SAP Pontevedra 478/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2015:2757
Número de Recurso421/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00478/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 421/15

Asunto: ORDINARIO 394/14

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.478

En Pontevedra a veintitrés de diciembre de 2015

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 394/14, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 421/15, en los que aparece como parte apelantedemandante: BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE IGLESIAS ARES, y como parte apelado- demandado: D. Arcadio, D. Violeta, representado por el Procurador D. MARIA PIÑEIRO PEÑA, y asistido por el Letrado D. CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 17 abril 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Piñeiro en la representación acreditada, DECLARO NULA, en el préstamo hipotecario suscrito con fecha 25-9-09 la cláusula quinta relativa al pago por la parte prestataria de los gastos suplidos producidos por la obtención de certificaciones y notas simples del Registro de la Propiedad, los gastos y tributos que se causen por el otorgamiento de esta escritura, por la expedición de primera copia.

Con imposición al demandado de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Banco Santander SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso de apelación ha sido ya resuelta por este órgano provincial al menos en dos ocasiones anteriores (vid. sentencias 14.5.2014 y 4.6.2015 ). Se trata de juzgar sobre el carácter abusivo de una cláusula, que opera como condición general de contratación, en un contrato de préstamo hipotecario que impone al consumidor, sin ninguna limitación ni especificación adicional, el pago de los gastos y tributos causados por el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario. Precisamente la demanda rectora del proceso postulaba la nulidad de dicha estipulación con reproducción de los argumentos de la primera de las sentencias citadas, cuya fundamentación también reproduce la sentencia recurrida como base del razonamiento que conduce a la íntegra estimación de la demanda.

La cláusula en cuestión, insertada en el contrato de préstamo hipotecario formalizado en la escritura pública de 25.9.2009, era del siguiente tenor:

"5.1.- Serán a cargo de la parte prestataria los gastos suplidos producidos por la obtención de certificaciones y notas simples del Registro de la Propiedad, los gastos y tributos que se causen por el otorgamiento de esta escritura, por la expedición de primera copia y una copia simple para la Entidad acreedora, y los derivados de cualquier documento que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena eficacia de la hipoteca que aquí se constituye, incluso las escrituras de cancelación total o parcial de la misma. Se incluyen entre los citados gastos los de Notaría, tramitación y Registro de la Propiedad, así como todos los tributos que ahora o en el futuro graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias.

Igualmente, serán de cuenta de la parte prestataria los gastos derivados de la tasación de la/s finca/ s que se hipoteca/n, incluso los derivados de las sucesivas tasaciones que, de conformidad con lo previsto en la Estipulación 15ª, se realicen de la/s finca/s hipotecada/s, los de su conservación, así como los de las primas del seguro de daños e incendios.

También serán de cuenta del cliente los gastos de correo, teléfono, telex u otros medios de comunicación generados por cada operación.

La parte prestataria autoriza en este acto de forma expresa e irrevocable a la entidad prestamista para que cargue en su cuenta...

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