SAP Asturias 57/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2016:432
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00057/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 24/2016

NÚMERO 57

En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Doña María Paloma Martínez Cimadevilla, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 24/2016, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 204/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Pola de Laviana, promovido por D. Víctor, demandante en primera instancia, contra SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE POLA DE LAVIANA, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoPresidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Pola de Laviana se dictó Sentencia con fecha nueve de Noviembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Revuelta Capellín, actuando en nombre y representación de D. Víctor, contra la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PORTAL Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE POLA DE LAVIANA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella, con expresa imposición de costas al actor.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante, D. Víctor, en su condición de propietario de la vivienda señalada como NUM001 del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000, de Pola de Laviana, pretende que se declare la nulidad de los acuerdos tomados por las Juntas de propietarios de dicho edificio con fechas 18 de junio de 2013, 4 de septiembre de 2013 y 6 de marzo de 2014, todos ellos referidos a la instalación de ascensores en ese inmueble. Dicha acción la funda, principalmente, en que se infringieron las normas de la Ley de Propiedad Horizontal referidas a la convocatoria y adopción de acuerdos, pues únicamente se contó con los propietarios de ese portal nº NUM000 cuando la Comunidad de Propietarios de edificio está integrada por dos portales, el citado y el nº NUM002, que forman parte de una misma construcción y finca registral. La sentencia de primer grado desestimó íntegramente la demanda, reproduciendo D. Víctor el mismo planteamiento a través del presente recurso.

SEGUNDO

No comparte esta Sala en absoluto las desafortunadas expresiones que en algunos pasajes del recuro se vierten acerca de la sentencia de primer grado, tales como que "no tiene ninguna fundamentación en el aspecto procesal, y ya no digamos en el sustantivo", "las afirmaciones contenidas en la parte dispositiva de la sentencia carecen de todo fundamento y apoyo probatorio" ó "obviando toda la prueba obrante en autos". Antes al contrario, la resolución apelada efectúa un detenido análisis de la cuestión debatida y argumenta cumplidamente, con abundante cita jurisprudencial, la decisión que alcanza a la postre, en una sentencia que si de algo debe calificarse es de modélica por rigurosa, motivada y correcta en sus planteamientos.

TERCERO

Como ya se ha indicado, la cuestión principal sobre la cual giran los distintos motivos de la impugnación de los acuerdos consiste en que D. Víctor considera que los propietarios del portal nº NUM000 forman una subcomunidad que carece de competencia para adoptar acuerdos que afecten a los elementos comunes del inmueble, integrado también por el portal nº NUM002, además de, en este caso, por resultar también afectada, por la comunidad de garajes.

Dicho argumento no puede ser acogido. Consta en autos que en el Registro de la Propiedad fue inscrito el edificio reflejándose que se había ejecutado en dos fases. Desde su inicio (año 1983), ambos portales funcionaron en la práctica con total independencia, cada uno de ellos con sus órganos de administración y representación, libro de actas, estatutos, CIF y cuentas bancarias, celebrando sus correspondientes Juntas en las que también se decidía sobre elementos que pudieran considerarse comunes del conjunto del edifico (pintura de patio, cobertizo patio, cierres exteriores, claraboyas en tejado, reparación de tejado y canalones, vid. f.187 y siguientes). Por el contrario, no llegó a celebrarse junta alguna comprensiva de los dos portales, que carece de órganos de administración, libros de actora, cuentas bancarias o cualquier otro signo expresivo de que tenga vida propia. Así lo admite el propio demandante (hecho tercero de...

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