SAP Madrid 15/2016, 15 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha15 Enero 2016

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0028845

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1603/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 333/2012

Apelante: D. /Dña. Jose Miguel

Procurador D. /Dña. GEMA GARCIA MERINO

Apelado: D. /Dña. María Milagros y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ

SENTENCIA Nº 15/2016

PRESIDENTA: DOÑA MARÍA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: DOÑA GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ

MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 15 de enero de 2016

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, los presentes autos seguidos por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada: como apelante Jose Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema García Merino; y como apelados María Milagros representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Maroto Gómez y el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 27 de julio de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Se declara expresamente probado que

  1. El día 8 de abril de 2005, don María Milagros, natural de Rumanía, se encontraba trabajando para la mercantil Ocem, S.A., dedicada a la actividad de la construcción, propiedad de los acusados y administradores solidarios, Jose Miguel Y Darío, mayores de edad y sin antecedentes penales, en la CALLE000 número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Campo Real, partido Judicial de Arganda del Rey.

    El trabajador, Sr. María Milagros, prestó sus servicios por cuenta y orden de la mentada mercantil desde al menos el 4 de marzo de 2004, cuando el día 8 de abril sufrió un accidente de trabajo, sobre las 16 horas prestando sus servicio en la construcción de un chalet en la mentada calle, cuyo Promotor era don Joaquín cuando siguiendo las órdenes de Jose Miguel, fue a recoger unos tableros en la rampa del chalet para depositarlos en una máquina denominada ". manipulador telescópico, marca Merlo, modelo P.26.6sP, con número de bastidor NUM001, que estaba estacionada en dicha rampa y que se accionaba con " un clavo", cuando al subirse a la misma, y al fallarle el sistema de frenado de mano, ésta realizó un movimiento descontrolado y se desplazó por la pendiente atrapándole la cabeza contra la pared y causándole un traumatismo craneoencefálico moderado y traumatismo facial que precisaron dos intervenciones quirúrgicas, la primera el día 15 de abril de 2005 para desbridamiento y reparación del scalp frontal izquierdo y la segunda el día 1 de marzo de 2006 bajo anestesia tópica consistente en retroinserción recto lateral más retroinserción de recto superior OD, tratamiento farmacológico con finalidad de alivio sintomático e implante de células madres bilateral, tardando 768 días en estabilizarse de sus lesiones de los cuales, 727 fueron impeditivos y 41 días de ingreso hospitalario, presentando como secuelas, parálisis facial derecha, alteración respiración nasal por deformidad ósea, ptosis palpebral unilateral ojo derecho, necrosis avascular de ambas cabezas femorales, limitación de la apertura oral de la ATM, y pérdida de fuerza en la masticación del lado derecho, afectación visual con hemiapnsoia bitemporal asimétrica y paresia III y IV, perjuicio estético ligero ( pequeño escalón en reborde supraorbitario, cicatriz hipopigmentada de 15 cm de longitud fronto parietal izquierdo, por los que reclama.

  2. El sistema de frenos de mano de la referida máquina, que el Sr. María Milagros conducía por órdenes de Jose Miguel, fallaba en numerosas ocasiones y carecía de mantenimiento y revisiones adecuados, no habiéndose adoptado medidas adecuadas para solucionar dicho problema, de todo lo cual tenían cabal conocimiento el acusado Jose Miguel, que desempeñaba las funciones de encargado de la obra en cuestión, además del personal y de los materiales, no resultando acreditado que Darío conociera el pésimo estado del sistema de frenos manual dela maquinaria en cuestión.

    III.-. Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 18 de febrero de 2008, recaída en el Recurso 4227/07, confirmando la decretada por el Juzgado de lo Social número 25 de los de Madrid, donde se estimó la demanda del trabajador, Sr. María Milagros, contra la mercantil OCEM, reconociendo su invalidez permanente absoluta y declarando la responsabilidad directa de la misma, además de haberle sido reconocido una minusvalía del 46%.

  3. El 14 de enero de 2012, se remitió la causa desde el Juzgado de Instrucción no Cinco de Arganda del Rey, al Juzgado de lo Penal competente para su enjuiciamiento, quien por auto de fecha 3 de diciembre de 2013, se decretó pertinentes las pruebas propuestas, habiendo tenido lugar la celebración de la vista oral, el pasado 11 de junio de los corrientes.

  4. Por resolución de fecha 28 de marzo de 2014, dictado por este Juzgado, se decretó extinguida la responsabilidad criminal derivada de la presente causa respecto de DON Abel, quien fallecería el día 20 de noviembre de 2012."

    Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo :

    "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELO A Darío de los hechos de los que venían siendo acusado, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares, personales y reales se hubieran adoptado.

    QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Miguel del delito contra el derecho de los trabajadores del artículo 316 en relación con el artículo 317 y 318 del Código Penal .

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave ya definido, con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena de prisión de tres meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar, en concepto de responsabilidad civil, por los daños y perjuicios sufridos, en la cantidad de 763.094, 91 C, que devengará el interés legalmente previsto.

    Abonará las costas causadas en esta instancia y las de la Acusación Particular."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, siendo impugnado por el querellante y el Ministerio Fiscal, quienes solicitaron la confirmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada, añadiendo, a continuación del Hecho II, el siguiente párrafo:

El día del accidente, María Milagros, utilizó la referida máquina, para lo cual carecía de la formación correspondiente, sin utilizar casco ni ninguna otra medida de seguridad que pudiera haber evitado o disminuido las consecuencias del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso discute la valoración de la prueba efectuada por la Juez " a quo",

considerando que debió exculparse al condenado por la "autopuesta en peligro" del apelado Sr. María Milagros, subsidiariamente que estamos ante un supuesto de imprudencia leve y, de todos modos, que la indemnización acordada en la sentencia, debe reducirse en base a los argumentos que se desgranan en el recurso.

En consecuencia, la primera tarea que debe realizar este Tribunal es examinar la valoración de la prueba realizada por la juzgadora pues el recurrente cuestiona la misma Y, seguidamente, y a resultas de lo anterior, verificar si debió inaplicarse el delito de lesiones imprudente del art.152 1 2º CP por el que ha sido condenado, porque o el apelante no sería responsable en absoluto, al deberse la producción de los hechos a culpa exclusiva del apelado, debido a lo que se viene llamando últimamente "autopuesta en peligro" de la víctima o, subsidiariamente, que la contribución del lesionado a los hechos, degradaría la responsabilidad del condenado/apelante a una mera falta de lesiones prevista y penada en el art.621.2 CP, vigente cuando ocurrieron los hechos,

SEGUNDO

Pues bien, el motivo central del recurso, se centra en si el resultado lesivo producido se debió al defectuoso funcionamiento de la máquina que utilizaba el trabajador lesionado,...

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