO COMERCIAL, S.L., representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro; METROVACESA, S.A., representada por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova y ORIÓN COLUMBA, S.L.U., representada por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 12 de Madrid se dictó, con fecha 4 de diciembre de 2013, Auto por el que se aprobó el plan de liquidación del concurso de JUGUETERÍA POLI, S.L. Frente a dicha resolución interpusieron respectivos recursos de apelación MADRID XANADÚ 2003, S.L., ISLAZUL CENTRO COMERCIAL, S.L., METROVACESA, S.A., y ORIÓN COLUMBA, S.L.U. y, evacuado el oportuno traslado, se formalizaron escritos de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y, una vez turnadas a la presente Sección, fue señalada la correspondiente deliberación y votación para el día 12 de noviembre de 2015.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 8 de noviembre de 2012 se presentó plan de liquidación por la Administración Concursal de JUGUETERÍA POLY, S.L., si bien con carácter previo se había solicitado la transformación del procedimiento ordinario en procedimiento abreviado, dictándose auto de fecha 12 de noviembre de 2012 por el que se acordó dicha transformación.

En fecha 4 de diciembre de 2012 se dictó auto aprobando el plan de liquidación, señalando que la compra de la unidad productiva se podría efectuar por cualquier sociedad del Grupo Giochi Preziosi.

En el Fundamento de Derecho sexto de dicho auto se hacía referencia a los contratos de arrendamiento suscritos por JUGUETERÍA POLY, S.L. señalándose frente a las alegaciones efectuadas que es voluntad del legislador que en los supuestos de venta de la unidad productiva los contratos permanezcan en vigor.

En dicho Fundamento sexto se añade que la concurrencia de posibles incumplimientos contractuales debe tramitarse por los cauces previstos en los artículos 61.2 y 63 LC .

Es decir, en el auto se analizan los efectos de la venta de la unidad productiva, no la existencia o no de incumplimientos contractuales y sus consecuencias.

Por auto de fecha 5 de diciembre de 2012 se aclaró que se autorizaba a la AC a efectuar la operación.

En fecha 14 de diciembre de 2012 se otorgó escritura de venta de la unidad productiva a favor del Grupo Giochi Preziosi a través de su filial NEW POLI ESPAÑA, S.L., constituida al efecto, subrogándose el adquirente, sin novación, en los contratos de arrendamiento de los locales.

En fecha 19 de febrero de 2013 se dicta nuevo auto de aclaración por el que se hace constar, en relación al abono de las rentas derivadas de los contratos de arrendamiento, que las prestaciones debidas por la concursada desde la declaración de concurso hasta la venta de la unidad productiva se efectuarían con cargo a la masa.

En dicho auto se señala (Fundamento de Derecho séptimo, in fine) que tras la enajenación de la unidad productiva los créditos devengados con anterioridad son de cuenta de la concursada, bien como créditos concursales (hasta la declaración de concurso) o contra la masa (desde la declaración de concurso hasta la enajenación de la unidad productiva).

En el Fundamento octavo del citado auto se indica que se encuentran en tramitación distintos incidentes concursales de resolución contractual y se añade que será en las respectivas sentencias donde se ponderará si, ante los incumplimientos contractuales, procede la resolución del contrato o bien, atendiendo al interés del concurso, la aplicación de las previsiones del artículo 62.3 LC, valorando el mantenimiento de puestos de trabajo, la igualdad de trato de los arrendadores y los intereses de proveedores, suministradores y demás interesados.

SEGUNDO

Recursos de apelación interpuestos por ISLAZUL CENTRO COMERCIAL, S.L. y MADRID XANADÚ 2003, S.L.

Se sustentan en los mismos motivos que sistematizamos en dos alegaciones sustanciales.

La primera de ellas es que no es posible la cesión de los contratos de arrendamiento derivada de la venta de la unidad productiva. Esta primera alegación se sustenta en los siguientes extremos:

(i) La vigencia de los contratos de arrendamiento ex artículo 61.2 LC . La estipulación décima del contrato suscrito con ISLAZUL impide la cesión del contrato sin el consentimiento del arrendador. La estipulación decimoprimera del contrato suscrito con XANADÚ impide igualmente la cesión inconsentida.

(ii) La infracción del derecho de propiedad del artículo 348 CC .

La cesión se produce contra la voluntad del arrendador.

(iii) La excepción "non adimpleti contractus".

La arrendadora no tiene obligación de aceptar a un arrendatario que ab initio ha incumplido el contrato. La cláusula novena del contrato suscrito con XANADÚ) prevé la entrega de un aval como garantía de cumplimiento por importe equivalente a cinco mensualidades.

En el caso del contrato suscrito con ISLAZUL la cláusula decimoctava prevé la entrega de un aval como garantía de cumplimiento por importe de 33.660 euros.

El auto no impone, ni a la cesionaria ni a la concursada, el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del mismo.

La segunda de las alegaciones se refiere a que, de acuerdo con el artículo 63.2 LC el juez podrá acordar el cumplimiento del contrato siempre que se paguen las prestaciones debidas, anteriores o posteriores a la declaración del concurso, con cargo a la masa. Se remite a la STS de 21 de marzo de 2012 en la que se señala que si el acreedor ejercita la acción de resolución y el juez acuerda el cumplimiento en interés del concurso, las prestaciones debidas antes del concurso deben ser a cargo de la masa.

Concluyen los recursos solicitando que se desestime la aprobación del plan de liquidación en lo que se refiere a la subrogación del Grupo Giochi en la posición de arrendatario de los locales arrendados por ISLAZUL y XANADÚ.

TERCERO

Por razones temporales resulta de aplicación al caso la redacción de la Ley Concursal posterior a la reforma operada por la Ley 38/2011.

El fenómeno de la enajenación de empresas se encontraba insuficientemente tratado tanto por la legislación general como por la propia Ley Concursal. El Capítulo II del Título III, Libro Primero de la Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación, de 17 de junio de 2013, introduce ex novo la regulación de los distintos negocios de transmisión de la empresa.

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