SAP Asturias 104/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
ECLIES:APO:2016:394
Número de Recurso60/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución104/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00104/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000060 /2015

SENTENCIA Nº 104/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a ocho de Marzo de dos mil dieciséis

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, las precedentes diligencias de Sumario N.º 137/15- MJ, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer

N.º 1 de Oviedo que dieron lugar al Rollo de Sala N.º 60/15, seguido por un delito de asesinato en grado de tentativa contra Fermín, DNI NUM000, nacido en Gijón - Asturias, el día NUM001 de 1983, hijo de Leoncio y Montserrat, con domicilio en el Lugar de DIRECCION000, nº NUM002, de Santa María de Piedramuelle, Oviedo, sin antecedentes penales computables a efectos del presente procedimiento y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Muñiz Solís y defendido por el Letrado Don Miguel Ron Ribera, causa en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la condena de Fermín, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, tipificado y penado en los arts. 139.1, 16 y 62 del CP, concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 del CP, a la pena de 12 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Doña Adela, a su domicilio, lugar de trabajo, ocio o cualquier otro frecuentado por aquella, a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicación con ella por cualquier medio, por tiempo superior en 5 años a la pena de prisión impuesta, a que al SESPA en la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite por los gastos de asistencia sanitaria prestada a Doña Adela, incrementada con los intereses legales de los arts. 576 de la LEC y 1108 del CC, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de Fermín, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, instó su libre absolución.

TERCERO

Finalmente se concedió al procesado el derecho a la última palabra.

CAURTO. - En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Fermín, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, que mantenía desde hacía unos dos años una relación sentimental de pareja con convivencia con Adela, el 10 de abril de 2015, en su domicilio, sito en el Lugar de DIRECCION000, nº NUM003, de Santa María de Piedramuelle, Oviedo, después de estar tomando unas sidras, comenzó insistente y acaloradamente a pedirle explicaciones acerca de un número de teléfono que Adela tenía apuntado en un papel, reaccionando violentamente, la golpeó y la insultó, cuando le dijo que no sabía nada sobre él.

A continuación Adela se acostó y pasado un rato, cuando ya estaba dormida, Fermín cogió una botella que contenía gasolina, entro en el dormitorio donde descansaba Adela y la rocío con ella, prendiéndola fuego.

Entonces Adela, al oler la gasolina y ver un fogonazo sobre su cuerpo, se despertó envueltas en llamas, comenzando a gritar, ante lo que Fermín la tiró al suelo y trató de apagar las llamas.

Adela resultó con lesiones, quemaduras dérmicas por llama: de 2º grado (superficiales - intermedias) en hemicara izquierda (incluye oreja y región retroauricular, de mayor profundidad) (1,5% de la superficie corporal), profundas en hombro izquierdo (2%), intermedias en dorso de mano izquierda y dedos (1%) e intermedias por chispa en mama derecha (0,5%), al igual que Fermín en las manos, trasladándose al día siguiente al HUCA, donde recibieron asistencia, quedando Adela ingresada.

Adela se puso en contacto con familiares en su país de origen contándoles que había sufrido un accidente, los cuales al no creérselo se lo dijeron a su marido, que a su vez alertó a la Policía y ésta, al confirmar su marido mediante conversación con ella que su pareja le había prendido fuego, a la Guardia Civil, cuyos Agentes se entrevistaron con ella y a los que les manifestó lo mismo que a su marido.

Los Agentes de la Guardia Civil realizaron de modo infructuoso gestiones para localizar a Fermín, que al final se presentó en sus dependencias de modo voluntario, acompañado de un abogado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1996 que: "El derecho fundamental a la presunción de inocencia es un derecho reaccional y por ello no precisado de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ("Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa"); del art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, según el cual "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley"; y del art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas, conforme al cual: "toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada". De tales textos resulta la precisión de que la parte acusadora tenga la carga de la prueba de la culpabilidad del acusado y así se declara en la jurisprudencia tanto del TC (SS., entre muchas, 31/1981, 107/1983, 17/1984, 76/1990, 138/1992, 303/1993, 102/1994 y 34/1996 ) como de esta Sala (Por todas, la reciente

S.TS. 473/1996, de 20 de mayo )".

Más recientemente, la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2007 ha venido a establecer que: "Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, FJ 3, este Tribunal tiene declarado que para poder desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo y de la que deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado. En el mismo orden de consideraciones hay que recordar que también constituye doctrina constitucional reiterada la afirmación de que sólo pueden considerarse verdaderas pruebas aptas para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia y fundar la declaración de culpabilidad las practicadas en el acto del juicio que se desarrolla ante el Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de modo oral, contradictorio y con inmediación, de suerte que la convicción del juzgador sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios de prueba aportados por las partes ( SSTC 217/1989, de 21 de diciembre, FJ 2 ; 161/1990, de 19 de octubre, FJ 2 ; 303/1993, de 25 de octubre, FJ 3 ; 200/1996, de 3 de diciembre, FJ 2 ; 40/1997, de 27 de febrero, FJ 2 ; 2/2002, de 14 de enero, FJ 6, y 12/2002, de 28 de enero, FJ 4)".

Abundando en lo expuesto, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2007 dice que la presunción de inocencia "ha dejado de ser un principio general del derecho que ha informado la actividad judicial (in dubio pro reo) para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos" ( STC 31/81, de 28 de julio ). En reiterados precedentes hemos declarado que la presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es imputada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su práctica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En términos generales, la jurisprudencia ha destacado la naturaleza reaccional del derecho fundamental a la presunción de inocencia, por lo tanto no necesitado de un comportamiento activo de su titular, que se extiende sobre dos niveles:

  1. fáctico, comprensivo tanto de la acreditación de hechos descritos en un tipo penal como de la culpabilidad del acusado, entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho de una persona.

  2. normativo, que abarca tanto a la regularización en la obtención y producción de la prueba como a la comprobación de la estructura racional de la convicción del juzgador, lo que se realizará a través de la necesaria motivación que toda sentencia debe tener".

SEGUNDO

Como expone la STS 45/03, debemos recordar que es Jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que el derecho constitucional a la presunción de inocencia puede ser también enervado, a falta de prueba de cargo directa, cuando la convicción judicial se asiente sobre la llamada prueba...

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