SAP Barcelona 22/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2016:500
Número de Recurso169/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 169/15-1ª

Concurso núm. 16/2012 (Concursada: MC EDICIONES S.A.)

Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona

SENTENCIA núm. 22/2016

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSE MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de concurso, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 7 de esta localidad, pendientes en esta instancia al haber apelado la concursada MC EDICIONES S.A. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 10 de septiembre de 2014 aprobando el convenio propuesto.

Han comparecido en esta alzada la apelante MC Ediciones SA, representada por el procurador de los tribunales José Carlos González Recio y defendida por el letrado Gabriel Nadal Vallbé, así como el acreedor Domingo, defendido por el letrado Jaume García Vicente, en calidad de apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 . La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: APROBAR la propuesta de convenio presentada por la concursada 16/12 MC EDICIONES S.A., cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42. Se da por terminada la fase común del concurso.

Cesen en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI; requiérasele para que rinda cuenta de su actuación dentro del plazo de veinte días contado a partir de la notificación de esta resolución.

Procédase a la apertura de la sección 6ª."

2 . Contra el pronunciamiento por el que se acuerda la apertura de la sección sexta de la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte reseñada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de enero de 2015 pasado.

Actúa como ponente el magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1 . El recurso se limita a impugnar el pronunciamiento de la sentencia, aprobando el convenio votado por los acreedores, en el que se acuerda la apertura de la sección sexta.

2 . El concurso de MC Ediciones SA fue declarado por auto de 18 de enero de 2012 y, aunque no consta la fecha en la que se celebró la junta, el convenio indudablemente fue votado al menos diez días antes de la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2014 . En consecuencia, el texto del art. 167 LC, vigente en el momento en el que se dicta sentencia y se acuerda la apertura de la sección de calificación del concurso es el correspondiente a la Ley 38/ 2011, 10 de octubre, que entró en vigor el 1 de enero, ya que no le es aplicable la reforma introducida por el RDL 11/2014, de 5 de septiembre, conforme su DT 1 ª, ya que dicha redacción solo se aplicará a los concursos en tramitación en los que todavía no se hubiera votado el convenio.

3 . El art. 167.1 LC vigente en ese momento disponía lo siguiente:

>.

4 . Este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la interpretación de esta norma, entre otras, en la sentencia 184/2015, de...

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