SAP Orense 25/2016, 26 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2016
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha26 Enero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00025/2016

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 25

En la ciudad de Ourense a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Oposición Medidas en Protección de Menores procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ourense, seguidos con el núm. 1922/2014, Rollo de Apelación núm. 480/2015, entre partes, como apelante,

D.ª Clara, representado por el procurador D. José María Fernández Vergara, bajo la dirección del letrado

D. Manuel Torres Rivero, y, como apelados, Servicio de Familia e Menores de la Consellería de Traballo e Benestar, representado y dirigido por Letrado de la Xunta de Galicia; con intervención del Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo la desestimación integra de la demanda de oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores dictadas en el expedientes n° NUM000 de fecha 01/09/14 dictada por el Delegado provincial de Ourense de la Vicepresidencia de Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de laspartes. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dña. Clara, recurso de apelación en ambos efectos, al que se opusieron la representación de Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta y el Fiscal, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Clara formuló demanda de oposición contra la Resolución dictada el día 1 de septiembre de 2014 por el Servizo de Familia e Menores, de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, por la que se desestimaba su solicitud de acogimiento familiar, de su nieto menor de edad Juan Ramón declarándola inidónea para tal cargo. Seguido el procedimiento conforme a los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dictó sentencia desestimando la oposición a la citada Resolución, aceptándose las razones que se tuvieron en cuenta para dictarla, como: inexistencia de relación de la solicitante con su nieto, residencia alejada de la madre del menor, escasa red de apoyo social y familiar, expectativas poco realistas en relación a las posibles dificultades del acogimiento, bajo estado emocional, expectativas de vida poco claras, entre otras. Y añadiéndose que el menor actualmente ha sido acogido por una prima y su esposo, que le proporcionan una situación estable que le permite el desarrollo de su personalidad y la mejora de los déficits que presentaba, estimándose perjudicial a sus intereses el cambio en la persona acogedora que se interesaba por la abuela paterna.

Frente a dicha sentencia, se interpone por la promovente recurso de apelación en el que reproduce todos los argumentos esgrimidos en la instancia en apoyo de su pretensión, incidiendo en sus posibilidades personales y económicas y la estabilidad que pueda proporcionar al menor, para lo que dispone de la ayuda de su pareja que la apoya en su decisión. Tanto el Ministerio Fiscal como el organismo público encargado de la tutela de los menores, se opusieron al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se centra el debate en esta alzada, en los mismos términos que quedó planteado en la instancia, en la idoneidad de la apelante para que le sea otorgado el acogimiento de su nieto menor Juan Ramón, para cuya resolución no puede examinarse únicamente esa idoneidad en abstracto, sino la situación actual del menor, que ha sido acogido por una prima de la madre...

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