SAP Almería 611/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2015:1438
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución611/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 611 / 2015

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

Dº. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

JUZGADO DE PRIMERA DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 1449/2011

P. ABREV : 18/2012

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 09/2015

En la ciudad de Almería, a 29 de Diciembre de dos mil quince.

Vista en Juicio Oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Almería, seguida por delito contra la salud pública, frente a los acusados:

Carlos María, provisto de DNI NUM000, nacido en Almería el día NUM001 de 1975, hijo de Daniel y Marisa, vecino de La Mojonera (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que consta estuvo privado desde el día 19 de mayo hasta el día 21 de diciembre, ambos de 2011, representado por el Procurador D. Diego Moreno Cortés y Defendido por el Letrado

D. Sergio Castillo Rivas.

Fermín, provisto de DNI NUM002, nacido el día NUM003 de 1963, hijo de Lucas y Marisa, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, actualmente en prisión por otra causa, estando en la causa a la que se refiere la presente resolución en situación de libertad provisional desde el día 19 de mayo de 2011 hasta el día 24 de mayo de 2012, representado por la Procuradora Dª María Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por el Letrado D. Ana Fernández Navarro.

Roberto, provisto de DNI NUM004, nacido en Totana (Murcia) el día NUM005 de 1970, hijo de Valentín y Beatriz, vecino de Mazarrón (Murcia), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que consta estuvo privado desde el día 06 de junio hasta el día 27 de octubre, ambos de 2011, representado por la Procuradora Dª María Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por el Letrado D. José Maria Cabero.

Juan Francisco, provisto de DNI NUM006, nacido en Almería el día NUM007 de 1975, hijo de Alfonso y Felicisima, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, actualmente en prisión por otra causa, estando en la causa a la que se refiere la presente resolución en situación de libertad provisional desde el día 06 de junio hasta el día 27 de octubre, ambos de 2011, representado por la Procuradora Dª María Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por la Letrada Dª Isabel Mendoza García.

Calixto, provisto de DNI NUM008, nacido en Almería el día NUM009 de 2011, hijo de Daniel y Marisa, vecino de Huércal de Almería, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que consta estuvo privado desde el día 06 de junio hasta el 06 de octubre, ambos de 2011, representado por el Procurador D. Alberto Torres Peralta y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Aguilera Garrido.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada como consecuencia de una investigación que se venía desarrollando por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga -E.D. O.A- de la U.O.P.J. de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería, la cual dio lugar a la formación del correspondiente Atestado. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal quién solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las respectivas defensas de los acusados que presentaron su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para el juicio el día 27 de noviembre y 21 de Diciembre de 2015 a las 10.00 horas de su mañana, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, los acusados y de sus respectivas defensas; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de :

1) Un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo 1º, primer inciso del Código Penal ; y 2) Un delito contra la salud pública en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo 1º, último inciso y 369.5ª del Código Penal, reputando responsables de los mismos en conceptos de autores del art. 28 del Código Penal : por el primer delito a los acusados Carlos María y Fermín ; y por el segundo delito, a los acusados Roberto, Juan Francisco y Calixto ; concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º CP en el acusado Fermín, y sin la concurrencia de ninguna otra en resto de los acusados; procediendo imponerles las siguientes penas:

-A Carlos María la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.

-A Fermín, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, si procediere y costas.

-A Roberto, Juan Francisco y Calixto, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100.000 euros, con 40 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, si procediere y costas.

Procede que se acuerde el comiso y destrucción de la sustancia intervenida y el comiso del dinero, de los móviles y de los vehículos intervenidos matrículas ....-XMH, ....-SLR y U-....-VV .

CUARTO

Las respectivas Defensas de los acusados, elevaron sus conclusiones a definitivas y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados las defensas de los acusados Fermín y Carlos María subsidiariamente calificaron los hechos como constitutivos de una delito del art 368. 2 cp concurriendo la atenuante muy cualificada de dilación indebida del art 21.5 cp solicitando se impusiera a sus representados la pena de 1 año y seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que: Como consecuencia de una investigación que se venía desarrollando por el Equipo contra la Delincuencia Organizada y Antidroga -E.D. O.A.- de la U.O.P.J. de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería el 14 de mayo de 2011 se tuvo conocimiento de que los acusados Fermín y Carlos María iban a contactar con terceras personas a fin de adquirir una determinada cantidad de sustancia estupefaciente, razón por la cual se montó un dispositivo de vigilancia que tuvo como resultado, el que sobre las 22.10 horas del día 19 siguiente, tras un primer registro fallido, los funcionarios actuantes sorprendieran a ambos acusados cuando circulaban en el vehículo Renault Scenic, matrícula ....-XMH, propiedad de Carlos María, por la carretera de Berja, a cien metros antes de la entrada norte de la localidad de Dalias, portando oculta una bolsa de plástico en el cajetín de la palanca de cambios, la cual contenía una piedra de polvo blanco, sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 29,10 gramos, con una pureza de 47,53 % y un valor en el mercado ilícito de 1.854,30 €, sustancia que poseían de manera conjunta los acusados con la finalidad de proceder a su posterior distribución entre terceras personas.

En el momento de su detención al acusado Fermín se le intervino el teléfono móvil nº NUM010 y al acusado Carlos María el teléfono móvil NUM011, los cuales habían venido utilizando para la comisión de estos hechos.

A primeros de junio de 2011, en este mismo marco de investigación policial se tuvo conocimiento de que los acusados Juan Francisco y Calixto iban a proceder a la venta de una determinada cantidad de sustancia estupefaciente, razón por la cual también se montó un dispositivo de vigilancia que dio como resultado que sobre 11.00 horas del día 6 de junio de 2011, los funcionarios actuantes sorprendieran a ambos acusados en las inmediaciones del bar "El Botánico" en Loma Cabrera, Almería, cuando devolvían al también acusado Roberto,el vehículo del que es titular, Audi 80, matrícula U-....-VV, que previamente les había entregado, a fin de que colocaran en el interior del maletero la sustancia adquirida, encontrándose dentro del mismo tres bolsos de viaje que contenían pastillas sueltas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser hachís, con un peso neto de 41.123,88 gramos, T.H.C 3,08 % promedio y un valor en el mercado ilícito de

57.285,732 €, sustancia que habían vendido Calixto y Juan Francisco a Roberto para que este procediera a su distribución entre terceras personas.

Para llevar a cabo esta operación Calixto y Juan Francisco utilizaron el vehículo propiedad de este último Volkswagen Touareg, matrícula ....-FLW y los teléfonos móviles NUM012 y NUM013, Calixto y NUM014, NUM015 y NUM016, Juan Francisco . A Roberto se le intervinieron los teléfonos NUM017

, NUM018 y otro teléfono Nokia blanco.

En el momento de su detención a Calixto se le intervino una papelina de cocaína, no habiendo quedado acreditado que su posesión fuera para el tráfico y 310 €, y a Juan Francisco 400 €, cantidades procedentes del ilícito tráfico que habían realizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose formalizado en el trámite de conclusiones definitivas por las defensas, cuestiones relativas a la hipotética vulneración de derechos fundamentales que pudiera haber contaminado algunas de las pruebas de cargo y/o producido indefensión prohibida...

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