SAP Lugo 100/2016, 24 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA ZULEMA GENTO CASTRO |
ECLI | ES:APLU:2016:41 |
Número de Recurso | 77/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00100/2016
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO
D. DARÍO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Lugo, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000419/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA
N. 1 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077/2016, en los que aparece como parte apelante, Urbano, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS y asistido por el Letrado D. BEGOÑA RODRIGUEZ FERNANDEZ, y como parte apelada declarada en rebeldía Zulima y el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio. Siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, se dictó sentencia con fecha tres de diciembre de dos mil quince, en el procedimiento RECURSO DE APELACION del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "SE ESTIMA la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por la Procuradora Sra. Iglesias Penelas, en nombre y representación de D. Urbano contra Dª Zulima, y en consecuencia el demandante ha de abonar en concepto de pensión alimenticia a su hijo menor Alejo la cantidad de 50 euros mensuales y el 15% del importe de los gastos extraordinarios con efectos desde el presente mes de diciembre.== Sin imposición de costas.", que ha sido recurrido por la parte Urbano .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
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