SAP Madrid 17/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2016:798
Número de Recurso664/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución17/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

BAR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0015065

Procedimiento Abreviado 664/2015

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Majadahonda

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 812/2010

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 17/16

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Vistos en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, la causa a que se refiere el presente rollo de Sala número 664/2015, dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Majadahonda con el número 812/2010, por delito de blanqueo de capitales, en la que es acusada Emma

, nacida el día NUM000 de 1.980, de nacionalidad española, con D. N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora D. ª Virginia Rosa Lobo Ruiz y defendida por la Letrada D. ª María Pilar Almarza Platero; habiéndose constituido en acusación particular "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." ("BBVA, S.A."), representado por el Procurador D. José Álvaro Villasante Almeida y defendido por la Letrada D. ª Patricia Reija Fernández; y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en cuya virtud se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando sus respectivos escritos de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello a la designada como acusada a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo el asunto a esta Sección Cuarta, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes y señalándose día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara a la acusada, Emma, como autora penalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia grave del artículo 301.1 . y 3. del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €), con responsabilidad personal subsidiaria de sesenta días en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2. del Código Penal, así como pago de costas.

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal que se condenase a la acusada a que, en vía de responsabilidad civil, indemnizara al "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." ("BBVA, S.A.") en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €).

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular modificó sus conclusiones en el sentido de adherirse a la calificación y pretensiones punitivas y de responsabilidad civil realizadas por el Ministerio Fiscal, con el añadido de que los honorarios de la acusación...

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