SAP Ciudad Real 28/2016, 4 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2016
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal)
Fecha04 Febrero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00028/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación: 379/14

Autos: División Herencia 245/06

Juzgado: Villanueva de los Infantes

SENTENCIA Nº 28

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

Dª PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000245 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000379 /2014, en los que aparece como parte apelante, Genaro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, asistido por el Abogado D. SANTIAGO COELLO BASTANTE, y como parte apelada, Leticia, Justino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA RUIZ VILLA, asistido por el Abogado D. TOMAS FRANCO MARTINEZ, siendo el Magistrado/ a Ponente el/la Ilmo./Ilma. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, se dictó sentencia con fecha 10/01/2014, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "SE ESTIMAN PARCIALMENTE las impugnaciones al cuaderno particional de fecha 20-10-2009 correspondiente a este proceso, presentadas el 6-11-2009 por la Procuradora Dª. Elena González Migallón (en representación de D. Justino y Dª. Leticia ) y el 9-11-2009 por la Procuradora Dª. Paloma Rivera González en representación de D. Genaro y D. Segundo ), y en consecuencia, se acuerda, manteniendo todo lo demás, la rectificación del mismo por el Contador-partidor, Letrado D. Pedro Fernández Pacheco, primero, en el extremo atinente a la división del caudal hereditario y adjudicación de haberes, que deberá hacerse a los herederos sin proindiviso, en proporción a su respectiva cuota hereditaria, corrigiéndose el equilibrio de sus respectivos lotes, allí donde sobre o falte, a través de las pertinentes compensaciones económicas, y segundo, sin colación alguna por parte de D. Segundo .- Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".; que ha sido recurrido por la parte demandante D. Genaro, habiéndose alegado por la contraria su oposición a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 1 de febrero de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Resolución en esta alzada el recurso de apelación interpuesto por D. Genaro contra la Sentencia de fecha diez de enero de dos mil catorce que resuelve el incidente de oposición a las operaciones particionales.

El recurrente insiste, en su escrito de recurso, e en una eventual improcedencia de liquidación de las sociedades de gananciales, que afirma que nadie ha procedido a interesar la partición. Tras ello, en su primera alegación, afirma que la Sentencia de Instancia infringe el Art. 1347 y concordante, en cuanto entiende que contraído matrimonio con su madre Dña. Andrea el 25 de diciembre de 1946, los bienes adquiridos con posterioridad han de reputarse gananciales.

Acto seguido afirma que en las hijuelas no han sido incluidos todos los bienes y derechos que forman parte del caudal. Se trata de la averiguación de si los herederos realizaron operaciones tendentes a proceder al cambio de titularidad de una cuenta bancaria para disminuir "dolosamente" el patrimonio de aquel, imputando pues tal "apropiación" a los coherederos Justino e Leticia, hermanos del demandante.

En su segundo motivo de recurso denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 1063 del código civil . Pretende, bajo dicho epígrafe, la inclusión en el activo del capital social que el fallecido dispone en la cooperativa agraria a la que perteneció y las subvenciones percibidas, frutos y rendimientos desde el fallecimiento del causante, así como en el pasivo el gasto por mejora de una parcela.

Entiende que encontrándose la herencia intervenida, no se ha dado cumplida cuenta, no habiéndose acordado práctica de prueba tendente a acreditas los frutos.

Finalmente entiende incorrecto se parta de una valoración realizada en julio de dos mil nueve, invocando en aplicación del Art. 1074 del código civil se considere el valor de los bienes el día de hoy.

En su alegación tercera afirma que el Juzgador ha cometido un importante error de valoración de la prueba practicada. La sentencia afirma no recoge la inclusión en el haber hereditario de las subvenciones de la PAC adjudicadas a su hermana Leticia de forma indebida.

Tras alegar lo expuesto, entiende que el informe de valoración de bienes encuentra incongruencias, destacando en diez puntos aspectos ya aducidos (que no se ha tenido en consideración el dinero obrante y depositado en las cuentas bancarias, el capital social de la cooperativa, la liquidación de la cooperativa y subvenciones, así como los frutos de las fincas agrícolas, mejoras y gastos en la parcela NUM000 del polígono NUM001 ), como otros atinentes a la valoración de las fincas, valor de un vehículo que entiende no corresponde a los bienes gananciales, atribución de una finca como propiedad de D: Cristobal, que entiende ganancial; valoración de la maquinaria, falta de objetos en el inventario como el televisor y demás que constan en la denuncia que interpuso el hoy apelante frente a su hermana.

Destaca que el peritaje se tiene en cuenta con las manifestaciones de un solo heredero.

Con posterioridad a dichas alegaciones entiende que la Sentencia apelada carece de motivación sobre el rechazo de sus pretensiones, señala que ignora muchos aspectos de la Resolución del incidente sobre el inventario.

Incide en que no le corresponde la carga de la prueba sobre el valor de los bienes, ya que existe un perito valorador y contador partidor, Sigue insistiendo en la existencia de "indicios" de enriquecimiento patrimonial de algún heredero con los frutos de las fincas; Reitera no ha sido tenido en cuenta la valoración de las mejoras realizadas en la finca NUM000 del polígono NUM001, reitera la cuestión relativa a las cuentas bancarias, la ausencia de prueba de la titularidad de unos bienes que han sido incluidos y valorados. En el motivo quinto realiza una serie de consideraciones sobre hechos que entiende no han sido tenidos en cuenta en la Sentencia, como la existencia de unas diligencias previas contra los administradores y herederos; la impugnación del cuaderno particional; el capital social, las liquidaciones de la cooperativa y el derecho de pago único o subvenciones; retirada ilegítima de un dinero ganancial procedente de un primer matrimonio por la venta de una parte del Arco; niega la procedencia de atribuir en pleno...

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