SAP Madrid 107/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2016:1324
Número de Recurso708/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución107/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0104955

Recurso de Apelación 708/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid

Autos de Familia. Separación contenciosa 2/2014

APELANTE: Dña. Cristina

PROCURADOR: D. FRANCISCO FERNANDEZ ROSA

APELADO: D. Nicanor

PROCURADOR: D. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

_____________________________________________

En Madrid, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 2/14 ante el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 3 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Cristina, representada por el Procurador don Francisco Fernández Rosa.

De la otra, como apelado, don Nicanor, representado por el Procurador don José Enrique Ríos Fernández.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de marzo de 2015 por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 3 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por el procurador D FRANCISCO FERNANDEZ ROSA en nombre y representación de DÑA Cristina contra D Nicanor, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por D. Nicanor Y DÑA Cristina, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto las siguientes:

Se otorga el uso alternativo del domicilio conyugal por periodos de UN AÑO a los cónyuges hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, comenzando el uso del primer periodo por la actora. Los gastos derivados del uso de la vivienda, tales como suministros, comunidad de propietarios, serán pagados por el cónyuge que este residiendo en la vivienda. Los gastos derivados de tasas e impuestos que pesen sobre la vivienda serán sufragados por mitad."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Cristina, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Nicanor escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 1 de febrero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de doña Cristina, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio de 9 de marzo de 2015, que declara la disolución del matrimonio por el divorcio de las partes, del régimen económico matrimonial, el uso alternativo del domicilio conyugal por periodos de un año a cada uno de los cónyuges hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales, comenzando por la actora, los gastos de suministros comunidad de propietarios serán abonados por el cónyuge que este residiendo en la vivienda, y los gastos derivados de tasas e impuestos serán sufragados por mitad. Se impugnan en el recurso el divorcio concedido, el uso de la vivienda con carácter temporal a los dos cónyuges, y la no concesión de pensión compensatoria. Se alegan como motivos, primero, infracción del art. 770 de la LEC ; segundo, infracción del art. 97 CC, y tercero, infracción del art. 96 CC . Solicita que se revoque la sentencia de instancia en el sentido de acordar que se declare la separación matrimonial, con todos los efectos legales inherentes, acordando:

1 º Que se atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa, por ser el cónyuge más necesitado de protección, debiendo el cónyuge que lo abandoné llevará sus enseres y objetos personales, adjudicando el uso y disfrute del ajuar doméstico con todos los bienes muebles que en el mismo existen actualmente a doña Cristina hasta la completa liquidación de la sociedad legal de gananciales; y a don Nicanor el uso de la vivienda sita en Guadalajara.

  1. Se conceda a la esposa una pensión compensatoria de 300 € por el desequilibrio económico existente entre los cónyuges, que deberá de ser actualizado en el mes de enero de cada año, conforme a la variación porcentual que experimente el IPC que publique el INE o el organismo que le sustituya, debiendo ingresarlo en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto, por un tiempo de dos años o alternativamente hasta la completa extinción de la sociedad de gananciales.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso, solicita se dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso y se confirme la sentencia dictada en primera instancia, condenando expresamente a la parte recurrente a las costas causadas debido a la temeridad y mala fe con que ha actuado al interponer el recurso.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso.

Se alega por la recurrente infracción del art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la esposa presentó demanda de separación matrimonial interesando que se decretará la separación matrimonial, y el esposo contesta y se opone a la demanda, y tras alegar los hechos y...

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