SAP Álava 429/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:727
Número de Recurso513/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución429/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-14/017844

N.I.G. CGPJ / IZO BKLM: 01.059.42.1-2014/0017844

A.p.ord L2 / 513/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos 1232/2014 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: D. PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido / Errekurritua: D. Blas, Dª María Esther Y D. Claudio

Procurador / Prokuradorea: Dª PATRICIA SÁNCHEZ SOBRINO

Abogado / Abokatua: D. IKER LAPLACE ARTUCHA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día nueve de noviembre de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 429/15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 513/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1232/2014, ha sido promovido por CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA, frente a la sentencia dictada el 10 de junio de 2015 . Son parte apelada D. Blas, Dª María Esther y D. Claudio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª PATRICIA SÁNCHEZ SOBRINO, asistida del letrado D. IKER LAPLACE ARTUCHA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª PATRICIA SÁNCHEZ SOBRINO, en nombre y representación de D. Blas, Dª María Esther y D. Claudio, presentó el día 23 de diciembre de 2014 demanda de juicio ordinario frente a CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, que fue turnada el mismo día como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 1232/2014.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como D. Blas, Dª María Esther y D. Claudio, han sido clientes de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO desde hace años. Durante ese tiempo han seguido las recomendaciones de los gestores de la entidad, suscribiendo productos seguros procurando obtener rentabilidad. Pese a ello, entidad les recomendó en el año 2004 adquirir un producto emitido por Fagor y Eroski, asegurándoles que no tenía ningún riesgo y que ofrecía rentabilidad superior a otros. Siguiendo tal recomendación y sin más información sobre lo mismo, suscriben un contrato de administración y depósito de valores y a partir de entonces varias órdenes de compra de valores de aportaciones financieras subordinadas de Fagor y Eroski, por importe total de 61.125 € en el caso de los señores Blas Claudio y 6.375 € en el caso de D. Claudio .

En la demanda sostienen los actores que acometen tales adquisiciones por sugerencia de la persona en que confiaban, empleado de Caja Laboral, que no fueron advertidos de la imposibilidad de recuperar el capital si no encontraban otro comprador, que no se explicaron los riesgos y que, por todo ello, incurrieron en error como vicio del consentimiento por lo que reclaman la nulidad de esos contratos y la devolución del principal entregado más sus intereses, ya que la reclamación previa presentada frente al a propia Caja y ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores no surtió efecto.

TERCERO

Admitida la demanda, tras subsanar la omisión de tasa, mediante decreto de 22 de enero de 2015, compareció la Procuradora Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, en nombre y representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, oponiendo que es improcedente la declaración de nulidad pretendida pues no se ha vulnerado norma imperativa, que su papel fue el de mera intermediaria, que sólo existió mandato o comisión bursátil, que la nulidad pretendida sólo puede comprender eventualmente la devolución de las comisiones percibidas en cumplimiento de las órdenes de compra, que en lo que atañe a la acción de anulabilidad la acción está caducada sin remedio, que no hubo vicio en el consentimiento pues no se incurre en error excusable, que los contratos de administración y depósito son auxiliares respecto de la obligación principal, que no puede reintegrarse lo que nunca fue de la demandad, que no cabe tampoco la resolución de contrato porque no hubo incumplimiento contractual, que no se han acreditado daños y perjuicios y que por todo ello, y las demás razones que aduce, procede la desestimación de la demanda.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 26 de febrero se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 16 de abril, fecha en que se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose al as partes a juicio el siguiente día 18 de junio.

QUINTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SEXTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 10 de junio de 2015, en el citado procedimiento ordinario nº 1232/2014, cuya parte dispositiva dice:

" ESTIMO la demanda de juicio ordinario sobre nulidad de contrato, seguido ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponde, a instancia de la Procuradora Sra. Sánchez, en representación de D. Blas, Dª. María Esther y D. Claudio, asistidos por el Letrado Sr. Laplace, contra "Caja Laboral Sociedad Cooperativa de Crédito", representada por la Procuradora Sra. Botas y asistida por la Letrado Sra. Mendieta, y en consecuencia, DECLARO la nulidad de;

  1. , la "orden de valores", de 7 de septiembre de 2004, para adquisición de "PAR.APORTAC.EROSKI "E/07.02", suscrita por D. Blas y Dª. María Esther, con la entidad demandada, finalmente ejecutada los días 9 y 16 de septiembre de 2004, por importe total de 24.254,71 euros, con adquisición de 935 títulos,

