SAP Lugo 100/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2016:41
Número de Recurso77/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00100/2016

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARÍO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Lugo, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000419/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 1 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077/2016, en los que aparece como parte apelante, Urbano, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS y asistido por el Letrado D. BEGOÑA RODRIGUEZ FERNANDEZ, y como parte apelada declarada en rebeldía Zulima y el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio. Siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, se dictó sentencia con fecha tres de diciembre de dos mil quince, en el procedimiento RECURSO DE APELACION del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "SE ESTIMA la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por la Procuradora Sra. Iglesias Penelas, en nombre y representación de D. Urbano contra Dª Zulima, y en consecuencia el demandante ha de abonar en concepto de pensión alimenticia a su hijo menor Alejo la cantidad de 50 euros mensuales y el 15% del importe de los gastos extraordinarios con efectos desde el presente mes de diciembre.== Sin imposición de costas.", que ha sido recurrido por la parte Urbano .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

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