SAP Pontevedra 74/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2016:103
Número de Recurso567/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00074/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 567/15

Asunto: ORDINARIO 415/14

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.74

En Pontevedra a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 415/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 567/15, en los que aparece como parte apelante-demandado: CONSELLERÍA DE FACENDA, representado por el ABOGADO DE LA COMUNIDAD, y como parte apelado-demandante: REDINOR SL, representado por el Procurador D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. ANDRES MALVAR PINTOS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 29 junio 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar la demanda presentada por la Procuradora Doña Isabel Sanjuán Fernández, en nombre y representación de "REDINOR SL", contra la XUNTA DE GALICIA y, en consecuencia, debo:

  1. -Declarar resuelta la compraventa del local sito en el bajo del edificio de la calle Cruz Vermella, número 9, de Pontevedra.

  2. -Condenar a la Xunta de Galicia a la devolución a "REDINOR SL" de la cantidad de 50.075,54 euros, con el interés legal desde la fecha del emplazamiento de la demanda. No se hace especial imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Consellería de facenda, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de la demanda presentada por Redinor, S.L. en la que ejercitaba acumuladas, -en acumulación subsidiaria, las acciones de resolución de un contrato de compraventa por la existencia de vicios ocultos y por concurrir vicio del consentimiento.

La sentencia de primera instancia estimó la acción principal y declaró resuelto el contrato por considerar que la cosa vendida se encontraba afectada por un vicio oculto, en aplicación del art. 1484 del Código Civil . En un breve recurso de apelación, la representación vendedora insiste en la tesis expuesta en el escrito de contestación a la demanda, singularmente en relación con el conocimiento que la compradora habría tenido del vicio que se estimó en la instancia como redhibitorio. Por su parte, la representación demandante formula a su vez recurso de apelación contra el pronunciamiento de la sentencia que exoneró del pago de las costas procesales.

Los hechos que declara probados la resolución ahora recurrida no resultan discutidos en esta alzada, al menos en sus aspectos esenciales. La resolución del recurso exige partir, en consecuencia, de aquella declaración que en síntesis se expone del siguiente modo:

a)Por resoluciones de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia de 20.11.2012 y 24.10.2013 se acordó la venta en pública subasta de diversos inmuebles, entre ellos del local destinado a usos comerciales ubicado en el nº 9 de la calle Cruz Bermella de Pontevedra; el 13.11.2013 se publicó el anuncio de la subasta en el diario oficial, señalándose el día 11.12.2013 como fecha de celebración.

b)El 20.11.2013 representantes de Redinor y de la Xunta de Galicia (entre ellos D. Germán, jefe de servicio de Protección y Defensa Patrimonial, y Dª María Angeles, feja de área de recursos humanos de la Agencia de Turismo de Galicia) visitaron conjuntamente el local.

c)El día de la subasta la única puja admitida fue la presentada por Redinor, que se adjudicó el local por el precio de 250.377,72 euros, previa consignación de la suma de 50.075,54 euros como depósito para poder tomar parte en la subasta; con fecha de 23.12.2013 se dictó por la Secretaría General Técnica y del Patrimonio la correspondiente orden de adjudicación, notificada a la parte el 21.1.2014.

Sucedió que el local en cuestión había quedado afecto al pago de una derrama por importe de 143.879 euros para la realización de obras de rehabilitación integral de la fachada del edificio en que se ubica. En la tesis demandante, ello suponía la existencia de un vicio oculto que fundamentan el ejercicio de la acción redhibitoria. Los hitos relevantes respecto del acuerdo definitivo de la junta de propietarios son los siguientes, en relación que efectúa la sentencia de forma no contradicha por la apelante:

El 15.11.2013 se acordó en junta de propietarios llevar a cabo la rehabilitación integral de la edificación, desechando la opción de realizar simples obras de carpintería; se adoptó también el acuerdo de que dicha rehabilitación debía llevarse a cabo en una sola fase, mediante la realización de una fachada ventilada; se acordó también por unanimidad de los copropietarios presentes la búsqueda del mejor precio entre las empresas contratistas y la presentación a nueva junta del correspondiente presupuesto. Al menos en dos juntas anteriores, celebradas el 16.4.2013 y el 27.9.2013 se había puesto de manifiesto la situación de la fachada y la exigencia de su reparación.

Esta nueva junta tuvo lugar el 30.1.2014, en la que se aprobó la adjudicación de la obra a una contratista por el precio de 992.270 euros y se acompañaba con la convocatoria propuesta del arquitecto Sr. Miguel en la que se distribuía entre los propietarios el precio, correspondiendo al local objeto de litigio la suma de 143.879 euros (en atención a su coeficiente de participación, del 14,50%).

La sentencia de primera instancia considera que la edificación, independientemente de la fecha concreta en la que se aprobó la forma de llevar a cabo la reparación, la empresa constructora y el importe de la derrama, se encontraba afectada por un serio vicio constructivo en sus elementos comunes. Este vicio, en lo que a su...

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