  2. , la "orden de valores", de 8 de septiembre de 2004, para adquisición de "PAR.APORTAC.EROSKI "E/07.02", suscrita por D. Claudio, con la entidad demandada, finalmente ejecutada el día 16 de septiembre de 2004, por importe total de 4.410,94 euros, con adquisición de 170 títulos, 3º, la "orden de valores", de 17 de septiembre de 2004, por la que se adquirieron nuevas AFSE (aportaciones financieras subordinadas de Eroski), suscrita por D. Blas y Dª. María Esther, con la entidad demandada, finalmente ejecutada el día 21 de septiembre de 2004, por importe total de 1.713,66 euros, con adquisición de 66 títulos,

  3. , la "orden de valores", de 4 de octubre de 2004, para adquisición de "PAR.APORTAC.EROSKI "E/07.02", suscrita por D. Blas y Dª. María Esther, con la entidad demandada, finalmente ejecutada los días 27 y 29 de octubre de 2004, por importe total de 6.054 euros, con adquisición de 232 títulos,

  4. , la "orden de valores", de 8 de marzo de 2005, para adquisición de "PAR.APORTAC.FAGOR "E/02.04", suscrita por D. Blas y Dª. María Esther, con la entidad demandada, finalmente ejecutada el día 10 de marzo de 2005, por importe total de 12.696,98 euros, con adquisición de 500 títulos,

    6, la "orden de valores", de 26 de julio de 2005, para adquisición de "PAR.APORTACIONES EROSKI", suscrita por D. Blas y Dª. María Esther, con la entidad demandada, finalmente ejecutada día 28 de julio de 2005, por importe total de 5.334,88 euros, con adquisición de 207 títulos,

  5. , la "orden de valores", de 10 de julio de 2006, para adquisición de "PAR.APORTACIONES FAGOR "E/07.06", suscrita por D. Blas y Dª. María Esther, con la entidad demandada, finalmente ejecutada el día 19 de julio de 2006, por importe total de 3.125 euros, con adquisición de 125 títulos,

  6. , la "orden de valores", de 24 de julio 2006, para adquisición de nuevas AFSF (aportaciones financieras subordinadas de Fagor), suscrita por D. Blas y Dª. María Esther, con la entidad demandada, finalmente ejecutada los días 27 de septiembre y 6 de octubre de 2006, por importe total de 3.682,70 euros, con adquisición de 140 títulos,

  7. , la "orden de valores", de 10 de julio de 2007, para adquisición de "PAR.APORTAC. EROSKI (+2,5PP EURIBOR)", suscrita por D. Blas y Dª. María Esther, con la entidad demandada, finalmente ejecutada día 12 de julio de 2007, por importe total de 6.033,32 euros, con adquisición de 240 títulos, y

  8. , la "orden de valores", de 20 de febrero de 2009, para adquisición de "PAR.APORTAC. EROSKI (+3PP EURIBOR)", suscrita por D. Claudio, con la entidad demandada, finalmente ejecutada el día 24 de febrero de 2009, por importe total de 2.143,02 euros, con adquisición de 85 títulos,

    Por todo ello;

    CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad total de 67.500 euros, de los que, 61.125 euros, deben ser conjuntamente, para D. Blas y, Dª. María Esther, y 6.375 euros, para D. Claudio,

    A la citada cantidad se deberá añadir, en favor de cada respectivo demandante, el interés legal devengado, sobre el importe de cada operación, desde la fecha de su efectiva ejecución, según el apartado anulatorio de este Fallo, y hasta la fecha de la presente resolución.

    Además, condeno a la demandada al abono a cada actor del respectivo importe recibido por comisiones, gastos o por cualquier otro concepto que se haya efectuado o cargado en la cuenta aquellos, consecuencia de la custodia o depósito y administración de los específicos "valores" de autos, junto con los intereses legales devengados desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Álava 159/2016, 9 de Mayo de 2016
    • España
    • 9 Mayo 2016
    ...2015, rec. 344/2015, 30 septiembre 2015, rec. 398/2015, 15 octubre 2015, rec. 338/2015, 22 octubre 2015, rec. 442/2015, 9 noviembre 2015, rec. 513/2015, 30 noviembre 2015, rec. 468/2015, 18 enero 2016, rec. 580/2015, 27 enero 2016, rec. 641/2015, 28 enero 2016, rec. 638/2015, 12 febrero 201......
  • ATS, 4 de Abril de 2018
    • España
    • 4 Abril 2018
    ...contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 513/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1232/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación de 29 de dici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR