SAP Pontevedra 91/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2016:176
Número de Recurso209/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00091/2016

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2014 0010069

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000209 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000541 /2014

Recurrente: Virgilio, Miguel Ángel, Salome, Bruno, Evaristo, Jenaro, Araceli, Pedro, Jose María, Pablo Jesús

Procurador: PURIFICACIÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Abogado: FERNANDO CAMBA RODRÍGUEZ

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Abogado: CELESTE MARIA BARCO VEGA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 91

En Vigo, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 541/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 209/2015, en los que es parte apelante -demandante: DON Pedro, DON Jose María, DOÑA Araceli, DON Bruno, DON Evaristo, DON Jenaro, DON Pablo Jesús, DON Virgilio, DON Miguel Ángel y DOÑA Salome, representados por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González, con la dirección del Letrado don Fernando Camba Rodríguez; y, apelada -demandada: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora doña Auxiliadora Ruiz Sánchez y asistida de la Letrada doña Celeste Barco Vega.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Dña Purificación Rodríguez González en nombre y representación de D. Pedro ; D. Jose María, Dña Araceli ; D. Bruno ; D. Evaristo ; D. Jenaro ; D. Pablo Jesús ; D. Virgilio ; D. Miguel Ángel y Dña Salome contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 representada por la Procuradora Dña Auxiliadora Ruiz Sánchez.

Se absuelve a la demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a la demandante ."

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González en la representación que ostenta de los demandantes don Pedro y otros, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la representación procesal de la parte demandada.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, en el que se acordó no haber lugar a la admisión del documento aportado con el escrito de interposición del recurso el cual fue desglosado. Se señaló el día 18 de febrero para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso .

El acuerdo objeto de impugnación es el adoptado por la Junta General Ordinaria de Propietarios de la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ", en reunión de fecha 10 de marzo de 2014, en los términos siguientes:

" Ante la petición de algunos vecinos de los portales de los núms. NUM000 y NUM001, se plantea colocar unas barreras practicables en el túnel de entrada del patio, todo ello para evitar el abuso cometido por algunas personas que dejan su vehículo aparcado durante horas en dicho túnel. Estas barreras no cambian el concepto de lo actual, cumpliendo el horario de carga y descarga de 9 a 19 horas, en horario laboral.

Ante la imposibilidad de que, si se entregasen las llaves de las barreras, se cometiesen usos insensatos de las mismas, se aprueba mayoritariamente no entregarlas y estarán abiertas en el horario y días reflejados.

Resultado de la votación: Votos a favor, 43 representando el 16,83120 % de las cuotas. Votos en contra, 13, representando el 8,09090 % de las cuotas. Abstenciones, 0, por lo que queda aprobado el asunto del presente punto ".

El art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone: "1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

  2. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

  3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios. 3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios".

Los demandantes, propietarios de locales de dicha comunidad, solicitan la declaración de nulidad del acuerdo, en función de estimarlo perjudicial para sus intereses; haber sido adoptado con abuso de derecho y ser contrario a normas urbanísticas.

Segundo

Acuerdo perjudicial para los intereses de los locales comerciales .

Si se examina con atención, respecto al supuesto perjuicio para algunos propietarios (los que lo son de locales comerciales), la demanda expone: "... se trata de un acuerdo que ha sido tomado exclusivamente en atención a unos cuantos propietarios ajenos a esos locales comerciales, disminuyendo los legítimos derechos de los propietarios de estos últimos, perjuicio que se manifiesta igualmente en la restricción de acceso de clientes de tales locales comerciales, pues dichas barreras pueden disuadirles de entrar en los negocios. Y es que un local de negocio, por su naturaleza, debe tener expedito el paso al público".

Con independencia de quien sea la persona o personas de que ha partido la decisión de proponer tal medida a la Junta de Propietarios, los acuerdos serán impugnables en atención a su contenido y nunca tomando en consideración a quien ha correspondido la iniciativa o a instancia de quien se hubieren adoptado, que resulta absolutamente intrascendente desde el punto de...

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