SAP Baleares 30/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2016:197
Número de Recurso432/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00030/2016

SENTENCIA Nº 30

ILMOS. SRE/AS.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADA/OS:

Doña Catalina María Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a doce de febrero de 2016.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente procedimiento de juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Maó (Menorca), bajo el número 231/15, Rollo de Sala número 432/2015, entre partes, de una como actora-apelante, la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Maó, representada en este segundo grado jurisdiccional por la Procuradora de los Tribunales doña Julia de la Cámara y asistida de la letrada doña Catalina Gomis, y, de otra, como parte demandada-apelada, don Alexander, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Dolores Pérez y asistido de la letrada doña Catalina Pérez.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Catalina María Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Maó, se dictó sentencia en fecha 20 de julio de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Maó contra don Alexander .

Se condena a la arte demandante al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

Como ya se ha dicho anteriormente, la sentencia recaída en la primera instancia resuelve desestimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Maó, demanda mediante la que se pretendía se dictara sentencia declarando ilícita la obra llevada a cabo por el demandado sin consentimiento de la comunidad de propietarios, obra consistente en la apertura de tres ventanales en la fachada exterior del edificio que da a la CALLE000, y, en consecuencia, se condenara al demandado Sr. Alexander a que, en el plazo que se estimara prudencial, procediera al cerramiento de dichas ventanas, dejando la fachada en su estado de continuidad y pintado original. El fallo desestimatorio de la sentencia apelada viene justificado por el juez "a quo" en la aplicación al presente caso de la doctrina jurisprudencial relativa a que los propietarios de los locales comerciales situados en la planta baja de los edificios pueden ejecutar obras que supongan la alteración de las fachadas de los edificios siempre y cuando su realización no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de los propietarios y sea preciso para el desarrollo de su actividad comercial.

Se alza frente a la meritada resolución la comunidad de propietarios actora que solicita, de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda en su integridad, alegando en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, pasamos a exponer: a) el artículo 7 de los Estatutos comunitarios no puede legitimar la obra realizada por el demandado pues dicha norma se circunscribe claramente al supuesto de división y agregación de los locales de la planta baja, lo que no es el caso pues el demandado no ha llevado a cabo actuación alguna tendente a dividir o a agregar, resultando inaplicable al caso la sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 4 de febrero de 2010 al tratarse de un supuesto distinto; b) infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 18 de mayo de 2011 por cuanto, en el presente caso, las modificaciones realizadas resultan innecesarias para el desarrollo de la actividad comercial, pues no son escaparates ni se han abierto para dar a conocer la actividad comercial ubicada en el local, por lo que no tienen cabida en la flexibilización del régimen legal de mayorías otorgado por la jurisprudencia a los locales de negocio; c) arbitraria valoración de la prueba practicada ya que, de la prueba documental, no puede inferirse que el demandado creyera que se hallaba habilitado para realizar las obras dado el contenido de la cláusula 9ª del contrato de arrendamiento, y, la administradora de la comunidad de comunicó verbalmente que precisaba el consentimiento de los demás propietarios, siendo que, además, en todo lo no previsto en los estatutos rige el artículo 396 del CC ; d) el informe pericial no fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR