SAP Burgos 48/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2016:116
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución48/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 3/2.016

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 15/15

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00048/2016

==================================

Ilmos/as. Sres./Sras Magistrado/as:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

DÑA. DOLORES FRESCO RODRIGUEZ

En Burgos a 11 de febrero de 2016

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos,seguida por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y un delito de AMENAZAS contra Florentino, siendo su procuradora doña Elena Cano Martínez y su letrada doña Montserrat Álvarez Saiz, interviniendo asimismo María Teresa en calidad de acusación particular, representada por la procuradora doña Carolina Aparicio Azcona y asistida por la letrada doña Encarnación Muñoz Rubio, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado y personado con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: El día 20 de noviembre de 2013 se dictó por parte del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, en los autos nº 445/2014, Sentencia por la que se condenaba a Florentino como autor de un delito de violencia en el ámbito familiar por el que se establecía para Florentino

, entre otras, la pena de prohibición de acercarse a María Teresa o de comunicarse con ella por cualquier medio, Sentencia declarada firme el día 13 de marzo de 2014, siendo que en fecha 9 de abril de 2015 y en el procedimiento de ejecutoria nº 183/2014 del Juzgado referido se le notificó a Florentino la liquidación de condena por la que se indicaba que hasta el día 3 de enero de 2016 no podría acercarse ni comunicarse con María Teresa .

Pese a ello, y con perfecto conocimiento de las prohibiciones anteriores y de su vigencia, el día 28 de agosto de 2015 Florentino mantuvo con María Teresa, con quien en esa fecha mantenía una relación sentimental de pareja, una discusión en el interior de la vivienda en la que convivían, sita en la CALLE000, NUM000, NUM001, de Burgos, personándose en el lugar agentes de la Jefatura de Policía Local de Burgos quienes constataron la presencia del acusado en el interior de la vivienda, conversando asimismo los agentes con María Teresa en relación al incidente por el que fueron avisados.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 21 de octubre de 2015,dice literalmente."Fallo : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Florentino como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Florentino en relación a la comisión de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal .

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar acordada por el Juzgado instructor mediante Auto de 29 de agosto de 2015.

En materia de costas procesales, el acusado deberá hacer frente al abono de la mitad de las costas procesales declarándose la mitad restante de oficio.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando infracción del artículo 468 del Código Penal al faltar el elemento subjetivo necesario para su aplicación por haber concurrido un error invencible en el ahora apelante, previsto en el artículo 14 .3 del Código Penal, postulando la revocación de la sentencia y su absolución.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 8 de febrero de 2016.

Se aceptan los Hechos y los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena alegando infracción del artículo 468 del Código Penal al faltar el elemento subjetivo necesario para su aplicación por haber concurrido un error invencible en el ahora apelante, previsto en el artículo 14 .3 del Código Penal, al haber actuado en la creencia de que en el mes de junio de 2014 había concluido la prohibición de aproximación a su pareja, no habiendo entendido la notificación de la...

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