SAP Murcia 85/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2016:439
Número de Recurso638/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00085/2016

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. F. José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 4 de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Alimentos, Guarda y Custodia y Régimen de Visitas de hijo menor de edad no matrimonial, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena y seguidos ante el mismo con el nº 154 / 2014, -rollo nº 638 / 2015, entre las partes, actora Dª María Purificación, mayor de edad, con DNI. NUM000, representada por el Procurador Sr. Pujol Egea, y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Bernabé Muñoz y dirigida por la Letrada Sra. Martínez Devesa; y demandada, D. Lorenzo, mayor de edad, con DNI. NUM001

, representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Sánchez Marcos y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Montoro Rueda y dirigida por la Letrada Sra. Sánchez Izquierdo. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª María Purificación contra la sentencia de 24 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Pujol Egea en representación de María Purificación contra Lorenzo representado por el Procurador Dª Pilar Sánchez Marcos se acuerdan las siguientes medidas definitivas en relación con la menor Verónica hija no matrimonial de María Purificación y Lorenzo :

1.- Se otorga la guarda y custodia de la menor Verónica a la madre María Purificación atendiendo a lo mas beneficioso para el citado menor tal y como ordenan los artículos 92 y 159 del Código Civil, sin perjuicio de que la Patria Potestad sea compartida por ambos progenitores.

2.- El padre podrá tener en su compañía a su hija, los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas y vacaciones escolares de semana santa, Navidad y verano por mitad, estas comprensivas de los meses de Julio Y Agosto y en periodos quincenales alternos, correspondiendo en caso de desacuerdo la elección los años pares al padre y los impares a la madre.

3.- Se fije en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 150 € mensuales a favor de la menor. Cantidad que será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo (IPC), según publicación oficial del Instituto de Estadística u Organismo que lo sustituya, y que deberá ingresar el padre en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designará el progenitor custodio.

4.- El uso y disfrute de la vivienda que fuese familiar y de la cual Lorenzo es el usufructuario se le confiere en cuanto a su uso y disfrute al mismo, desestimando la petición de que se le confiera a la demandante y a su hija menor el uso y disfrute del mismo.

5.- Al estimarse parcialmente la demanda formulada por María Purificación contra Lorenzo no procede hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes y no apreciarse temeridad, por lo que cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 6 de abril de 2015 cuya parte dispositiva decía lo siguiente:

"Que debía rectificar el error material del fallo de la sentencia en e l sentido de que: el régimen de estancias y visitas que el progenitor Lorenzo con su hija menor será el fijado en el auto de medidas provisionales dictado por este Juzgado en fecha 21 de Noviembre de 2014 y cuando la menor cumpla los 30 meses de edad, los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, martes y jueves de cada semana de 17 a 20 horas y vacaciones escolares de semana santa, navidad y verano por mitad, estas comprensivas de los meses de Julio y Agosto y en periodos quincenales alternos, correspondiendo, en...

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