SAP Albacete 64/2016, 20 de Febrero de 2016

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2016:137
Número de Recurso536/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 536/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Albacete. Proc. Ordinario nº 1071/13.

APELANTE 1º: Almudena

Procurador: D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla

Letrada: Dª. María Rosa Montañés

APELANTE 2º: Esmeralda

Procuradora: Dª. Rosa-Ana Maroto Ayala

Letrada: Dª. María Rosa Montañés

APELADO: Ángel Jesús

Procuradora: Dª. María-Teresa Fajardo de Tena

Letrado: D. José-Luis Monge González

S E N T E N C I A NUM. 64/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a veinte de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Procedimiento Ordinario nº 1071/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por Ángel Jesús contra Almudena y Esmeralda ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron las referidas demandadas. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 4 de febrero de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "

    FALLO

    Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Jose Manuel contra D. Moises, Dª Almudena y Dª Esmeralda, condeno a éstos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3.308,94 euros más los intereses legales correspondientes en la forma determinada en el Fundamento de Derecho Sexto.- Desestimando la demanda formulada contra D. Constancio y Dª Mónica, absuelvo a éstos de las pretensiones de la actora, a quien se imponen las costas causadas.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete, debiendo efectuar, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en Banco Santander, el depósito de 50 euros, a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, que modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.- Así por esta Sentencia, en nombre de S.M. El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por las demandadas Almudena, representada por medio del Procurador D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla, y por Esmeralda que estuvo representada por la Procuradora Dª. Rosa-Ana Maroto Ayala, estando ambas bajo la dirección de la Letrada

    D. María Rosa Montañés, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la parte demandante Ángel Jesús, representada por la Procuradora Dª. María-Teresa Fajardo de Tena, bajo la dirección del Letrado D. José-Luis Monge González se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Almudena se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete en fecha 16 de Junio de 2015 que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Ángel Jesús como representante legal del menor Jose Manuel contra Almudena (madre del menor Secundino ) y Esmeralda (madre del menor Juan Manuel ) condenándoles a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 3.308,94 euros más los intereses legales correspondientes solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra desestimatoria de la demanda respecto a Almudena .

Alega en esencia la representación de Almudena como motivos de su recurso que existiría error de la juzgadora al apreciar la prueba al entender que el menor Secundino, hijo de la recurrente, participó en la comisión de las lesiones al menor Jose Manuel no habiéndose practicado en el plenario prueba de cargo que acredite tal participación no concurriendo los requisitos necesarios para atribuir responsabilidad a la recurrente como madre del referido menor.

SEGUNDO

Asimismo por la representación de Esmeralda se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra desestimatoria de la demanda respecto a Esmeralda .

Alega igualmente en esencia la representación de Esmeralda como motivos de su recurso que existiría error de la juzgadora al apreciar la prueba al entender que el menor Juan Manuel, hijo de la recurrente, participó en la comisión de las lesiones al menor Jose Manuel no habiéndose practicado en el plenario prueba de cargo que acredite tal participación no concurriendo los requisitos necesarios para atribuir responsabilidad a la recurrente como madre del referido menor.

De otra parte alega prescripción ya que las acciones civiles respecto a su hijo están prescritas debido a que en el caso de Juan Manuel no se reservó la acción civil en el Juzgado de menores y hace más de un año que se notificó la inimputabilidad del referido menor.

TERCERO

Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Almudena ha de indicarse: El art. 1903 CC hace responsables a los padres, de forma casi objetiva, de los hechos ilícitos cometidos por sus hijos menores de edad y sometidos a su guarda y que tradicionalmente se ha fundamentado en el incumplimiento del deber de vigilancia que incumbe a los progenitores,...

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