SAP Barcelona 20/2016, 2 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha02 Febrero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 382/2014-3ª

Juicio Ordinario núm. 254/2013

Juzgado Mercantil núm. 4 Barcelona

SENTENCIA núm. 20/16

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 4 de esta localidad, por virtud de demanda de Oatly, A.B. contra Nutrition & Sante Iberia, S.L., Productora Alimenticia General Española, S.A., Liquats Vegetals, S.A. y Casa Santiveri, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 11 de abril de 2014.

Han comparecido en esta alzada la apelante Oatly, A.B., representada por el procurador de los tribunales Sr. López y defendida por el letrado Sr. Llevat, así como, en calidad de apeladas, Nutrition & Sante Iberia, S.L., representada por el procurador Sr. Montero y defendida por el letrado Sr. Nadal, y Productora Alimenticia General Española, S.A., Liquats Vegetals, S.A. y Casa Santiveri, S.L., representadas por la procuradora Sra. Grasa y dirigidas por el letrado Sr. Grau.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Desestimo la demanda presentada por el procurador D. Ignacio López, en representación de OATLY AB, en consecuencia debo absolver a LIQUATS VEGETALS, S.A, CASA SANTIVERI, S.L. y NUTRITION & SANTE IBERIA, S.L., condenado a la actora al pago de las costas ».

La anterior resolución fue rectificada por medio de auto de 15 de mayo de 2014 en el exclusivo sentido de incluir entre las demandadas a Productora Alimenticia General Española, S.A.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Oatly, A.B. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 23 de septiembre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. Oatly, A.B., actora en el presente proceso, es una sociedad sueca titular de la patente europea EP 0 731 646 (en lo sucesivo, EP 646), publicada en España con el número ES 2 154 684 con el título "Suspensión de cereales homogénea y estable", y que tiene por objeto una suspensión de cereal homogénea y estable que sabe y tiene el aroma de la avena natural, así como un método para preparación de la misma.

    Se dirige frente a Nutrition & Sante Iberia, S.L., Productora Alimenticia General Española, S.A., Liquats Vegetals, S.A. y Casa Santiveri, S.L. imputándoles estar infringiendo los derechos de exclusiva que le atribuye la referida patente al comercializar en el mercado español productos que invaden el ámbito de protección de la patente.

    Concretamente, la justificación de que se producía infracción se hace en los siguientes términos:

    Respecto de la reivindicación 1.ª, referida a un product by process ( producto definido por su procedimiento de fabricación ), porque las demandadas estan fabricando y comercializando un producto que en opinión de la actora reunía todas las características definidas por la referida reivindicación.

    Respecto de las reivindicaciones 2 a 7, que reivindican un procedimiento de fabricación, se consideran infringidas por aplicación de la presunción establecida en el art. 61.2 Ley de Patentes (LP).

  2. Las demandadas se opusieron a la demanda negando que los productos que comercializan infringieran los derechos de exclusiva que le concede a la actora la patente que tiene registrada. Justificaron su posición alegando que, más allá de la diferente posición que podían sostener las partes acerca del alcance de la protección que se otorga a una product-by-process claim, la actora ni siquiera había acreditado que el producto de las demandadas reuniera las características del producto reivindicado en las seis primeras líneas de la reivindicación 1.ª. Estimaban las demandadas que tanto en el caso de que se concediera a la reivindicación 1.ª el alcance de reivindicación de producto como en el caso de que se le concediera el más limitado carácter de reivindicación de "producto obtenido por un procedimiento determinado", la demanda debía ser desestimada por no haberse acreditado con la demanda que las bebidas de las demandadas reunieran todas las características del producto descrito en la reivindicación 1.ª. Y, concretamente, exponía la contestación, lo que discuten las demandadas es que su realización contuviera ß-glucanos intactos . Aceptaban que contenía ß-glucanos pero negaban que los mismos tuvieran el carácter de "intactos" como son los reivindicados por la patente. Y justificaba su posición de lo que debía entenderse como ß- glucanos intactos en las propias alegaciones hechas por la actora durante el examen de concesión, particularmente al resolver las dos oposiciones formuladas ante la Oficina Europea de Patentes (EPO) que sustancialmente son las siguientes:

    1. La importancia del procedimiento de la reivindicación 1.ª, sin seguir el cual afirmaba que no era posible obtener el producto.

