SAP Albacete 92/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2016:182
Número de Recurso457/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 457/2015

Juzgado de 1ª Instancia de CASAS IBAÑEZ. Mod. Med. cont. nº 406-14

APELANTE: Faustino

Procuradora: Dª. Eva Maria Medina Peñarrubia

Letrado: D. Jaime Pérez Parreño

ADHERIDA: Marcelina

Procurador: D. Miguel Tarancón Molinero

Letrada: Dª. Ana-Isabel Jiménez Jiménez

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 92/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

En Albacete, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 406-14 de juicio Mod. Med. Contencioso seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas-Ibáñez y promovidos por Faustino contra Marcelina ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 31-3-15 por la Jueza de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante, con la adhesión de la demandada. Y la intervención del Ministerio Fiscal. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 25 de febrero de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procurador a Doña Eva María Medina Peñarrubia en nombre y representación de D. Faustino, contra Doña Marcelina, acordando la modificación de las siguientes medidas: -1) Se modifica el régimen de visitas establecido para el demandante respecto de sus dos hijas menores de edad que queda fijado e la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, incluyéndose en el primero Nochebuena y Navidad y en el segundo Nochevieja y Reyes; en cuanta a Semana Santa el primero de los periodos incluirá Domingo de Ramos y el segundo el Domingo de Resurrección y por último las vacaciones de verano se dividirán entre los meses de julio y agosto. -2) Igualmente se modifica la pensión alimenticia establecida a favor de cada una de las hijas menores de edad, pensión que ahora que fijada en la cantidad de 90 euros mensuales que deberán ser satisfechas dentro de los primero cinco días de cada mes en la cuenta utilizada a tal efecto y que se actualizará anualmente con arreglo al IPC y ello porque las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las medidas han variado sustancialmente ya que en el momento de dictarse aquellas el demandante y gozaba de un empleo estable desarrollando actividad laboral como autónomo y sin embargo en la actualidad el demandado se encuentra en situación de desempleo desde el año 2011, sin percibir ningún tipo de prestación, viéndose obligado a vivir en el domicilio materno, siendo su madre quien le mantiene.- En cuanto al resto de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, respecto de las que no se ha interesado su modificación, han de ser mantenidas.-todo ello, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.- Así lo acuerda, manda y firme, Doña María del Mar Baquero Cano, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Unico de Casas Ibáñez. Doy fe."

Con fecha 15 de mayo de 2014, se puso auto de aclaración a dicha sentencia, cuya parte Dispositiva dice así: SE COMPLEMENTA la SENTENCIA DE 31 de marzo de 2015, en el siguiente sentido: en el fallo se ha de añadir que "los gastos extraordinarios médicos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o por seguros privados, tales como intervenciones quirúrgicas, gastos odontológicos.- tales como endodoncias, ortodoncia, prótesis dentales, etc- tratamientos médicos de carácter físicos, psicológico, psiquiátrico o de rehabilitación, gafas, lentillas, etc, asó como los gastos educativo con cubiertos por el sistema público de enseñanza, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, previa justificación documental.".

  1. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante Sr. Faustino, representado por medio de la Procuradora Dª. Eva-Maria Medina Peñarrubia, bajo la dirección del Letrado D. Jaime Pérez Parreño, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada Sra. Marcelina, representada por el Procurador D. Miguel Tarancón Molinero, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana-I. Jiménez Jiménez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito de oposición al recurso de apelación, e impugnando la Sentencia de instancia, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo dichos Procuradores en sus representaciones indicadas.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación de Faustino, recurso de apelación contra la sentencia de la Juez de Primera Instancia de Casas Ibáñez de 31 de marzo de 2015, que, aunque estimó su demanda de modificación de las mediadas de su divorcio con la demandada, Marcelina, lo hizo de forma parcial.

La demandada y apelada impugna también, por vía adhesiva, la aludida sentencia.

El demandante pretendía con su demanda que se fijase en 90 € mensuales la pensión de alimentos establecida para cada una de sus dos hijas, que están bajo la guarda y custodia de la demandada, aunque después, en el acto de la vista, modificó esa petición e interesó que se suspendiera su obligación de prestar alimentos. Además, pidió que se aceptase su renuncia al ejercicio de la patria potestad y que se extinguiera el régimen de visitas respecto de las dos referidas hijas, de 11 y 13 años de edad en el momento en el que se interpuso la demanda (1 de octubre de 2014). El fundamento de la petición de modificación de medidas estaba en que, de un lado, había empeorado la situación económica del demandante, que estaba en paro sin subsidio desde 7 de octubre de 2011, de otro, había tenido que hacerse cargo la guarda y custodia de un hijo fruto de una relación diferente, y de otro lado su relación con sus hijas era inexistente debido a la reticencia de las mismas a irse con él.

La sentencia estimó parcialmente la petición...

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