    2. Que la reivindicación 1.ª no podía ser interpretada como una reivindicación de producto.

    3. Asoció la presencia de ß-glucanos intactos en el producto reivindicado con la no utilización de enzimas con actividad glucanasa o proteasa.

  3. La resolución recurrida, después de una larga exposición sobre lo que debe entenderse que protege la patente, especialmente justificada por el hecho de que ambas partes coinciden en que la primera de sus reivindicaciones describe un product-by-process ( producto definido por su procedimiento de fabricación ), considera que el producto que comercializan las demandadas no infringe los derechos que le atribuye la patente que la actora tiene registrada, por dos razones:

    1. El producto de las demandadas es distinto, ya que tiene ß-glucanos, pero no ß-glucanos intactos en la forma en la que están definidos en la reividicacion .

    2. El procedimiento difiere en dos puntos concretos: primero, el procedimiento de la demandada no utiliza la ß-amilasa (etapa D de la reivindicación) y utiliza ß-glucanasa (expresamente excluida en la reivindicación primera para caracterizar los ß- glucanos como "intactos").

  4. El recurso de Oatly imputa a la resolución recurrida que (i) interpreta de forma incorrecta la reivindicación 1.ª de la patente, en contra de lo establecido en los arts. 26 y 60 de la Ley de Patentes (LP ) y 69 del Convenio de la Patente Europea (CPE), (ii) valora incorrectamente la prueba practicada e (iii) incurre en los vicios de incoherencia interna y falta de motivación. También le imputa (iv) hacer una indebida aplicación de las reglas de la carga de la prueba, infringiendo lo establecido en el artículo 61.2 LP.

    Más adelante haremos una referencia más precisa a cada uno de los concretos motivos que por ahora nos hemos limitado a enunciar. Antes trataremos de situar de forma más precisa los términos en los que se produce la controversia que enfrenta a las partes.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto y sobre los que no existe controversia

  1. La resolución recurrida considera que son hechos relevantes para resolver el presente litigio, y no controvertidos por las partes, los siguientes:

    a) La actora OATLY AB, es una sociedad con domicilio social en Suecia, cuyos orígenes se remontan al año 1960, década en la que se descubrieron los factores causantes de la intolerancia de la lactosa.

    b) A consecuencia de ello, OATLY se dedicó a estudiar en qué forma la intolerancia de la lactosa afectaba a las personas, y fruto de dichos estudios se detectó la necesidad de lanzar al mercado "una leche que no fuera leche" para cubrir justamente esa necesidad.

    c) Por este motivo se empezó a investigar sobre un tipo de bebida sustitutiva y análoga a la leche común que presentara un sabor, textura y utilidad análoga a la de la leche de vaca y que contuviera proteínas, grasas e hidratos de carbono en una proporción equilibrada. Se trabajó con distintos tipos de cereales (cebada, trigo, centeno...) optándose finalmente por trabajar con la avena por ser un cereal con un sabor suave -análogo al de la leche tradicional- con una composición nutricional adecuada a las necesidades del ser humano.

    d) Trabajando con este tipo de cereal, y a través de unos procedimientos determinados, se consiguió conservar en el producto final fibras de avena solubles -los ß-glucanos- que contribuyen, entre otras cosas, a reducir el colesterol y disminuir los riesgos de enfermedades cardiovasculares y síndrome metabólico.

    e) Esta bebida de avena, consistente en un producto de apariencia y viscosidad similar a la leche tradicional, de la que es sustitutivo, y que se caracteriza por conservar los ß-glucanos de la avena en el producto resultante, es objeto de la patente de OATLY que motiva el presente procedimiento la patente Europea EP 0731646, publicada en España con el número ES 2154684 (sucesivo ES'684).

    f) La primera bebida de avena de OATLY con estas características se comercializó en Inglaterra en el año 1995, mientras que OATLY como marca propia se registró y lanzó al mercado en el año 2001, encontrándose en la actualidad en 24 países, principalmente en Europa pero también en Singapur y Taiwán. Actualmente se fabrican más de 13 millones de litros de bebida de avena OATLY, ofreciendo la actora toda amplia y variada gama...

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